DERECHOS EN VACACIONES DE INVIERNO  

RODRIGO GONZÁLEZ

DIRECTOR REGIONAL (S) DEL SERNAC

REGIÓN DE ATACAMA

 

Ante la cercanía de las vacaciones de invierno, es habitual que aumenten los viajes y la contratación de diversos servicios para disfrutar durante estas dos semanas.

 

Por ello, es importante recordar que la Ley del Consumidor resguarda los derechos de las personas en los diferentes ámbitos de consumo, ya sea en el transporte aéreo, en buses interurbanos, en la contratación de servicios turísticos o al momento de asistir a espectáculos o a restaurantes.

 

Además, la ley establece el derecho a la seguridad en el consumo como un derecho fundamental. Esto implica, que las empresas están obligadas a cumplir con los más altos estándares para no afectar a las personas al momento de contratar bienes y servicios.

 

En razón de lo anterior, el primer deber, pero también la primera recomendación para los consumidores es a contratar servicios sólo en el comercio establecido, pues es la única forma de exigir sus derechos en caso de algún inconveniente.

 

Debido a que en el mercado existe libertad de precios, el SERNAC recomienda a los consumidores cotizar antes de elegir a un proveedor. De esta manera podrán contratar a la empresa que ofrezca la mejor relación de precio y calidad.

 

Recalcar además que es obligación de las empresas informar sobre los precios y que éstos se respeten, al igual que entregar información veraz y oportuna sobre el servicio que ofrecen, debiendo respetar y cumplir todo lo informado u ofrecido a través de la publicidad, folleto, afiches, promociones, avisos en prensa o sitios web.

 

Para los usuarios que opten por el servicio de una agencia de turismo, deben saber que éstas tienen que responder directamente frente al consumidor, aunque hayan actuado como intermediarias de otras empresas.

 

Si los consumidores tienen planificado viajar en bus durante estas vacaciones, la Ley también establece una serie de derechos, por ejemplo, a que el viaje se realice en condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

 

Además, lo que se ofrece debe ser respetado. Por ejemplo, los pasajeros deben exigir puntualidad, tanto para las horas de partida como de llegada a los lugares de destino, y que se cumpla el itinerario.

 

Las empresas de buses no pueden sobrevender pasajes. Por otro lado, si el consumidor lo anula con 4 o más horas de anticipación, la compañía deberá devolver, al menos el 85% del valor de su pasaje.

 

En el caso de pérdida de equipaje, si el consumidor ha tenido la precaución de declarar el valor de lo transportado, la empresa deberá responder por el total del valor. Para esto, debe solicitar el formulario de declaración de equipaje, el cual debe estar disponible en los locales de venta de pasajes.

 

 

 

En caso de viajar en avión, las aerolíneas deben respetar las condiciones ofrecidas y acordadas, esto es, que el vuelo salga a la hora comprometida, se cumpla el servicio a bordo ofrecido, se respete el precio informado y se entregue información veraz y oportuna, entre otros aspectos.

 

Es muy relevante que los consumidores conozcan y ejerzan sus derechos, pero también es muy importante que las empresas consideren que tienen el deber de ser profesionales, y en caso de cometer algún error, deben tomar todas las medidas necesarias para solucionarlo a la brevedad posible, pues una buena experiencia siempre será la mejor publicidad.

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