{"id":111646,"date":"2022-02-10T06:10:12","date_gmt":"2022-02-10T09:10:12","guid":{"rendered":"https:\/\/tierramarillano.cl\/?p=111646"},"modified":"2022-02-10T06:10:12","modified_gmt":"2022-02-10T09:10:12","slug":"aguas-del-minero-y-efectos-de-la-reforma-al-codigo-de-aguas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/2022\/02\/10\/aguas-del-minero-y-efectos-de-la-reforma-al-codigo-de-aguas\/","title":{"rendered":"AGUAS DEL MINERO Y EFECTOS DE LA REFORMA AL CODIGO DE AGUAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por: Patricio Cartagena Diaz<\/strong><\/p>\n<p><strong>Abogado ASL Corp<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El C\u00f3digo de Miner\u00eda de 1983, establece en su art\u00edculo 110, a modo de derecho de todo concesionario que, por el solo ministerio de la ley, el titular de la concesi\u00f3n dispone del derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesi\u00f3n. La norma fija el alcance que su aprovechamiento debe ser necesario -finalidad- para los trabajos de exploraci\u00f3n, de explotaci\u00f3n y de beneficio que pueda realizar el minero, seg\u00fan se trate del tipo de concesi\u00f3n que detente su titular. Adem\u00e1s, consagra el car\u00e1cter inseparable de ambos derechos, quedando la vigencia y extinci\u00f3n del derecho de aprovechamiento de las aguas a la mantenci\u00f3n de la concesi\u00f3n minera.<\/p>\n<p>Su fundamento constitucional y de rango org\u00e1nica constitucional lo encontramos en el inciso 7 del art\u00edculo 19 N\u00b024 de la CPR al disponer que \u201c\u2026<em>las concesiones se constituir\u00e1n siempre por resoluci\u00f3n judicial y tendr\u00e1n la duraci\u00f3n, conferir\u00e1n los derechos e impondr\u00e1n las obligaciones que la ley exprese, la que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de org\u00e1nica constitucional<\/em>\u2026\u201d e inciso final del art\u00edculo 8 de la Ley N\u00b018.097 Org\u00e1nica Constitucional sobre Concesiones Mineras que dispone que <em>\u201c\u2026los titulares de concesiones mineras tendr\u00e1n los derechos de agua que en su favor establezca la ley\u201d<\/em>\u2026<\/p>\n<p>Como vemos esta importante instituci\u00f3n del derecho minero, que ha permitido que las actividades de la peque\u00f1a, mediana y gran miner\u00eda puedan realizar sus actividades propias y contar con el recurso agua que emana de esta misma actividad, cuenta con una regulaci\u00f3n constitucional y legal que asegura la certeza jur\u00eddica para el debido ejercicio de este derecho, a fin de enfrentar los desaf\u00edos propios del riesgo minero y sustentar las inversiones necesarias para la viabilidad de la actividad.<\/p>\n<p>En la larga tramitaci\u00f3n de la reforma al C\u00f3digo de Aguas se ha introducido un nuevo art\u00edculo 56 bis, que fija en este texto de rango legal, condiciones y nuevos requisitos para el debido ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas que emana en las citadas normas del r\u00e9gimen legal minero, a saber: \u201c\u2026las aguas halladas podr\u00e1n ser utilizadas por los concesionarios mineros, en la medida que sean necesarias para las faenas de explotaci\u00f3n y <em>sean informadas para su registro a la Direcci\u00f3n General de Aguas, dentro de noventa d\u00edas corridos desde su hallazgo<\/em>; deber\u00e1n indicar su ubicaci\u00f3n y volumen por unidad de tiempo y las actividades que justifican dicha necesidad; en caso de haber aguas sobrantes, igualmente deber\u00e1n informarlas y, el uso y goce de estas aguas se extinguir\u00e1 por el cierre de la faena minera, por la caducidad o extinci\u00f3n de la concesi\u00f3n minera, porque dejen de ser necesarias para esa faena o porque se destinen a un uso distinto\u201d.<\/p>\n<p>Agrega la misma disposici\u00f3n del nuevo art\u00edculo 56 bis que\u2026 \u201c<em>el uso y goce de las aguas referido en el inciso anterior no podr\u00e1 poner en peligro la sustentabilidad de los acu\u00edferos \u2026\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Esto implica a mi entender que en sede legal -C\u00f3digo de Aguas- se establece un nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico -requisitos y limitaciones- del derecho de aprovechamiento de aguas, que por el solo ministerio de la ley se establece en favor del concesionario minero, por expresa disposici\u00f3n de las normas mineras antes citadas.<\/p>\n<p>Nadie puede discutir que frente al escenario de escasez h\u00eddrica que enfrenta nuestro pa\u00eds es necesario gestionar correctamente el uso y consumo del recurso agua, tanto para el consumo humano e industrial, siendo par ello necesario nuevas pol\u00edticas publicas y normas que regulen este nuevo escenario ambiental. Por lo dem\u00e1s, el liderazgo ambiental de la industria minera nacional ha llevado a que hoy las operaciones mineras acreditan altos porcentajes de agua recirculada (3\/4 del agua usada en procesos mineros es recirculada) y se avanza sostenidamente en nuevos proyectos de agua desalada para procesos mineros (el 23% del agua consumida es agua de mar, hay 13 plantas desaladoras en operaci\u00f3n y se proyectan 15 nuevas plantas. Datos Consejo Minero).<\/p>\n<p>Creo que reformas legales tan transcendentales como la reforma al C\u00f3digo de Aguas, deben dise\u00f1arse teniendo en cuenta una debida armon\u00eda normativa, respetando la jerarqu\u00eda normativa y sus consecuencias que, en el caso de las aguas del minero, es un derecho del concesionario minero, sobre la cual ejerce un derecho de propiedad que se encuentra debidamente garantizado en la actual Constituci\u00f3n.    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Patricio Cartagena Diaz Abogado ASL Corp \u00a0El C\u00f3digo de Miner\u00eda de 1983, establece en su art\u00edculo 110, a modo de derecho de todo concesionario que, por el solo ministerio de la ley, el titular de la concesi\u00f3n dispone del derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesi\u00f3n. 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