Cuando la justicia debe intervenir ante el bullying

 

En fallo unánime, de fecha 6 de abril de 2017de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 8224-2016 confirmó la sentencia del 12° Juzgado Civil de Santiago (Rol N° C-22405-2010) que condenó al colegio Alcázar de Las Condes a pagar una indemnización superior a $15.000.000 a padres y alumna que fue agredida en dicho establecimiento, en abril de 2010, cuando cursaba sexto básico, de parte de alumnas mayores.

 

Este fallo establece que en este sentido debe recordarse que la imputación de la demandante en relación al Colegio reside en que producidos los hechos, el colegio no tomó las medidas necesarias para proteger e impedir que los ataques a su hija se repitieran. Se debe entender que los Colegios tienen un deber de cuidado respecto de sus alumnos. Es decir, desde que el niño ingresa al establecimiento la responsabilidad de éste nace de un hecho propio, la eventual negligencia en el cuidado.

 

La resolución agrega que, este deber de cuidado puede a su vez revestir un deber de prevención general y uno particular. En el deber de prevención general, los establecimientos de educación deben impartir directrices a la comunidad escolar tendientes a orientar y entregar conocimientos acerca de las actitudes y acciones que son constitutivas de acoso escolar y cómo se deben enfrentar por la comunidad, estableciendo canales de comunicación y auxilio con el alumnado, para la denuncia y tratamiento de los mismos.

 

Es por ello que es deber de los establecimientos educacionales y en especial de los Directores y su equipo estar atento ante las denuncias por agresión a sus alumnos y hacer efectivo el procedimiento que establece el reglamento interno de convivencia escolar, hoy en día el Director de un establecimiento educacional no solo debe dirigir y liderar el proyecto educativo institucional con el propósito de lograr los aprendizajes de calidad en los estudiantes, sino que también liderar y dar la cara ante las familias de los problemas de agresión que sufren los alumnos de sus pares. Porque cuando hay agresión, la autoestima decae, como también decae la concentración, se presentan problemas de depresión, irritabilidad, sienten miedo, el joven dormirá mal, y si no hay ayuda, se produce el silencio del alumno por miedo a las represalias de los agresores, que seguirán actuado en la impunidad del propio colegio, que no los ayuda, y para que decir el dolor de los padres.

 

Por lo anterior insto a los señores Directores, a menos cafecitos, menos ceremonias, menos paseos y más preocupación en sus escuelas cuando se produzcan las agresiones o bullying a los alumnos.

 

 

Luis González Codocedo

Abogado – Magister ©

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