Resolución del TDLC obliga a los centros comerciales a establecer relaciones contractuales con los retailers transparentes y equilibradas.

La institución dio la razón a la Asociación Gremial de Marcas del Retail. Respecto de una serie de conductas cuestionadas por el gremio, por ser contrarias a la libre competencia.

Después de tres años, el TDLC acogió una serie de cuestionamientos denunciados por el gremio, luego del proceso de Consulta iniciado por esa AG. Este buscaba que el Tribunal se pronunciara sobre las reglas del juego en la relación contractual de los retailers con los centros comerciales.

Los resultados han sido favorables para los retailers, ya que en el fallo el Tribunal ratificó la existencia de riesgos para la libre competencia, derivados del poder de mercado de los centros comerciales y de diversas dificultades que tienen los locatarios en el marco de relaciones contractuales asimétricas. A partir de ello y en línea con lo planteado por la Asociación Gremial, y respaldado por la Fiscalía Nacional Económica en el proceso, se deben adoptar una serie de medidas para asegurar la transparencia en estas relaciones, las que deberán enmarcarse en un ámbito de objetividad y no discriminación.

Asimismo, el TDLC abordó el “entrecruzamiento de propiedad” y concluyó que “el potencial riesgo futuro requiere tomar ciertos resguardos conductuales sobre relaciones patrimoniales y en particular, sobre aquellas de carácter vertical entre operadores de centros comerciales y tiendas que pudieran competir con comercios independientes”.

Entre las medidas que se adoptarán, el TDLC requerirá que los centros comerciales tipo mall de amplio alcance, implementen programas de cumplimiento cuando existan relaciones de propiedad con otros centros comerciales y tiendas ancla.

Principales avances

En el contexto de la integración vertical de los malls con tiendas que compiten con los locatarios, aquellos no podrán exigir más información que la estrictamente necesaria para estimar la renta de arrendamiento mensual. Además, el tribunal exige que los cobros como gastos comunes estén claramente definidos y distribuidos entre comercios, según variables conocidas y sujetos a rendición periódica a los locatarios. La resolución obliga a establecer un mecanismo de solución de controversias que garantice la rapidez y ecuanimidad de las soluciones, con instancias de reclamación. También la resolución impide que los centros comerciales exijan mantener, ingresar o salir forzosamente de tiendas y locales, y permite que los retailers  terminen anticipadamente los contratos con mecanismos de indemnización justos.

El presidente de la asociación de Marcas del Retail, Esteban Halcategaray, manifestó su satisfacción con la resolución del TDLC, que, a su juicio, establece un cambio de paradigma en la industria. “Invitamos a los centros comerciales a conversar con los locatarios, para consensuar una relación de negocios fundada en las conclusiones del pronunciamiento y, de esta manera, construir un mercado con relaciones simétricas y equilibradas, en el marco de una sana y libre competencia”

«Existen condiciones comerciales, operacionales y financieras que imponen los centros comerciales a los retailers, que son discriminatorias y contrarias a la libre competencia. El pronunciamiento del TDLC da cuenta de un mercado opaco con relaciones asimétricas, el que deberá adecuarse a las normas de una sana competencia.», añadió.

Entre otras conductas que el Tribunal cuestiona y prohíbe a los centros comerciales, se encuentran el mal manejo de información comercial sensible de los locatarios, por la integración vertical de los malls con sus tiendas, que compiten con los retailers; las cláusulas abusivas de salida y entrada de los locatarios a los centros comerciales; las multas que imponen los malls a los retailers; la falta de transparencia en la distribución y cobro de los gastos comunes, entre otras que señala la Resolución de Término dictada por el TDLC.

Tras ser notificados, las partes involucradas contarán con un plazo de 10 días para deducir recursos de reclamación, que serán reconocidos por la Corte Suprema y exponer sus posiciones en relación con lo resuelto por el tribunal.

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