¿Podemos decidir cómo morir en Chile?

Por Fernando Cortés, académico y director del Magíster en Gerencia y Gestión de Salud de la U.Central Región de Coquimbo.

Entendida como la acción deliberada de una persona con la intención de provocar la muerte sin dolor a otro sujeto, o no prevenir la muerte por causa natural, en caso de enfermedad terminal o coma irreversible, la eutanasia es, sin duda, uno de los temas que el país lleva mucho tiempo debatiendo y en el que aún no define una política pública al respecto.

En la actualidad, hay cinco países que han regulado la eutanasia (Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Canadá y Colombia) y cuatro el suicidio asistido (Suiza, Holanda, Luxemburgo, y algunos estados de EE.UU.)

Estudios reflejan que una mayoría de chilenos/as está de acuerdo con que terminar la vida de los enfermos incurables (eutanasia) es un acto justificable bajo ciertas circunstancias. En casos como cáncer avanzado esperan garantías para morir si su tratamiento les resultase insufrible y por lo tanto, evitar el sufrimiento asociado a la pérdida de su dignidad y dolor insoportable. También son enormes los costos asociados a sostener la vida para el sistema de salud, alargando sufrimiento innecesario para el individuo y su familia.

La eutanasia realizada de manera ética implica minimizar el sufrimiento innecesario, prolongado y extremo vinculado a una enfermedad terminal. Es de vital importancia recordar que nuestro país envejece rápidamente y tienen una gran carga de enfermedad crónica y degenerativa, por lo que la persona, los funcionarios de salud y la familia se verán enfrentados a dilemas éticos tales como la negativa a recibir la atención en el caso de enfermedad terminal o la falta de intervención para detener el sufrimiento. En Chile, por ley está prohibida la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio.

Es fundamental en este contexto velar por mantener principios bioéticos básicos tales como la autonomía a la hora de la toma de decisiones, la beneficencia de nuestros actos, la justicia de los mismos, de tal manera de evitar la maleficencia. Por otro lado, resulta de vital importancia considerar otros principios tales como la dignidad del ser humano en tanto deseos y voluntades, la integridad mediante principal y fundamentalmente el respeto de sus derechos, deseos y voluntades. Así como también evitar incrementar su vulnerabilidad y, para ello, también proteger la igualdad, que debe ser refrendada por una ley que favorezca el buen morir.

Todo lo anterior nos indica que es necesario que las personas, con base en los principios antes mencionados, puedan decidir cómo morir en casos especialmente definidos y que se refrenden en cuerpos legales que doten de las herramientas para la asesoría, guía y acompañamiento al personal sanitario, familia y personas en este trance tan natural como el nacimiento, y que por lo tanto, requiere legislación sobre el alivio oportuno del dolor, del sufrimiento, del derecho de la persona a rehusar tratamiento o a la esperanza real, así como a evitar el  aislamiento y la soledad, manteniendo así la independencia. Hacer del final de la vida una parte de ella, requiere comprender el fenómeno, transformarlo en un proceso en que, al igual que frente al nacimiento, las sociedades tienen mecanismos que le aseguran que sea de calidad.

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