Candidaturas de Convencionales Constituyentes

Con la convocatoria presidencial a las elecciones de Convencionales Constituyentes, a realizarse el 11 de abril de 2021, y la publicación del Decreto Exento 1.886 en el Diario Oficial, realizada este sábado 28 de noviembre, se activan los procesos vinculados a la inscripción de candidaturas ante el Servicio Electoral, cuyo plazo finaliza el 11 de enero de 2021.

Podrán ser candidatos, según lo dispone el artículo 132 inciso primero de la Carta Fundamental, aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución Política, esto es, ser chilenos, mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición, salvo las establecidas en el artículo 132.

AFILIACIÓN E INDEPENDENCIA

Los candidatos a convencional constituyente, incluidos por un partido político requerirán ser afiliados a los menos con dos meses antes a la declaración de candidaturas y, no haber sido afiliado a otro partido político en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

A su turno, los candidatos independientes a convencional constituyente, vayan o no en lista de independientes o asociados a un partido político; no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

INCOMPATIBILIDADES

El artículo 132 de la Constitución dispone que: los Ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Público, que declaren sus candidaturas a la convención, cesarán en sus cargos, desde que las candidaturas hayan sido aceptadas e inscritas en el Registro Especial de candidaturas.

Por otra parte, las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial mencionado en el inciso anterior.

DECLARACIÓN DE CANDIDATURAS

Respecto de la forma en que los candidatos a la Convención presenten sus candidaturas, aplican las reglas generales en materia electoral, y en ese entendido, éstos, podrán participar como:

  • En calidad de afiliado a partido político (no requiere patrocinio) o
  • En calidad de independiente (requieren de patrocinios).

Ahora bien, si van en calidad de independientes, conforme a las disposiciones incorporadas por la ley N° 21.216 [1], podrán hacerlo:

  • Declarándose como independiente sólo, o
  • Formando una lista electoral con otro u otros independientes.

PATROCINIOS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

El candidato independiente, requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral, respectivo, en la anterior elección de diputados 2017, conforme con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Aquellos candidatos independientes que conformen una lista electoral entre independientes se deberán adecuar a las reglas especiales establecidas en la disposición vigésimo novena transitoria de la Constitución que dispone que cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, con un tope de 1,5 por ciento por lista de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo.

De acuerdo con la legislación vigente, la firma de los patrocinios se encuentra regulado por el artículo 14 de la Ley 18.700, esto es, ante notario y será competente cualquiera del respectivo territorio.

PARIDAD DE GÉNERO

Con la dictación de la ley N° 21.216, se buscó garantizar la paridad de género en las candidaturas e integración del órgano constituyente, estableciendo al efecto que, en el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de Convencionales Constituyentes, la lista de un partido político, pactos electorales de partidos políticos o de listas entre candidaturas independientes, deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada distrito electoral, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.

En cada distrito electoral, las listas integradas por un número par de candidaturas deberán tener el mismo número de mujeres y de hombres. Si el total de postulantes fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno.

No será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley N.º 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N.º 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

PLAZO PARA DECLARAR CANDIDATURAS

El plazo para declarar las candidaturas vence el lunes 11 de enero de 2021.
Se sugiere tomar contacto, previamente, con la Dirección Regional correspondiente de nuestro Servicio para mayor orientación sobre la materia.
Toda esta información se encuentra disponible desde el sábado 28 de noviembre en el sitio web de Servel.

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