{"id":121666,"date":"2022-05-04T06:45:19","date_gmt":"2022-05-04T10:45:19","guid":{"rendered":"https:\/\/tierramarillano.cl\/?p=121666"},"modified":"2022-05-04T06:45:19","modified_gmt":"2022-05-04T10:45:19","slug":"reglamento-comercio-electronico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/2022\/05\/04\/reglamento-comercio-electronico\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO COMERCIO ELECTR\u00d3NICO"},"content":{"rendered":"<p><strong>RODRIGO GONZ\u00c1LEZ PINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIRECTOR REGIONAL DEL SERNAC<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGI\u00d3N DE ATACAMA<\/strong><\/p>\n<p>El 24 de marzo entr\u00f3 en vigencia el Reglamento de Comercio Electr\u00f3nico que obliga a las empresas que utilicen este canal de venta a cumplir una serie de obligaciones, lo que van en directo beneficio de los consumidores.<\/p>\n<p>El Reglamento dictado por el Ministerio de Econom\u00eda, Fomento y Turismo, tiene como objetivo reforzar la regulaci\u00f3n respecto de la informaci\u00f3n que reciben los consumidores que utilizan este canal de compra, fomentando el derecho a la libre elecci\u00f3n y la toma de decisiones informadas.<\/p>\n<p>Recordemos que este reglamento fue sometido a consulta p\u00fablica, y tras cumplir con la tramitaci\u00f3n pertinente, aplica a las empresas que ofrezcan bienes o servicios en el comercio electr\u00f3nico a trav\u00e9s de plataformas propias como de terceros denominados operadores de plataformas, quienes tambi\u00e9n deben ajustar su actuar a lo que establece el reglamento.<\/p>\n<p>Entre las directrices que establece es que las empresas deben informar en sus sitios web, en forma oportuna, el precio total del producto o servicio, con el valor del despacho incluido; la inexistencia de stock; las caracter\u00edsticas relevantes de los productos y servicios ofrecidos; entre otros aspectos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n las obliga a informar expresamente las referencias de los productos, como, por ejemplo, las dimensiones, el color, el peso, el n\u00famero de unidades que lo componen, el material, las restricciones de uso y los cuidados relevantes.<\/p>\n<p>Asimismo, regula temas relativos al despacho. As\u00ed, por ejemplo, las empresas deben indicar el costo total del despacho o entrega, de forma desglosada del precio del producto; la fecha en que el producto estar\u00e1 disponible para su retiro si corresponde; o rango de tiempo que tardar\u00e1 su entrega o despacho, indicando, por ejemplo, si se trata de d\u00edas h\u00e1biles o corridos.<\/p>\n<p>A juicio del SERNAC, si bien el crecimiento de los reclamos contra las compras realizadas v\u00eda comercio electr\u00f3nico obedece, en parte, al incremento de este canal de compra, tambi\u00e9n se explica porque existen empresas que no cumplen con los est\u00e1ndares m\u00ednimos que demandan las personas, lo que se traduce en falta de informaci\u00f3n, poca disponibilidad de canales de contacto y el incumplimiento de los plazos comprometidos.<\/p>\n<p>De hecho, en una encuesta realizada por el SERNAC los consumidores indicaron que lo que m\u00e1s valoran de las empresas es la entrega de informaci\u00f3n clara y oportuna y el cumplimiento de las fechas comprometidas para la entrega de los productos o la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>El SERNAC estar\u00e1 monitoreando el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento y, de detectar infracciones, tomar\u00e1 las acciones que correspondan. El Servicio llama a los consumidores a ingresar reclamos o alertas ciudadanas en caso de problemas. Ante un incumplimiento, las empresas arriesgan multas de hasta 300 UTM, lo que equivale a m\u00e1s de 16 millones.<\/p>\n<p>&nbsp;    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RODRIGO GONZ\u00c1LEZ PINTO DIRECTOR REGIONAL DEL SERNAC REGI\u00d3N DE ATACAMA El 24 de marzo entr\u00f3 en vigencia el Reglamento de Comercio Electr\u00f3nico que obliga a las empresas que utilicen este canal de venta a cumplir una serie de obligaciones, lo que van en directo beneficio de los consumidores. 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