{"id":110709,"date":"2022-02-02T06:20:33","date_gmt":"2022-02-02T09:20:33","guid":{"rendered":"https:\/\/tierramarillano.cl\/?p=110709"},"modified":"2022-02-02T06:20:33","modified_gmt":"2022-02-02T09:20:33","slug":"convencion-aprueba-en-general-norma-que-permite-al-estado-tomar-el-control-de-empresas-de-explotacion-y-exploracion-de-bienes-estrategicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/2022\/02\/02\/convencion-aprueba-en-general-norma-que-permite-al-estado-tomar-el-control-de-empresas-de-explotacion-y-exploracion-de-bienes-estrategicos\/","title":{"rendered":"Convenci\u00f3n aprueba en general norma que permite al Estado tomar posesi\u00f3n y control inmediato de empresas de explotaci\u00f3n y exploraci\u00f3n de \u201cbienes estrat\u00e9gicos\u201d"},"content":{"rendered":"<p><strong style=\"font-family: -apple-system, BlinkMacSystemFont, 'Segoe UI', Roboto, Oxygen-Sans, Ubuntu, Cantarell, 'Helvetica Neue', sans-serif; font-size: 16px;\">Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de la Convenci\u00f3n aprob\u00f3 un art\u00edculo propuesto por el PC y Movimientos Sociales Constituyentes, que\u00a0 permitir\u00eda al Fisco declarar de dominio exclusivo \u201clas empresas de explotaci\u00f3n y exploraci\u00f3n de bienes estrat\u00e9gicos\u201d, tomando \u201cposesi\u00f3n inmediata\u201d de \u00e9stas\u00a0 un a\u00f1o despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de la nueva Constituci\u00f3n. Otra de las normas aprobadas hoy propone plebiscitos para ratificar tratados internacionales.<\/strong><\/p>\n<figure><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.ex-ante.cl\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Cobre-scaled-e1643752822505.jpg\" alt=\"\" \/><figcaption>FOTO: ARIEL MARINKOVIC\/AGENCIAUNO<\/figcaption><\/figure>\n<div class=\"contenido-noticia\">\n<p><strong>Qu\u00e9 observar: <\/strong>Este martes fue aprobada en general la propuesta constitucional de Movimientos Sociales Constituyentes (MSC) y Pueblo Constituyente (PC) que aunque es solo un primer paso para una norma constituyente, podr\u00eda alcanzar ese rango en el pleno.\u00a0 Ello, porque los art\u00edculos de esta propuesta ser\u00e1n votados en particular por la comisi\u00f3n el 8 de febrero, que si se aprueba por mayor\u00eda simple ser\u00e1 vista por el total de los convencionales para su aprobaci\u00f3n o rechazo.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 significa?<\/p>\n<ul>\n<li>\u201cSe nacionalizan los bienes, las empresas y tambi\u00e9n ponemos fin a las concesiones mineras, as\u00ed que ha sido bastante relevante lo sucedido en la Convenci\u00f3n. Esta es una demanda hist\u00f3rica de los pueblos, cincuenta a\u00f1os luchando por el proceso de nacionalizaci\u00f3n del cobre. Sabemos que tenemos que mantener la moderaci\u00f3n, porque esto se va a definir en el pleno\u201d, dijo Ivanna Olivares de MSC a la salida.<\/li>\n<li>\u201cEsta nacionalizaci\u00f3n no afecta a la peque\u00f1a y mediana miner\u00eda. Podr\u00eda dar garant\u00edas para el financiamiento de las demandas ciudadanas, generar las bases de un nuevo modelo econ\u00f3mico que otorgue al Estado sostenibilidad fiscal, recursos para el financiamiento de la industrializaci\u00f3n y para la regeneraci\u00f3n ambiental y social de las zonas de sacrificio\u201d, agreg\u00f3.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la tarde del martes en total se aprobaron dos normas constituyentes en la comisi\u00f3n de Medio Ambiente. Sin embargo, nueve de los art\u00edculos de <a href=\"file:\/\/\/Users\/mariaarriagada\/Downloads\/12)%20270%20-%205%20Iniciativa%20Convencional%20Bienes%20Naturales%20Estrate%CC%81gicos%20(1).pdf\">\u201cNorma por la Nacionalizaci\u00f3n y Nueva Gesti\u00f3n Social y Ambiental de la Miner\u00eda del Cobre, Litio y otros Bienes Estrat\u00e9gicos para el Buen Vivir\u201d<\/a> fueron sufragados por separado de la iniciativa constituyente. De \u00e9stos cinco, fueron aprobados.<\/p>\n<ul>\n<li>Entre estos \u00faltimos hay dos transitorios. El primero establece el \u201cderecho soberano e inalienable del Estado a disponer libremente de sus riquezas y bienes naturales, <strong>nacional\u00edzanse y decl\u00e1ranse, por tanto, incorporados al pleno y exclusivo dominio del Estado<\/strong> las empresas de explotaci\u00f3n y exploraci\u00f3n de bienes estrat\u00e9gicos -refiri\u00e9ndose al <span lang=\"es\">cobre, el litio, el oro y la plata entre otros-<\/span>\u201d, y el segundo, la derogaci\u00f3n de la Ley 18.097 Org\u00e1nica Constitucional de Concesiones Mineras.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Expropiaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>El primer art\u00edculo transitorio\u00a0 de la norma crea el derecho del Estado a declarar el \u201cdominio\u201d de \u201cempresas de explotaci\u00f3n y exploraci\u00f3n de bienes estrat\u00e9gicos\u201d con un pago de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>En la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente\u00a0 a los votos favorables de los movimientos que presentaron la norma, MSC y Pueblo Constituyente, <strong>se sumaron los convencionales representantes de pueblos originarios, el Colectivo del Apruebo y el Partido Comunista<\/strong>. En contra estuvieron la constituyente del Colectivo Socialista (Col.S) en la comisi\u00f3n, los tres Independientes No Neutrales (INN), y los cuatro pertenecientes a la centroderecha.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Expropiaci\u00f3n y pago hasta en 30 a\u00f1os<\/strong><\/p>\n<p>1. \u201cDebido al inter\u00e9s de los pueblos de Chile y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado a disponer libremente de sus riquezas y bienes naturales, <strong>nacional\u00edzanse y decl\u00e1ranse, por tanto, incorporados al pleno y exclusivo dominio del Estado las empresas de explotaci\u00f3n y exploraci\u00f3n de bienes estrat\u00e9gicos,<\/strong> pasando al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y de sus filiales relacionadas con su actividad en territorio nacional\u201d.<\/p>\n<p>2. <strong>\u201cEl Estado tomar\u00e1 posesi\u00f3n inmediata de estos bienes en la oportunidad que determine el presidente de Chile<\/strong>, quien tendr\u00e1 como plazo m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o desde la promulgaci\u00f3n de la nueva Constituci\u00f3n para implementar dicha disposici\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>3. Al \u00a0Contralor General le corresponder\u00eda determinar el monto de la indemnizaci\u00f3n que deba pagarse a las empresas nacionalizadas y a sus filiales.<\/p>\n<p>4. El plazo del pago de la indemnizaci\u00f3n no podr\u00eda ser \u201csuperior a treinta a\u00f1os ni ser el inter\u00e9s inferior al tres por ciento anual\u201d.<\/p>\n<p>5. \u201cEl monto de las cuotas de la indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 ser compensado con las deudas que las empresas nacionalizadas tuvieren con el Fisco, con organismos del Sector P\u00fablico o con instituciones de Previsi\u00f3n, que fueren liquidadas y exigibles a la fecha del pago de las respectivas cuotas\u201d.<\/p>\n<p>6. Y se determina que ser\u00eda \u201ccausal suficiente para suspender el pago de la indemnizaci\u00f3n la negativa a entregar los estudios, prospecciones, planos, informes, t\u00edtulos, datos y otros bienes necesarios para la normal explotaci\u00f3n y para el cumplimiento de los planes previstos, y cualquier conducta tendiente a alterar la marcha normal de la explotaci\u00f3n o de los planes mencionados, mediante su obstaculizaci\u00f3n o interrupci\u00f3n, que sea imputable directa o indirectamente a los afectados o sus socios. Sobre la procedencia de esta suspensi\u00f3n decidir\u00e1 el presidente de Chile\u201d.<\/p>\n<p><strong>Segundo art\u00edculo transitorio: fin a las concesiones<\/strong>. La norma busca suprimir la \u201cLey 18.097 Org\u00e1nica Constitucional de Concesiones Mineras y se derogan todas las disposiciones del C\u00f3digo de Miner\u00eda (ley 18248) que estuvieran en contradicci\u00f3n con las disposiciones de la Nueva Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<ul>\n<li>Este art\u00edculo fue aprobado con los mismos sufragios que el primero, de quienes pertenecen a los movimientos que presentaron la norma, MSC y Pueblo Constituyente, y por los convencionales representantes de pueblos originarios, el Colectivo del Apruebo y el convencional del Partido Comunista. Votaron en contra tambi\u00e9n la constituyente del Colectivo Socialista (Col.S) en la comisi\u00f3n, y los cuatro pertenecientes a la centroderecha, pero en INN se dividieron los votos, dos votaron en contra y uno se abstuvo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El resto de la norma constitucional aprobada. <\/strong>El art\u00edculo 1 establece que\u00a0<span lang=\"es\">\u201clos bienes naturales como el cobre, el litio, el oro, la plata, los hidrocarburos l\u00edquidos o gaseosos, el uranio, el manganeso, el molibdeno, el cobalto, el boro, las tierras raras y otros minerales son bienes de car\u00e1cter estrat\u00e9gico para el pa\u00eds, sin perjuicio de la consideraci\u00f3n que las leyes o esta Constituci\u00f3n realice respecto de otros bienes y sectores de la econom\u00eda, como bienes estrat\u00e9gicos\u201d<\/span><span lang=\"es\">.<\/span><\/p>\n<ul>\n<li>El art\u00edculo 3 consigna que\u00a0\u201ctoda planificaci\u00f3n, exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de bienes estrat\u00e9gicos se desarrollar\u00e1 considerando su impacto sobre las fuentes h\u00eddricas, territorios, comunidades y trabajadores afectados\u201d.<\/li>\n<li>El 5 menciona que \u201cser\u00e1 responsabilidad del Estado la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica minera, metal\u00fargica y de hidrocarburos, as\u00ed como el fomento, promoci\u00f3n y control de la actividad minera. El Estado ejercer\u00e1 control y fiscalizaci\u00f3n en toda la cadena productiva minera y dem\u00e1s bienes estrat\u00e9gicos\u201d.<\/li>\n<li>El 7\u00a0propone que una parte de los beneficios econ\u00f3micos de la miner\u00eda se destinar\u00edan a un Fondo Nacional de Ahorro e Inversi\u00f3n que estar\u00eda encargado de financiar un \u201cproceso de industrializaci\u00f3n basado en tecnolog\u00edas limpias para otorgarle valor agregado a la producci\u00f3n de minerales, hidrocarburos y otros, para la diversificaci\u00f3n productiva y para la creaci\u00f3n de un modelo econ\u00f3mico productivo y sustentable para el buen vivir y que no dependa de la extracci\u00f3n de los bienes naturales no renovables\u201d.<\/li>\n<li>El 8 que\u00a0\u201ctoda explotaci\u00f3n de los bienes estrat\u00e9gicos deber\u00e1 realizarse en estricto cumplimiento de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y naciones preexistentes (\u2026) Los pueblos ind\u00edgenas participar\u00e1n de los beneficios de tales actividades, y percibir\u00e1n una indemnizaci\u00f3n equitativa por cualquier da\u00f1o que puedan sufrir como resultado de esas actividades\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Propuesta que propone plebiscitos para ratificar tratados internacionales<\/strong><\/p>\n<p>La segunda norma que se aprob\u00f3 en la comisi\u00f3n de Medio Ambiente establece que una vez que se promulgue la nueva Constituci\u00f3n el Estado podr\u00eda iniciar un \u201cprocedimiento de denuncia y retiro a trav\u00e9s del cual Chile se retirar\u00e1 del CIADI -instituci\u00f3n del Banco Mundial dedicada a arreglar diferencias relacionadas a inversiones internacionales-, y denunciar\u00e1 aquellos tratados internacionales y acuerdos de libre inversi\u00f3n cuya fecha de expiraci\u00f3n ya est\u00e9 cumplida\u201d.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Plebiscitos para definir si formar parte o no de tratados internacionales.<\/strong> El art\u00edculo B establece que \u201cse deber\u00e1 realizar un plebiscito para definir la ratificaci\u00f3n de un tratado internacional cuando los\/las ciudadanos presenten una iniciativa plebiscitaria, cumpliendo los requisitos establecidos por la ley para la iniciativa popular plebiscitaria. La normativa referida a las materias que comprenden los mecanismos de iniciativa popular, no podr\u00e1 excluir de estas, los tratados de libre comercio y tratados bilaterales de inversi\u00f3n\u201d.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, consigna que el gobierno deber\u00e1 informar sobre los contenidos y alcances de los tratados al Congreso y a la ciudadan\u00eda y tendr\u00e1 que establecer mecanismos de informaci\u00f3n y consulta a la ciudadan\u00eda y organizaciones sociales y populares.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculos transitorios aprobados:<\/strong><\/p>\n<p>1- Establece que tras la entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n el Estado deber\u00eda encomendar -en un plazo de tres a\u00f1os- la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas que \u201ccontemplen mecanismos de consulta y participaci\u00f3n ciudadana de todos los tratados de lbre comercio e inversi\u00f3n ratificados y vigentes, en lo referente a la concordancia con la institucionalidad, derechos y soberan\u00eda establecidas en la nueva Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2- \u201cEn el plazo de tres a\u00f1os desde la fecha de promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, el Estado propondr\u00e1 enmendar, o denunciar\u00e1, o se retirar\u00e1 de los tratados internacionales anteriores a la Constituci\u00f3n que contradigan estos art\u00edculos\u201d.<\/p>\n<p>3- \u201cUna vez promulgada la Constituci\u00f3n, se iniciar\u00e1 el procedimiento de denuncia y retiro a trav\u00e9s del cual Chile se retirar\u00e1 del CIADI y denunciar\u00e1 aquellos tratados internacionales y acuerdos de libre inversi\u00f3n cuya fecha de expiraci\u00f3n ya est\u00e9 cumplida\u201d.<\/p>\n<div class=\"redes redes-bottom\">\n<h5>Ex-ante<\/h5>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de la Convenci\u00f3n aprob\u00f3 un art\u00edculo propuesto por el PC y Movimientos Sociales Constituyentes, que\u00a0 permitir\u00eda al Fisco declarar de dominio exclusivo \u201clas empresas de explotaci\u00f3n y exploraci\u00f3n de bienes estrat\u00e9gicos\u201d, tomando \u201cposesi\u00f3n inmediata\u201d de \u00e9stas\u00a0 un a\u00f1o despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de la nueva Constituci\u00f3n. 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