Tránsito nocturno de menores de edad en espacios públicos

 

CRISTINA BRAVO BASSI

Abogada- Copiapó

 

“Enseña al muchacho al comienzo de su camino y ni de viejo se apartará de él”[i]

Es cierto que, se ha presentado un nuevo proyecto de ley que apunta a reglamentar el tránsito nocturno de los menores de edad en espacios públicos, proyecto popularmente conocido como toque de queda para los menores de edad. La iniciativa apunta a obligar a los padres a tener conocimiento de lo que están haciendo y dónde se encuentran sus hijos. Asimismo, busca señalar un horario para protección de estos menores, y lo interesante es que cada comuna podrá modificar ese horario según lo estime conveniente, y determina que si el hijo se vuelve infractor de esta ley, los padres podrían ser sancionados con 4 UTM, salvo determinadas excepciones, tales como:

“1. Haber estado efectivamente acompañado por el padre, madre, tutor, o un adulto responsable;

  1. Haberse encontrado en dirección a un encargo bajo la dirección del padre o de quien tenga el cuidado personal del menor, o de un adulto responsable, sin ningún desvío o parada;
  2. Haberse encontrado en un automóvil involucrado en un viaje con dirección determinada;
  3. Haberse encontrado en una actividad estudiantil, o en trayecto, sin ningún desvío o parada; asistir o regresar a casa, sin ningún tipo de desvío o parada, desde una actividad educativa, religiosa, o cualquier otra actividad recreativa o artística supervisada por adultos, o en caso de que esta sea ejecutada por una entidad que asume la responsabilidad del cuidado del menor mientras se realice la actividad respectiva;
  4. Haber estado involucrado en una emergencia;
  5. Viajar entre las actividades mencionadas anteriormente;
  6. Encontrarse el menor emancipado de conformidad con la ley”[ii]

 

El proyecto determina como horario protegido para el menor, aquel que versa entre las 00:00 hrs y las 06:00 hrs, de Lunes a Viernes, sin incluir los festivos. Si el menor se encuentra circulando en este horario, podrá hacerlo, pero, siempre que esté en la compañía de un adulto responsable, de lo contrario, Carabineros lo llevará a su domicilio y aplicará la multa antes señalada a los padres o a quien lo tenga a su cuidado.

Ahora bien, el proyecto anterior, no es una iniciativa antojadiza y sin fundamento, por lo contrario, es una consecuencia, que intenta resolver parte de una realidad que se ve peligrosa. Según informe de la Organización de Estados Americanos y la Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas, nuestro país se ha puesto en evidente liderazgo, pero no en el buen sentido de la palabra; Chile se encuentra con índices sobresalientes en cuanto a consumo de drogas en los estudiantes secundarios, motivo por el cual el consumo de marihuana supera incluso a E.E.U.U. Por otro lado, “En el 29% de robos de vehículos participan menores de edad y en un 22,8% en los robos con violencia e intimidación. Y en el caso de tenencia o porte de armas, el año pasado aumentó en un 46%”[iii].

Si bien algunos perfectamente podrían cuestionar cuál es la correlación entre estos datos duros y el horario nocturno, simplemente la razón es la prevención y resguardar el interés superior del niño y/o adolescente. A modo de ejemplo, citamos el siguiente relato chileno:

“cuando ya son casi las 23:00, en el lapso de una hora, recibimos tres ofrecimientos de droga por parte de individuos que nos abordaron espontáneamente. A esas alturas no cuesta demasiado darse cuenta de quiénes se dedican al microtráfico, las transacciones se pueden ver a simple vista y pareciera ser que quienes se dedican al mercado de la droga le han perdido totalmente el miedo a la autoridad.  Incluso, cuando pasa una patrulla policial no se ocultan ni mucho menos. Sólo se quedan quietos, reposan sobre la pared y siguen al vehículo con la mirada hasta que se pierde en el horizonte. En ese momento, no pasa demasiado tiempo para que continúen con el negocio… Ya son cerca de las 03:00 de la madrugada y el ambiente está enrarecido. Minutos antes un par de individuos se había trenzado a golpes en las afueras del local Matusalén y todavía se percibía un clima de violencia, la que ciertamente se ve exacerbada por el consumo de drogas y alcohol”[iv].

Lo anterior resulta alarmante, y aunque tratemos de normalizar el consumo, ya sea por asumir que “algunas” drogas son inocuas, o que cada sujeto es libre en su actuar, hay un riesgo evidente para los menores, ya sea porque pueden ser testigos del microtráfico, pueden ser víctimas del mismo o simplemente se ven inmersos en un contexto en el cual existe una normalización de este delito, algo que como sociedad no podemos consentir.

“En un estudio en población carcelaria adulta el 34% reconocía antecedentes de abuso de cocaína o pasta base y el 57% de alguna droga. También se ha logrado establecer que el 35% de los infractores adultos ingresan a la cárcel con síndrome de dependencia hacia alguna droga… Algo similar ocurre entre infractores adolescentes: los auto-reportes de dependencia alcanzaron en este caso al 30%, muy cerca del tercio que también existe entre infractores adultos, pero concentrado en marihuana antes que en cocaína. Las necesidades de tratamiento y rehabilitación en drogas en población infractora se revelan muy amplias y exigentes tomando en cuenta estas magnitudes y trayectorias de abuso y dependencia”[v].

Existe una gran cantidad de países en los cuales la restricción de horarios para menores ya se ha legislado, verbigracia: Estados Unidos, Australia, Tailandia, Alemania, Gran Bretaña, Austria, entre otros. La pregunta entonces es ¿qué derecho prima, la libertad ambulatoria o el interés superior del niño y/o adolescente?

Creo firmemente que como sociedad el legislador debe resguardar siempre la vida, y cuando hablamos de vida, debemos entenderla en todas sus esferas, tanto como integridad física como psíquica y si es menester limitar la libertad para resguardar la vida de un menor, no veo lo irracional ni lo absurdo, sobretodo si tenemos en consideración que la protección de la infancia- adolescencia es un imperativo indiscutible y pactado internacionalmente y si entendemos que “el derecho al libre tránsito no es un derecho ilimitado, ni siquiera para mayores de 18 años. En efecto este derecho debe ser ejercido en conformidad a lo que señale ley, y sin perjuicio de los derechos de terceros”[vi].

 

Lo anterior, se puede colegir de las mismas restricciones que impone el legislador a la libertad ambulatoria, sobretodo si nos encontramos en una trama donde se hace presente la colisión de derechos, como lo es esta realidad en concreto, es por ello que, insisto en la idea de que lo relevante en este proyecto es que, necesitamos proteger a los niños y/o adolescentes, debemos como sociedad evitar los riesgos y las ulteriores perniciosas consecuencias que “la vida nocturna” pueda ejercer en ellos y si para ello es menester restringirles los horarios, siempre que exista idoneidad, necesidad y proporcionalidad en la restricción, no logro dilucidar alguna refutación que pueda argumentar algo en contrario.

 

 

 

 

[i] Proverbios 22: 6

[ii] https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=13100&prmBoletin=12566-25

[iii] https://www.latercera.com/nacional/noticia/gobierno-justifica-cifras-fijar-14-anos-control-preventivo-identidad-menores/569278/

[iv] http://www.diarioeldia.cl/policial/ruta-pasta-base-en-centro-serena

[v] http://www.senda.gob.cl/wp-content/uploads/2015/08/Estrategia-Nacional-2009-2018.pdf

[vi]https://static1.squarespace.com/static/5b4777a7372b96b5c65f654a/t/5cb8de4fe79c7008980a7359/1555619408313/Minuta+proyecto+de+Ley+que+establece+la+Fijacio%CC%81n+de+un+Horario+Protegido+.pdf

Síguenos en facebook

Comparte

Facebook
Twitter
WhatsApp
error: Contenido protegido!!!