{"id":113888,"date":"2022-03-01T10:48:47","date_gmt":"2022-03-01T13:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/tierramarillano.cl\/?p=113888"},"modified":"2022-03-01T10:48:47","modified_gmt":"2022-03-01T13:48:47","slug":"exploracion-minera-y-pension-garantizada-universal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/2022\/03\/01\/exploracion-minera-y-pension-garantizada-universal\/","title":{"rendered":"Exploraci\u00f3n Minera y Pensi\u00f3n Garantizada Universal"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por: Daniel Weinstein<br \/>\nAbogado, Socio C\u00e1mara Minera de Chile<\/strong><\/p>\n<p>Si hace solo un par de meses hubiese visto una columna titulada \u201cExploraci\u00f3n Minera y Pensi\u00f3n Garantizada Universal\u201d, probablemente la hubiera le\u00eddo exclusivamente por curiosidad, puesto que es dif\u00edcil imaginarse que tienen en com\u00fan estos dos temas. Sin embargo, en el contexto de la Pensi\u00f3n Garantizada Universal, y en concreto con sus fuentes de financiamiento, con fecha 4 de febrero del 2022, se public\u00f3 la Ley N\u00b0 21.420 que &#8220;Reduce o elimina exenciones tributarias que indica&#8221; (la \u201cLey\u201d), la cual introduce una serie de reformas al C\u00f3digo de Miner\u00eda (el &#8220;C\u00f3digo&#8221;).<\/p>\n<p>Modificar un cuerpo legal tan importante como el C\u00f3digo por medio de una ley que dice relaci\u00f3n con un tema de pensiones es, por decir lo menos, llamativo. Sin entrar a juzgar si las modificaciones fueron buenas o malas, la t\u00e9cnica legislativa no es la apropiada. A nadie se le ocurrir\u00eda por ejemplo en un p\u00e1rrafo de la Ley del Deporte modificar la composici\u00f3n del Senado, o aprovechar una modificaci\u00f3n a la Ley de F\u00e1rmacos para reformar la Ley de Migraci\u00f3n. Ahora bien, alguien puede decir que, como la Ley buscaba fuentes de financiamiento y se subieron las patentes mineras, estaba justificado. Pero como veremos, las modificaciones van mucho m\u00e1s all\u00e1 de la mera alza en los montos de las patentes mineras.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo, en conjunto con la Ley Org\u00e1nica Constitucional sobre Concesiones Mineras y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, han dotado a la miner\u00eda de una institucionalidad que, durante casi 40 a\u00f1os, han dado estabilidad al sector minero, atrayendo as\u00ed cuantiosas inversiones, las cuales han convertido a Chile en un ejemplo a seguir. Todo lo anterior no significa que el C\u00f3digo sea intocable; de hecho, pienso que necesita ciertas modificaciones, pero estas deben realizarse considerando al sistema minero como un todo y escuchando a los expertos.<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo punto, cabe destacar que recibieron audiencia en la Comisi\u00f3n de Hacienda representantes de varias asociaciones gremiales, pero nadie del sector minero, omisi\u00f3n que pienso ocurri\u00f3 porque las modificaciones al C\u00f3digo fueron introducidas, haciendo una analog\u00eda con el futbol, \u201cen los descuentos\u201d. En efecto, en el Mensaje del proyecto de la Ley de fecha 21 de diciembre de 2021 nada dice de la miner\u00eda. Revisando la historia de la Ley, las reformas al C\u00f3digo reci\u00e9n aparecen en una presentaci\u00f3n del Ministro de Hacienda de fecha 18 de enero del presente, cuando \u00e9stas ya hab\u00edan sido presentadas para su discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Lamentablemente, la historia de la Ley no est\u00e1 completa a\u00fan en la Biblioteca del Congreso Nacional, por lo que no es posible conocer la fundamentaci\u00f3n que se hizo cuando se introdujeron al proyecto de la Ley las disposiciones referidas a la miner\u00eda. Lo m\u00e1s cercano que tenemos para entender las razones de las modificaciones al C\u00f3digo, adem\u00e1s de recaudar m\u00e1s dinero, est\u00e1n plasmadas en un Informe de la Comisi\u00f3n de Hacienda del Senado de fecha 24 de enero de 2022, el cual contiene en una sola p\u00e1gina la exposici\u00f3n del Jefe de Asesores del Ministerio de Miner\u00eda titulada \u201cModernizaci\u00f3n Concesiones Mineras\u201d, indicando que, la existencia de grandes superficies bajo concesiones mineras, dificulta la entrada de nuevos actores e impide el desarrollo de infraestructura.<\/p>\n<p>En la presente columna me centrar\u00e9 somera y exclusivamente en dar mi opini\u00f3n sobre las materias que se modifican o introducen por la Ley en relaci\u00f3n con las concesiones de exploraci\u00f3n. Si les interesa, pueden encontrar m\u00e1s informaci\u00f3n sobre estas modificaciones <a href=\"https:\/\/camaraminera.cl\/modificaciones-introducidas-por-la-ley-n21-420-a-las-concesiones-de-exploracion\/\"><strong>aqu\u00ed.<\/strong><\/a><strong> (<\/strong><a href=\"https:\/\/camaraminera.cl\/modificaciones-introducidas-por-la-ley-n21-420-a-las-concesiones-de-exploracion\/\"><strong>https:\/\/camaraminera.cl\/modificaciones-introducidas-por-la-ley-n21-420-a-las-concesiones-de-exploracion\/<\/strong><\/a><strong>)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto al Aumento del plazo de la concesi\u00f3n de exploraci\u00f3n a 4 a\u00f1os, pienso no tendr\u00e1 un gran impacto, pero tampoco ayudar\u00e1 a darle dinamismo a la propiedad minera. Si el concesionario minero deja de explorar faltando a\u00fan varios a\u00f1os para que se extinga la concesi\u00f3n, durante ese tiempo la concesi\u00f3n no estar\u00e1 disponible para otros interesados en explorar dicha \u00e1rea.<\/p>\n<p>En cuanto a la Obligaci\u00f3n de informar, la Ley incorpora la obligaci\u00f3n del titular de una concesi\u00f3n de exploraci\u00f3n de, una vez extinguida dicha concesi\u00f3n o transcurrido el plazo de otorgamiento, remitir al Servicio Nacional de Miner\u00eda (el \u201cServicio\u201d) toda la informaci\u00f3n geol\u00f3gica que hubiere obtenido de los trabajos de exploraci\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n solo es novedosa en cuanto deja la carga de la presentaci\u00f3n al titular.<\/p>\n<p>El contar con un sistema centralizado de informaci\u00f3n geol\u00f3gica y minera construido en base a los trabajos que han realizados los concesionarios mineros es un anhelo de larga data, que no obstante lo establecido en el art\u00edculo 21 del C\u00f3digo y la Ley N\u00b020.819, no ha podido desarrollarse cabalmente. No queda claro qu\u00e9 nivel de informaci\u00f3n deber\u00e1 entregarse, la forma y varios otros aspectos de importancia, los cuales deber\u00edan regularse en el futuro reglamento de la Ley. El \u00e9xito de esta medida depender\u00e1 mucho por ende de ese reglamento. Si se tiene \u00e9xito y dicha informaci\u00f3n es puesta a disposici\u00f3n de los interesados, sin duda se alentar\u00e1n futuras exploraciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para reemplazar el PSAD56 actualmente en uso, la Ley establece que el pedimento deber\u00e1 expresar las coordenadas en datum SIRGAS. El Servicio publicar\u00e1 las nuevas coordenadas, existiendo un plazo para que el titular de la concesi\u00f3n las objete o solicite su inclusi\u00f3n. Las nuevas coordenadas deber\u00e1n inscribirse por el titular de la concesi\u00f3n y, si no lo hace en los plazos establecidos en la Ley, se producir\u00e1 la caducidad de los t\u00edtulos mineros. Si bien el cambio al datum SIRGAS constituye un intento por modernizar y uniformar el sistema de referencia geod\u00e9sico, es previsible que la medida sea inicialmente dif\u00edcil de implementar, suscitando por ende controversias y un aumento de juicios mineros y, en algunos casos, la caducidad de los t\u00edtulos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aument\u00f3 el monto de la patente minera y se indica que para amparar la concesi\u00f3n de exploraci\u00f3n deber\u00e1 hacerse pago por cada hect\u00e1rea completa del equivalente a 3\/50 de UTM para cada a\u00f1o de vigencia de la concesi\u00f3n. Esto representa un aumento de tres veces el monto actual.<\/p>\n<p>En primera instancia, puede pensarse que este aumento desincentivar\u00e1 la solicitud y mantenci\u00f3n de concesiones sobre las cuales no se realizan trabajos, lo cual dar\u00e1 lugar a una mayor disponibilidad de concesiones y por ende se incentivar\u00e1 la exploraci\u00f3n. Sin embargo, podr\u00eda eventualmente no surtir tal efecto, puesto que, si bien el aumento es significativo, est\u00e1 dentro del alcance de las grandes compa\u00f1\u00edas. Por el contrario, este aumento podr\u00eda encarecer de sobremanera la exploraci\u00f3n que hacen las compa\u00f1\u00edas mineras junior, las cuales tienen un presupuesto bastante m\u00e1s reducido. Asimismo, el no pago de la patente debe ser debidamente detectado, debiendo seguirse un procedimiento y salir a remate las concesiones, lo cual alarga los tiempos de indisponibilidad para nuevas exploraciones.<\/p>\n<p>La Ley limita el ejercicio de acciones posesorias por parte del concesionario minero en contra del due\u00f1o o poseedor de los predios superficiales, solo pudiendo ejercerse en aquellos casos en que el concesionario acredite ser titular de un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave dicho predio. Esta limitaci\u00f3n tiene su origen en la mala pr\u00e1ctica de personas que constituyen concesiones mineras no para fines mineros, sino para exigir dinero a quienes pretenden desarrollar proyectos de energ\u00eda o de otro tipo en los predios superficiales. Sin duda esta es una buena noticia para el desarrollo del pa\u00eds, aunque puede tener efectos negativos para el concesionario que efectivamente ejerc\u00eda labores de exploraci\u00f3n, toda vez que ahora se ver\u00e1 pr\u00e1cticamente obligado a solicitar servidumbre u otro derecho real, algo que, en la pr\u00e1ctica, no suced\u00eda en las etapas tempranas de exploraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El impacto que causar\u00e1n est\u00e1s modificaciones contenidas en la Ley deben analizarse en conjunto con las que sufrieron las concesiones de explotaci\u00f3n y el sistema minero en general, lo cual excede el prop\u00f3sito de esta columna.<\/p>\n<p>Sin embargo, vuelvo a hacer presente que, si se quer\u00eda \u201cmodernizar\u201d el C\u00f3digo, deber\u00eda haberse realizado por medio de una ley espec\u00edfica, y no una cuyo fin es, seg\u00fan se consigna en el primer informe de la Comisi\u00f3n de Hacienda de la C\u00e1mara de Diputados,\u00a0 el aumentar la recaudaci\u00f3n fiscal, eliminando o\u00a0 reduciendo un conjunto de exenciones tributarias que hoy ya no se justifican, con el principal objetivo de incrementar de modo sustancial las condiciones econ\u00f3micas de los adultos mayores, a trav\u00e9s de una reforma previsional. Esperemos que las futuras modificaciones que afecten a la miner\u00eda se efect\u00faen de forma sistem\u00e1tica y org\u00e1nica, escuchando a expertos y a asociaciones gremiales ligadas a la miner\u00eda.    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Daniel Weinstein Abogado, Socio C\u00e1mara Minera de Chile Si hace solo un par de meses hubiese visto una columna titulada \u201cExploraci\u00f3n Minera y Pensi\u00f3n Garantizada Universal\u201d, probablemente la hubiera le\u00eddo exclusivamente por curiosidad, puesto que es dif\u00edcil imaginarse que tienen en com\u00fan estos dos temas. Sin embargo, en el contexto de la Pensi\u00f3n Garantizada &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":113889,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-113888","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-columna-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113888","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=113888"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113888\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/media\/113889"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=113888"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=113888"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=113888"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}