{"id":122112,"date":"2022-05-08T06:35:08","date_gmt":"2022-05-08T10:35:08","guid":{"rendered":"https:\/\/tierramarillano.cl\/?p=122112"},"modified":"2022-05-08T06:35:08","modified_gmt":"2022-05-08T10:35:08","slug":"corte-de-apelaciones-de-copiapo-revoca-sobreseimiento-temporal-de-abogados-bosselin-y-briones-imputados-por-cohecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/2022\/05\/08\/corte-de-apelaciones-de-copiapo-revoca-sobreseimiento-temporal-de-abogados-bosselin-y-briones-imputados-por-cohecho\/","title":{"rendered":"CORTE DE APELACIONES DE COPIAP\u00d3 REVOCA SOBRESEIMIENTO TEMPORAL DE ABOGADOS BOSSELIN Y BRIONES IMPUTADOS POR COHECHO"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3 revoc\u00f3 hoy \u2013viernes 6 de mayo\u2013 el sobreseimiento temporal dictado por el Juzgado de Garant\u00eda de la ciudad, el 5 de abril reci\u00e9n pasado, de los abogados Hern\u00e1n Bosselin Correa y Ram\u00f3n Briones Espinosa, imputados por el Ministerio P\u00fablico como autores del delito de cohecho pasivo, il\u00edcito que habr\u00edan perpetrado en la comuna de Tierra Amarilla.<\/strong><\/p>\n<p>En fallo un\u00e1nime (causa rol 123-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada \u2013integrada por las ministras Marcela Araya Novoa, A\u00edda Osses Herrera y el fiscal judicial Carlos Meneses Coloma\u2013 acogi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el Ministerio P\u00fablico y el Consejo de Defensa del Estado, por estimar que la causa que se ventila en la Corte Suprema en la que aparecen como parte los abogados, no configura entre las cuestiones prejudiciales que har\u00edan procedente la paralizaci\u00f3n de la causa penal, en espera de la resoluci\u00f3n del m\u00e1ximo tribunal.<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) es posible sostener que la resoluci\u00f3n de la causa Rol 4.308-2021 que al d\u00eda de hoy conoce la Excma. Corte Suprema y que dice relaci\u00f3n con sendos recursos de casaci\u00f3n en la forma y en el fondo deducidos por CCM Candelaria contra la Resoluci\u00f3n Exenta N\u00ba 1111 de 30 de noviembre de 2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que le impuso una multa equivalente a 5.049 UTA por infracciones a la normativa medioambiental; no configura aquellas cuestiones prejudiciales civiles que tengan la virtud de hacer procedente la paralizaci\u00f3n de la causa penal, en espera de la resoluci\u00f3n de una cuesti\u00f3n civil, pues a\u00fan en el evento que de aquella decisi\u00f3n del m\u00e1ximo tribunal dependiera la determinaci\u00f3n de la existencia o inexistencia de da\u00f1o ambiental, ello no har\u00eda desaparecer el presunto delito objeto de investigaci\u00f3n\u201d, razona el tribunal de alzada copiapino.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n agrega: \u201cQue, aun en el evento en que la Corte Suprema deje sin efecto la multa aplicada a la CCM Candelaria, o invalide lo obrado en el procedimiento administrativo sancionatorio, por el cauce de los recursos de casaci\u00f3n interpuestos en la causa Rol 4.308-2021, la imputaci\u00f3n concerniente a la presente causa permanecer\u00eda inc\u00f3lume, sin perjuicio de que los hechos que constituyen su sustrato f\u00e1ctico deben ser probados, a fin de derrotar la presunci\u00f3n de inocencia que le asiste a los investigados, si es que los acusadores pretenden obtener un pronunciamiento de condena\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAtento a lo consignado precedentemente y, especialmente a los t\u00e9rminos de los hechos de la formalizaci\u00f3n, de resultar probados en la etapa procesal que corresponda; el delito de cohecho del art\u00edculo 248 bis del C\u00f3digo Penal, no requiere para su consumaci\u00f3n de la producci\u00f3n de un resultado independiente de la conducta del sujeto activo, diferenciable de la mera conducta de aquel, como lo ser\u00eda, a la postre, la existencia de da\u00f1o al medio ambiente\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>Para la Corte de Copiap\u00f3: \u201cA contraluz de lo anterior, huelga, para los efectos de la tipificaci\u00f3n del delito, la existencia o inexistencia del da\u00f1o medioambiental, que sea fruto de las acciones atribuidas al autor y a los part\u00edcipes en la presente causa, sin perjuicio de su leg\u00edtima invocaci\u00f3n en el marco de la teor\u00eda del caso de las defensas\u201d.<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) as\u00ed \u2013prosigue\u2013, no se producir\u00edan los efectos nefastos que, la construcci\u00f3n argumental del juez del grado pretende exorcizar mediante la dictaci\u00f3n del sobreseimiento temporal impugnado, esto es, la existencia de pronunciamientos irreconciliablemente contradictorios, con lo que la justificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n decae y deviene en superflua la necesidad de paralizaci\u00f3n de la causa penal, lo que conducir\u00e1 a estos sentenciadores a revocar la resoluci\u00f3n en que incide el recurso\u201d.<\/p>\n<p>Por tanto, se resuelve que: \u201c<strong>SE REVOCA<\/strong> la resoluci\u00f3n dictada en audiencia de fecha cinco de abril de dos mil veintid\u00f3s, por el Juez del Juzgado de Garant\u00eda de Copiap\u00f3, don Salvador Brice\u00f1o Guevara, que hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento temporal planteada por la defensa de los imputados y en su lugar se declara que no se hace lugar a dicha petici\u00f3n\u201d.    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3 revoc\u00f3 hoy \u2013viernes 6 de mayo\u2013 el sobreseimiento temporal dictado por el Juzgado de Garant\u00eda de la ciudad, el 5 de abril reci\u00e9n pasado, de los abogados Hern\u00e1n Bosselin Correa y Ram\u00f3n Briones Espinosa, imputados por el Ministerio P\u00fablico como autores del delito de cohecho pasivo, il\u00edcito que habr\u00edan &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":223385,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,36,6],"tags":[],"class_list":["post-122112","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-copiapo","category-poder-judicial","category-regionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/122112","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=122112"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/122112\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/media\/223385"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=122112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=122112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=122112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}