{"id":149356,"date":"2022-12-14T09:04:57","date_gmt":"2022-12-14T12:04:57","guid":{"rendered":"https:\/\/tierramarillano.cl\/?p=149356"},"modified":"2022-12-14T09:04:57","modified_gmt":"2022-12-14T12:04:57","slug":"la-anomalia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/2022\/12\/14\/la-anomalia\/","title":{"rendered":"La anomal\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>Luis Jim\u00e9nez Cepeda<br \/>\nAcad\u00e9mico Escuela de Gobierno y Comunicaciones UCEN<\/p>\n<p>Seg\u00fan la RAE, la anomal\u00eda es un cambio o desviaci\u00f3n respecto de lo que es normal, regular, natural o previsible. En 2019, Chile estall\u00f3 socialmente provocando una fractura pol\u00edtica que tuvo como ep\u00edlogo el plebiscito de salida del 4S-22, y para analizar sus resultados y consecuencias es necesario hacer un recuerdo de los hechos, ac\u00e1 me referir\u00e9 a los de car\u00e1cter jur\u00eddico que posibilitaron la salida institucional a la crisis y que configuran una anomal\u00eda institucional; la cual, vista en perspectiva, tal vez sea algo \u00fanico e irrepetible en la historia de Chile.<\/p>\n<p>Lo normal es que en los per\u00edodos \u2018democr\u00e1ticos\u2019 el sistema de partidos sea el que establece los acuerdos y salidas ante crisis. De hecho, este sistema, se autoconvoca en el parlamento para suscribir el 15-11-2019 el \u201cAcuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Es as\u00ed como se promulga la Ley 21.200 que fij\u00f3 un proceso constitucional con plebiscito de entrada, convenci\u00f3n elegida en un 100%, aprobaci\u00f3n de normas en qu\u00f3rum de dos tercios, y plebiscito de salida, cuyo resultado arroj\u00f3 para la opci\u00f3n rechazo casi el 62% de los votos. Seg\u00fan el Art 142 de la CPR deber\u00eda quedar vigente la actual constituci\u00f3n. Sin embargo, existi\u00f3 un compromiso, de la mayor\u00eda de los partidos, en encarar uno nuevo que permita, ahora s\u00ed, tener una nueva constituci\u00f3n. Ese hecho ocurri\u00f3 el 12.12.2022 y se llama \u201cAcuerdo por Chile\u201d<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Ley 21.216 permiti\u00f3 hacer pactos electorales de independientes y garantizar igualdad de g\u00e9nero. Al dejar que independientes pactaran en las mismas condiciones que los partidos, el resultado para estos \u00faltimos fue preocupante, no solo porque permiti\u00f3 la aparici\u00f3n de la lista del pueblo, independientes no neutrales y pueblo constituyente, por nombrar algunos grupos. Adem\u00e1s, otra norma, la Ley 21.298, reserv\u00f3 esca\u00f1os a representantes de los pueblos ind\u00edgenas. Resultado final: ning\u00fan partido o alianza de ellos tuvo poder de veto de m\u00e1s de un tercio de los convencionales, inclin\u00e1ndose visiblemente a posiciones de nichos, las cuales no ten\u00edan cabida en el sistema de partidos. Por \u00faltimo, hay que indicar que la paridad permiti\u00f3 una composici\u00f3n de 78 hombres y 77 mujeres, \u00fanica en el mundo.<\/p>\n<p>El Acuerdo por Chile indica que los independientes no gozar\u00e1n de igualdad ante los partidos, en consecuencia, deber\u00e1n ir bajo ellos, la representaci\u00f3n ind\u00edgena, ser\u00e1 atomizada y el car\u00e1cter paritario es lo \u00fanico que qued\u00f3 como avance civilizatorio, todo ello bajo la premisa que sea de composici\u00f3n mixta, apelando a que sea integrada por una comisi\u00f3n experta de 24 personas elegidas por el legislativo y otro grupo de 50 personas elegidas de acuerdo con las circunscripciones senatoriales. Estas y otras partes del acuerdo producir\u00e1n nuevas leyes para regular un nuevo proceso constitucional que debiese terminar en noviembre de 2023. Mientras tanto Chile sigue enganchado en el largo a\u00f1o de 2019.    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luis Jim\u00e9nez Cepeda Acad\u00e9mico Escuela de Gobierno y Comunicaciones UCEN Seg\u00fan la RAE, la anomal\u00eda es un cambio o desviaci\u00f3n respecto de lo que es normal, regular, natural o previsible. 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