TOP DE COPIAPÓ CONDENA A 15 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO A AUTOR DE ABUSO SEXUAL Y EXHIBICIÓN DE MATERIAL PRONOGRÁFICO A MENOR DE 14 AÑOS

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó hoy –martes 13 de febrero– a M.J.B.B. a la pena única de 15 años y un día de presidio, como autor del delito reiterado de abuso sexual de menor de 14 años, y del delito de exhibición de material pornográfico a menor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre 2014 y 2019.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Eugenio Bastías Sepúlveda (presidente), Alfonso Díaz Cordaro y Adrián Reyes Pardo (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre los años 2014 y 2019, en un domicilio ubicado en la población Colonias Extranjeras, Copiapó, en diversas ocasiones, M.J.B.B. efectuó tocaciones a su hija en sus partes íntimas, y, para procurar su excitación sexual, le exhibía material pornográfico. Todo lo anterior ocurría cuando la madre de la niña se encontraba ausente.

El tribunal le impuso a M.J.B.B., además, las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa y la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Además, ordenó oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para que practique una subinscripción al margen de la inscripción de nacimiento de la víctima, que señalará que el sentenciado “quedará privado de la patria potestad si la tuviere o quedará inhabilitado para obtenerla si no la tuviere y, además, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes de la víctima, de sus ascendientes y descendientes. Asimismo si el condenado es una de las personas llamadas por ley a dar su autorización para que la víctima salga del país, se prescindirá en lo sucesivo de aquélla. El pariente condenado conservará, en cambio, todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o de sus descendientes”.

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