El pleno de la constituyente no alcanzó los votos de la mayoría de los presentes para aprobar el artículo 12, inciso 1, de la propuesta sobre Sistemas Judiciales, relativa a la publicidad, probidad y transparencia con que debe actuar la judicatura. Quedó así rechazada y no podrá volverse a revisar. Poco antes del plenario, la Asociación Nacional de Fiscales advirtió que la iniciativa podía afectar diligencias sobre delitos de violación o pornografía infantil o para acreditar delitos de sicariato, narcotráfico o trata de personas.
Qué observar: Este jueves, el pleno de la Convención no logró alcanzar los 2/3 para aprobar el artículo 12 inciso 1 de la propuesta sobre Sistemas Judiciales. Se trata de un aspecto de la norma sobre Publicidad, Probidad y Transparencia con que debe actuar la judicatura. El texto señala lo siguiente:
- “Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad puede significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas”.
- La norma tuvo 72 votos a favor, 46 en contra y 32 abstenciones. Así, no logró alcanzar los 2/3 ni los 78 votos requeridos para mantenerse en pie para ser revisada por la comisión y quedó definitivamente desechada por la constituyente, por lo que no podrá volver a ser tramitada.
Correo electrónico de la Asociación de Fiscales. Dos horas antes de que comenzara la votación del pleno, el director de Asuntos Legislativos de la Asociación Nacional de Fiscales, Marcelo Leiva, envió un correo electrónico a convencionales de la comisión de Sistemas de Justicia. En el texto advirtió graves errores técnicos en el artículo 12 inciso 1 que se iba a votar poco después, sugiriéndoles una salida para enmendarlo.
- A continuación el texto íntegro del correo:
- “Estimadas y estimados constituyentes de Comisión 6, les pido algunos minutos para que puedan revisar nuevamente el texto del artículo 12 aprobado en general por el Pleno”.
- “La redacción actual establece de forma imperativa la obligación de la publicidad de todas las resoluciones judiciales y contempla solo una excepción relacionada con la afectación a la integridad e intimidad de las personas. El problema grave radica en que no se considera como excepción las resoluciones judiciales del ámbito penal, en que se autoriza una diligencia investigativa sin previa información del imputado/afectado”.
- “En este caso se encuentran diligencias como: 1. La de entrada y registro sin previa información, que se solicitan normalmente para evitar que las evidencias no sean destruidas (como por ejemplo documentación en un delito económico videograbaciones en delitos de violación o pornografía infantil)”.
- “2. La interceptación telefónica o de medios de comunicación, diligencias indispensable para intentar acreditar crímenes de diversa naturaleza, como sicariato, narcotráfico o trata de personas. Este tipo de resoluciones están reguladas actualmente en el artículo 236 del Código Procesal Penal y de ser aprobada una norma constitucional como la comentada, haría inviable la realización de este tipo de diligencias que muchas veces son fundamentales para esclarecer los delitos mas graves y complejos”.
- “La posible solución sería que se pudiera rechazar esa parte del artículo para que como comisión pudieran volver a analizarlo y de esa forma incorporar como segunda excepción… “aquellos otros casos establecidos por la ley.”
Votación en el plenario. Para algunos convencionales, la advertencia del funcionario de la Asociación de Fiscales daba cuenta de la desprolijidad con que se había hecho la propuesta. Pese a la advertencia, sin embargo, igualmente el inciso contó con 72 votos a favor, pero faltaron 6 apoyos para que la norma no fuera rechazada definitivamente.
- Por aprobar estuvieron representantes del Frente Amplio, el PC, Pueblos Originarios y Movimientos Sociales, como la presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros. Para algunos, el que hubieran aprobado la iniciativa no significaba necesariamente en que no advirtieran un error, sino que, debido al sistema de la constituyente, en el caso de que una norma alcance a ser votada por 78 asambleístas, esta puede ser perfeccionada en las comisiones. De lo contrario, se desechan, como finalmente ocurrió.
- En contra de la norma votó la derecha, Independientes No Neutrales, el Colectivo del Apruebo y el PS, que terminó jugando un rol clave en la jornada de este jueves.
Ex Ante