SERNAC denuncia a Dos en Uno, Carozzi, Evercrisp y Walmart por incumplimiento a la normativa publicitaria para menores de 14 años

  • Desde la implementación de la Ley, en junio de 2016, el SERNAC ha estado monitoreando la publicidad dirigida a menores de 14 años, para revisar si cumple con la Ley de Etiquetado y con las obligaciones publicitarias estipuladas en la Ley del Consumidor.

 

El Servicio Nacional del Consumidor, denunció a las empresas Dos en Uno, Carozzi, Evercrisp y Walmart, por infringir la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, tras detectar que seis golosinas fabricadas o importadas por estos proveedores, mantienen publicidad dirigida a menores de catorce años en productos que contienen nutrientes críticos y que presentan los sellos “ALTOS EN”.

 

Se trata de los productos: “Mánchate la lengua”, y “Chubi” de Dos en Uno, “Lolychoc” y “Ambrodientes” de Carozzi a través de la marca Ambrosoli, “Gatolate” de Evercrisp, y “Marshmellow” importado por Walmart. Las acciones legales se fundamentan en hallazgos detectados por los Ministros de Fe del SERNAC, quienes constataron que, en la publicidad de los envases de todos estos productos con sellos “ALTO EN”, se utilizaron personajes o figuras infantiles.

 

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, señaló que “en la publicidad de estos productos, detectamos una vulneración al derecho a la información veraz y oportuna, ya que a través del uso de dibujos infantiles, se pretende llamar la atención de los consumidores y atraer a menores de 14 años a consumir productos considerados no saludables por la Ley de Etiquetado de Alimentos”.

 

El Director además indicó que la institución solicitó multas desde 200 UTM para cada una de las empresas, es decir más de $9 millones.

 

La Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) se complementa con la nueva Ley de Etiquetado y Publicidad de Alimentos, debido a que establece que:

 

– Los consumidores tienen derecho a que se les entregue información veraz, oportuna y comprobable sobre los bienes ofrecidos.

 

– Tienen derecho a que la publicidad no induzca a error o engaño.

 

– Tienen derecho a consumir alimentos que no afecten la salud.

 

– En el caso de alimentos, y al tratarse de productos perecibles o de rápido consumo, los consumidores tienen derecho a la garantía en el plazo que indique el envase, o en su defecto, 7 días.

 

– A ser indemnizado, de manera adecuada y oportuna, en caso de sufrir daños o perjuicios causados, por ejemplo, por alimentos en mal estado, mal rotulados o que tengan un elemento extraño.

 

 

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