{"id":130635,"date":"2022-07-17T01:18:15","date_gmt":"2022-07-17T05:18:15","guid":{"rendered":"https:\/\/tierramarillano.cl\/?p=130635"},"modified":"2022-07-17T01:18:15","modified_gmt":"2022-07-17T05:18:15","slug":"ley-devuelveme-mi-casa-tramite-ante-notario-tambien-podra-ser-online-con-firma-electronica-avanzada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/2022\/07\/17\/ley-devuelveme-mi-casa-tramite-ante-notario-tambien-podra-ser-online-con-firma-electronica-avanzada\/","title":{"rendered":"Ley \u201cDevu\u00e9lveme mi casa\u201d: Tr\u00e1mite ante notario tambi\u00e9n podr\u00e1 ser online con Firma Electr\u00f3nica Avanzada"},"content":{"rendered":"<p>Gracias a la Firma Electr\u00f3nica Avanzada \u2013certificada por empresas como IDOK- m\u00faltiples tr\u00e1mites se pueden realizar en l\u00ednea, como los contratos de arriendo de una propiedad.<\/p>\n<p>El pasado 30 de junio entr\u00f3 en vigencia la Ley N\u00b0 21.461, popularmente conocida como \u201cLey Devu\u00e9lveme mi casa\u201d, que viene a modificar el C\u00f3digo de Procedimiento Civil y la Ley 18.101, la cual fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos y da mayores garant\u00edas a los due\u00f1os de inmuebles en caso de arrendatarios morosos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan indica la Ley, se reemplaza el art\u00edculo 20 con esta menci\u00f3n: \u201cEn los contratos de arrendamiento regidos por esta ley que consten por escrito, las firmas de los contratantes ser\u00e1n autorizadas por un notario p\u00fablico, quien deber\u00e1 solicitar los t\u00edtulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato. Estos contratos autorizados ante notario constituir\u00e1n un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria conforme a lo previsto en el art\u00edculo 18-A. Cuando los contratos no consten por escrito, se presumir\u00e1 que la renta es el monto consignado en los dep\u00f3sitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos y, en caso de que \u00e9stos no existan, se presumir\u00e1 que la renta es la que declare el arrendatario\u201d.<\/p>\n<p>Es decir, los contratos que pueden ser discutidos con esta Ley deben haber estado firmados ante notario p\u00fablico, un tr\u00e1mite que muchas veces podr\u00eda ser tedioso por las largas filas en una notar\u00eda, pero que tambi\u00e9n podr\u00e1 ser online.<\/p>\n<p>As\u00ed lo especifica el CEO de IDOK (<a href=\"https:\/\/idok.cl\/\">https:\/\/idok.cl\/<\/a>), Marcelo Mora: \u201cSi bien es importante que el contrato de arriendo sea firmado ante notario, este es llamado a dar fe del proceso y de la autenticidad de las partes lo que tambi\u00e9n se puede realizar con Firma Electr\u00f3nica Avanzada que es \u00fanica y encriptada, por lo que es fiable\u201d.<\/p>\n<p>La firma electr\u00f3nica avanzada es certificada por un prestador acreditado y permite que cualquier documento e instrumento -sea privado o p\u00fablico- pueda ser firmado digitalmente. La firma avanzada otorga el mismo valor legal a los documentos electr\u00f3nicos que el que tiene todo documento firmado en papel, por lo que tiene la misma legitimidad y validez que los dem\u00e1s documentos de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan agrega el ejecutivo de IDOK \u2013 empresa dedicada a optimizar los procesos de gesti\u00f3n, identificaci\u00f3n digital y firma electr\u00f3nica de personas, empresas y organizaciones-, \u201cel usuario firma y los documentos van a llegar a los respectivos notarios para ser autorizados, por lo que no es necesario ir presencialmente a la notar\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Cabe destacar que la nueva normativa viene a entregar soluciones a quienes arriendan sus inmuebles en los casos de arriendos impagos o da\u00f1os a la propiedad, las cuales van desde facilitar pagos de deudas hasta el desalojo del arrendatario que caiga en incumplimiento reiterado.<\/p>\n<p>De esta forma, se establece ahora un procedimiento veloz que acorta los tiempos de tramitaci\u00f3n de acciones legales contra los arrendatarios, y permite el desalojo, devoluci\u00f3n de inmuebles y cobro de deudas. En efecto, la ley se\u00f1ala que si el arrendatario no paga la deuda dentro de los diez d\u00edas siguientes desde que recibi\u00f3 la demanda, un juez podr\u00e1 decretar inmediatamente su desalojo, adem\u00e1s de exigir el pago completo de la deuda. Esto tambi\u00e9n aplica para &#8220;casas ocupas&#8221; o tomadas, sin un contrato de arriendo.<\/p>\n<p><strong>Acerca de:<\/strong> IDOK (<a href=\"https:\/\/idok.cl\/\">https:\/\/idok.cl\/<\/a>) es una empresa chilena dedicada a optimizar los procesos de gesti\u00f3n, identificaci\u00f3n digital y firma electr\u00f3nica de personas, empresas y organizaciones. Desarrollamos productos y soluciones adaptadas a los nuevos escenarios de acci\u00f3n en Chile y Latinoam\u00e9rica.    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gracias a la Firma Electr\u00f3nica Avanzada \u2013certificada por empresas como IDOK- m\u00faltiples tr\u00e1mites se pueden realizar en l\u00ednea, como los contratos de arriendo de una propiedad. 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