Corte Suprema confirma fallo que descartó ilegalidad en decreto que ordenó restitución de terrenos tomados frente a botillería en Copiapó

 

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Gobernación Provincial, organismo que decretó la restitución administrativa de un terreno de propiedad del Estado que se encuentra frente a una botillería cuyo dueño aseguraba que el predio se lo había cedido la municipalidad.

Cabe recordar que la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó, hace un mes, la acción cautelar deducida por el ciudadano Mario Escuti Escuti, tras constatar que la Gobernación actuó dentro de sus atribuciones y que, además, las autorizaciones para el funcionamiento de un local de comida rápida en el predio, obtenidas por el recurrente, tenían carácter de ocasionales y que, actualmente, carece de permiso alguno.

La resolución en alzada -pronunciada el 29 de septiembre- fue confirmada en todas sus partes por el máximo tribunal el 26 de octubre recién pasado.

De esta manera, no existe otra instancia a la cual recurrir por parte del ciudadano, por lo que se deberá proceder al desalojo del terreno fiscal que se encuentra frente a la botillería “Santa Cecilia”, de acuerdo al decreto emanado de la Gobernación Provincial, que actuó a raíz de una solicitud de la Municipalidad de Copiapó, para la continuación de un proyecto de áreas verdes que se desarrolla en el predio.

Cabe recordar que el fallo de la corte copiapina estableció que “(…) atendido el marco jurídico reseñado en el basamento 9° de este laudo, tanto la solicitud de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, como la decisión de la Gobernación Provincial de Copiapó en orden a requerir a don Mario Rafael Escuti Escuti y a todo ocupante ilegal del bien inmueble aludido, concediéndose el auxilio de la fuerza pública para proceder con el desalojo respectivo, resulta legal, atendida precisamente la naturaleza jurídica de bien nacional de uso público que tiene el inmueble”.

El tribunal de alzada estableció en su fallo del 29 de septiembre que la precariedad de los permisos concedidos por el municipio resulta “evidente, desde que el recurrente señor Escuti por la citada ‘Autorización’ otorgada por el señor alcalde de la época, sólo obtuvo diversos Permisos Municipales ‘Ocasionales’, cuya extensión fue circunscrita en el tiempo por la autoridad, acreditándose en esta acción que tuvieron una vigencia claramente delimitada, esto es, mensuales, correspondiendo el primero al período comprendido entre el 4 de septiembre de 2013 y el 30 del mismo mes y año, y el último otorgado, al correspondiente entre el 7 de agosto de 2017 y el 31 del mismo mes y año, por lo que a contar del 1 de septiembre de 2017 y hasta la fecha, el señor Escuti carece de permiso municipal provisorio, y en consecuencia, de título aparente de ocupación o de mera tenencia”.

“(…) aparecen así cumplidos los presupuestos legales ya examinados para concluir que la autoridad que dictó la Resolución Exenta N° 137, de 08 de mayo de 2020, actuó conforme a la normativa vigente que le autoriza para ello, toda vez que la ocupación a la que se pone término ha estado relacionada con un bien fiscal, o perteneciente a una entidad del Estado, o nacional de uso público, y, por otra parte, que el recurrente y/o ocupantes no han exhibido un título de ocupación o mera tenencia”, razonó en su oportunidad la corte copiapina.

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