{"id":153597,"date":"2023-01-19T22:55:31","date_gmt":"2023-01-20T01:55:31","guid":{"rendered":"https:\/\/tierramarillano.cl\/?p=153597"},"modified":"2023-01-19T22:55:31","modified_gmt":"2023-01-20T01:55:31","slug":"gravamen-iva-a-servicios-medicos-veterinarios-corte-suprema-revirtio-fallos-de-cortes-de-apelaciones-por-recursos-de-proteccion-de-colmevet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/2023\/01\/19\/gravamen-iva-a-servicios-medicos-veterinarios-corte-suprema-revirtio-fallos-de-cortes-de-apelaciones-por-recursos-de-proteccion-de-colmevet\/","title":{"rendered":"Gravamen IVA a servicios m\u00e9dicos veterinarios: Corte Suprema revirti\u00f3 fallos de Cortes de Apelaciones por recursos de protecci\u00f3n de Colmevet"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong><em>El fallo dictado por el m\u00e1ximo tribunal se\u00f1ala que los argumentos del Colegio M\u00e9dico Veterinario respecto del actuar del SII, pueden constituir vulneraci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Como un importante avance judicial para revocar la decisi\u00f3n del Servicio de Impuestos Internos (SII) de gravar con IVA a los servicios ambulatorios m\u00e9dico veterinarios, consider\u00f3 el Colegio M\u00e9dico Veterinario de Chile (Colmevet) la decisi\u00f3n de la Corte Suprema de revertir los fallos de las Cortes de Apelaciones de Copiap\u00f3, Talca y Punta Arenas que hab\u00edan declarado inadmisibles los recursos de protecci\u00f3n presentados por la entidad gremial. Con esto, los tribunales de alzada deber\u00e1n revisar y pronunciarse sobre el tema que a juicio de Colmevet vulnera las garant\u00edas constitucionales.<\/p>\n<p>\u201cPara nuestro Colegio M\u00e9dico Veterinario, este es un gran logro y avance concreto para revertir la decisi\u00f3n del SII, la que consideramos ilegal y arbitraria. Esto, considerando el grave impacto que esta medida tiene en el acceso a la salud de miles de animales. Al final del d\u00eda, el que se tomen decisiones desde un escritorio y sin conocimientos, implic\u00f3 la redacci\u00f3n de una circular que impacta en la salud p\u00fablica, bajo el enfoque de Una Salud\u201d, sostuvo la presidenta nacional de Colmevet, Beatriz Zapata.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explicaron desde la entidad gremial, el pasado 10 de Enero de 2023 la Corte Suprema fall\u00f3 los roles 170441-2022 (Talca), 28-2023 (Punta Arenas), y 40-2023 (Copiap\u00f3), cambiando el criterio utilizado en causa rol 162863-2022 (Rancagua), donde mantuvo la inadmisibilidad del recurso de protecci\u00f3n. Al respecto, este cambio de criterio expone que el m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds, considera que aparecen de manifiesto hechos que eventualmente pueden constituir vulneraciones de garant\u00edas constitucionales asociadas a la Circular N\u00b0 50 del SII que excluye a la medicina veterinaria de la exenci\u00f3n de IVA asociada a las prestaciones de salud ambulatorias: <em>&#8220;Que del m\u00e9rito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas de las indicadas en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la que el recurso debi\u00f3 haber sido acogido a tramitaci\u00f3n. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resoluci\u00f3n apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protecci\u00f3n deducido es admisible, debiendo d\u00e1rsele la tramitaci\u00f3n correspondiente&#8221;<\/em> (3era Sala de la Corte Suprema).<\/p>\n<p>\u201cEste es un peque\u00f1o avance, pero todav\u00eda no es una victoria judicial final. Debemos esperar a que las distintas causas se consoliden en la Corte Suprema y esperar el pronunciamiento del Excelent\u00edsimo Tribunal, para luego celebrar o bien seguir peleando por lo que como Colegio consideramos esencial: somos una profesi\u00f3n de la salud, nuestras prestaciones ambulatorias son de salud y, luego, debemos estar en la exenci\u00f3n que prescribe la Ley 21.420\u201d indic\u00f3 Diego Gallegos, abogado y asesor legal de Colmevet.<\/p>\n<p>Cabe recordar que en octubre de 2022 el SII emiti\u00f3 la Circular N\u00b050 que aclar\u00f3 una serie de materias, entre ellas, si los servicios de salud m\u00e9dico veterinarios ambulatorios se encuentran en la exenci\u00f3n de IVA. Lamentablemente, la entidad fiscal, realiz\u00f3 una interpretaci\u00f3n que excede sus atribuciones, circunscribiendo el concepto de &#8220;prestaci\u00f3n de salud&#8221; a las catalogadas por FONASA, excluyendo arbitrariamente y sin base legal alguna a las de car\u00e1cter m\u00e9dico veterinario, \u00fanicamente porque no existe un Fondo Nacional que cubra esas prestaciones    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallo dictado por el m\u00e1ximo tribunal se\u00f1ala que los argumentos del Colegio M\u00e9dico Veterinario respecto del actuar del SII, pueden constituir vulneraci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales Como un importante avance judicial para revocar la decisi\u00f3n del Servicio de Impuestos Internos (SII) de gravar con IVA a los servicios ambulatorios m\u00e9dico veterinarios, consider\u00f3 el Colegio M\u00e9dico &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":153598,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26,7],"tags":[],"class_list":["post-153597","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicado","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/153597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=153597"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/153597\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/media\/153598"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=153597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=153597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=153597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}