{"id":162841,"date":"2023-04-09T22:25:52","date_gmt":"2023-04-10T02:25:52","guid":{"rendered":"https:\/\/tierramarillano.cl\/?p=162841"},"modified":"2023-04-09T22:25:52","modified_gmt":"2023-04-10T02:25:52","slug":"columna-de-opinion-segundo-tiempo-constituyente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/2023\/04\/09\/columna-de-opinion-segundo-tiempo-constituyente\/","title":{"rendered":"COLUMNA DE OPINI\u00d3N SEGUNDO TIEMPO CONSTITUYENTE"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por Luis P. Morales Vergara<\/strong><\/p>\n<p><strong>Consultor Empresas Privadas y P\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n Chile Descentralizado Desarrollado, convoc\u00f3 a un grupo plural de 23 investigadores de distintas visiones de sociedad, relacionadas a diferentes disciplinas, regiones e instituciones, con el fin de entregar al pa\u00eds un conjunto de propuestas constitucionales, en dos dimensiones altamente interdependientes: descentralizaci\u00f3n y participaci\u00f3n. El documento acad\u00e9mico se denomina descentralizaci\u00f3n con participaci\u00f3n en la nueva constituci\u00f3n, y define 5 ejes como propuestas: El primero es un nuevo modelo de estado unitario descentralizado que corrija el centralismo actual con un modelo integral de descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica, administrativa y fiscal dentro de este marco jur\u00eddico se propone garantizar la unidad del estado, posibilitando que las entidades territoriales y locales puedan decidir aut\u00f3nomamente sobre aspectos que concierne a su respectiva realidad territorial \u2014local o regional\u2014, manteniendo las competencias del nivel central para aquellas materias que trascienden a los niveles local y regional.<\/p>\n<p>La segunda propuesta es sobre gobierno y administraci\u00f3n interior del estado descentralizado la cual preserve la unidad del estado, con autonom\u00eda de los gobiernos locales (municipalidades) y regionales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias distinguiendo claramente las funciones separadas, pero colaborando arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines. En la actualidad todas las municipalidades del pa\u00eds, sin distinci\u00f3n de su tama\u00f1o y capacidad, est\u00e1n dotadas solamente de un rol de administraci\u00f3n local, pero carecen de competencias propias de gobierno local, realidad que las debilita severamente en su capacidad de gesti\u00f3n para atender las oportunidades de desarrollo y demandas de sus respectivas comunidades locales. Esta condici\u00f3n hace necesario proponer el fortalecimiento municipal en fomentar la innovaci\u00f3n y la competitividad, las inversiones y el financiamiento (base del aporte tributario de cada territorio) considerando tambi\u00e9n el ampliar atribuciones para la ejecuci\u00f3n de proyectos y obras de infraestructura local.<\/p>\n<p>La tercera propuesta son los principios constitucionales de descentralizaci\u00f3n, con el concepto de autogobierno que se entiende dentro del marco de competencias que se le asignan a cada nivel, evitando el control jer\u00e1rquico del nivel central y reconociendo la dimensi\u00f3n pol\u00edtica de la descentralizaci\u00f3n. Lo anterior es sin perjuicio de la necesaria tutela jur\u00eddica y financiera por parte del nivel central. Con ello se evita que el t\u00e9rmino autonom\u00eda se interprete de una manera extrema que pueda resultar incompatible con la unidad del estado y este a la vez asegure el desarrollo social con armon\u00eda y heterogeneidad en los territorios velando por su desarrollo equitativo y solidario. Esta propuesta incorpora principios de descentralizaci\u00f3n fiscal a trav\u00e9s de transferencias fiscales a los gobiernos subnacionales acorde a cumplir con una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica interterritorial para que los territorios donde se produce la explotaci\u00f3n de recursos naturales que generan externalidades negativas, deban ser compensadas en la forma y el grado que determine la ley.<\/p>\n<p>La cuarta propuesta, se basa en los mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos de competencia entre los niveles local, regional y central reconociendo el rol del tribunal constitucional; tribunales superiores de justicia, corte suprema, tribunales contencioso-administrativos especializados, o alg\u00fan modelo mixto que determine la convenci\u00f3n constitucional. Mientras que el quinto eje propone fortalecer los principios de participaci\u00f3n ciudadana para que el estado asegure el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y promueva a trav\u00e9s de los mecanismos e instrumentos de participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos, en todos sus \u00f3rganos y niveles, en la forma que la ley establezca, facilitando los medios para que dicha participaci\u00f3n sea posible, de manera incidente, comprehensiva, abierta, inclusiva y oportuna.    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Luis P. 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