{"id":136754,"date":"2022-08-31T06:30:27","date_gmt":"2022-08-31T10:30:27","guid":{"rendered":"https:\/\/tierramarillano.cl\/?p=136754"},"modified":"2022-08-31T06:30:27","modified_gmt":"2022-08-31T10:30:27","slug":"medio-ambiente-constitucion-y-solucion-de-conflictos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/2022\/08\/31\/medio-ambiente-constitucion-y-solucion-de-conflictos\/","title":{"rendered":"Medio Ambiente, Constituci\u00f3n y Soluci\u00f3n de Conflictos"},"content":{"rendered":"<div><strong>Por: Cristian Franz Thoru<br \/>\nAbogado<br \/>\nPanel de Expertos Centro de Arbitraje y Mediaci\u00f3n Minero, CAMMIN<\/strong><\/div>\n<div><strong><br \/>\n<\/strong>Una de las materias de la propuesta constitucional que fue m\u00e1s debatida durante su proceso de redacci\u00f3n, fue la que tiene que ver con el tema ambiental. Sin duda, este ocupa en el texto un lugar protag\u00f3nico ya que est\u00e1 presente expl\u00edcitamente en nueve de los once cap\u00edtulos permanentes -adem\u00e1s del transitorio- de la propuesta (aproximadamente cien de los cuatrocientos art\u00edculos; en la constituci\u00f3n vigente s\u00f3lo uno de ciento cuarenta y tres).Ahora bien, esto no es casual ni mucho menos inesperado, los que hemos estado involucrados en esta tem\u00e1tica desde el principio, somos testigos de que la conciencia ambiental de la sociedad chilena en su conjunto ha ido evolucionando y aumentando sistem\u00e1ticamente a lo largo de estos cuarenta a\u00f1os, instal\u00e1ndose en la agenda p\u00fablica nacional y alz\u00e1ndose como un elemento no s\u00f3lo deseable sino adem\u00e1s necesario en el tr\u00e1nsito al desarrollo que el pa\u00eds lleva adelante, por lo tanto, nadie a estas alturas se podr\u00eda mostrar sorprendido de aquello.<\/p>\n<p>Este breve espacio no da para analizar la calidad y\/o pertinencia con la que la propuesta se hace cargo de la evoluci\u00f3n se\u00f1alada, ni mucho menos, para argumentar preferencias personales, pero s\u00ed, para referirme a la principal de sus caracter\u00edsticas: la propuesta no es s\u00f3lo un agregado de art\u00edculos dispuestos de manera aislada, muy por el contrario, resulta evidente que lo que este constituyente busc\u00f3 es llevar la protecci\u00f3n del medio ambiente a la categor\u00eda de eje orientador de la nueva constituci\u00f3n, semejante a la equidad de g\u00e9nero, a la multiculturalidad o a la democracia participativa entre otras, las cuales inspiran todo el dise\u00f1o pol\u00edtico-institucional y econ\u00f3mico-social que la propuesta constitucional contiene. En otras palabras, asistimos aqu\u00ed a un giro copernicano en virtud del cual, el medio ambiente deja de ser s\u00f3lo un derecho para pasar a constituir adem\u00e1s, un valor fundamental de rango constitucional que articula la vida en com\u00fan.<\/p>\n<p>Ahora bien, cualquiera sea el futuro de esta propuesta, art\u00edculos m\u00e1s o art\u00edculos menos, el texto que finalmente se acuerde traer\u00e1 consigo cambios significativos (y no cabe duda de que el contenido ambiental del nuevo texto ser\u00e1 uno de ellos) y, como tales, generar\u00e1n resistencias y turbulencias que hay que afrontar, es m\u00e1s, la propia naturaleza de la vida en sociedad har\u00e1 que los nuevos derechos y obligaciones inevitablemente sumen nuevos conflictos a los ya existentes, esto pondr\u00e1 a prueba el r\u00e9gimen constitucional y sus instrumentos de soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n<p>Con todo, como ocurre siempre con las constituciones, de todas partes y en toda \u00e9poca, sus verdaderos alcances ir\u00e1n siendo determinados no s\u00f3lo en las leyes que la complementar\u00e1n sino, y en \u00faltimo t\u00e9rmino, a trav\u00e9s de un largo proceso de interpretaci\u00f3n judicial que ir\u00e1 configurando el est\u00e1ndar de \u201cambientalizaci\u00f3n\u201d que le corresponde cumplir y hacer cumplir al Estado, en \u00e1mbitos tan diversos como la protecci\u00f3n de la naturaleza, la planificaci\u00f3n territorial, el uso de los bienes comunes naturales, los derechos humanos, la democracia participativa entre muchos otros.<\/p>\n<p>Sin embargo, la soluci\u00f3n judicial no es el \u00fanico camino, ni siquiera el mejor. Est\u00e1 en nosotros dejar nuestras trincheras y ortodoxias y abrirnos a la conversaci\u00f3n y a los acuerdos que nos permitan dejar atr\u00e1s las diferencias y es, precisamente aqu\u00ed, donde la contribuci\u00f3n de una entidad como CAMMIN puede hacer una gran diferencia; en efecto, con la mirada puesta en la resoluci\u00f3n alternativa de conflictos a trav\u00e9s de una mediaci\u00f3n dialogante y constructiva, la intervenci\u00f3n objetiva e imparcial de sus expertos abre caminos eficaces de soluci\u00f3n a las disputas brindando, en definitiva, m\u00e1s certidumbre a las partes, al menos m\u00e1s de las que ofrece un juicio largo, costoso y de resultados totalmente inciertos.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Cristian Franz Thoru Abogado Panel de Expertos Centro de Arbitraje y Mediaci\u00f3n Minero, CAMMIN Una de las materias de la propuesta constitucional que fue m\u00e1s debatida durante su proceso de redacci\u00f3n, fue la que tiene que ver con el tema ambiental. 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