{"id":182925,"date":"2023-09-24T23:05:09","date_gmt":"2023-09-25T02:05:09","guid":{"rendered":"https:\/\/tierramarillano.cl\/?p=182925"},"modified":"2023-09-24T23:05:09","modified_gmt":"2023-09-25T02:05:09","slug":"copiapo-condenan-a-tarjetas-cencosud-a-indemnizar-a-un-consumidor-por-transacciones-fraudulentas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/2023\/09\/24\/copiapo-condenan-a-tarjetas-cencosud-a-indemnizar-a-un-consumidor-por-transacciones-fraudulentas\/","title":{"rendered":"Copiap\u00f3: CONDENAN A TARJETAS CENCOSUD A INDEMNIZAR A UN CONSUMIDOR POR TRANSACCIONES FRAUDULENTAS"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>La empresa fue sentenciada a restituir m\u00e1s de 6 millones defraudados med<\/strong><strong>iante un cr\u00e9dito de repactaci\u00f3n, junto con una indemnizaci\u00f3n de $500 mil y a pagar una multa de 3 UTM, esto es, $190.356.<\/strong><\/li>\n<li><strong>El fallo confirma el derecho de los consumidores a que las instituciones financieras tomen todas las medidas para entregar un servicio seguro y evitar operaciones fraudulentas. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La justicia conden\u00f3 a Tarjeta Cencosud (Cat Administradora de Tarjetas S.A), a restituir el monto defraudado y al pago de una compensaci\u00f3n a un consumidor de Copiap\u00f3 que fue v\u00edctima de suplantaci\u00f3n de identidad.<\/p>\n<p>Los hechos ocurren en el mes de julio del a\u00f1o 2022, donde el afectado se percata que fue v\u00edctima de diversas transacciones y movimientos fraudulentos con su tarjeta de cr\u00e9dito Cencosud, junto a la repactaci\u00f3n de un cr\u00e9dito sin su consentimiento por un valor de $6.132.135, pese a que no ten\u00eda deudas con dicha empresa.<\/p>\n<p>Tras la situaci\u00f3n, el afectado acudi\u00f3 a la empresa en busca de una respuesta. Sin embargo, s\u00f3lo accedieron a anular las transacciones fraudulentas, pero no entreg\u00f3 soluci\u00f3n a la repactaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, el consumidor acudi\u00f3 al SERNAC regional e interpuso un reclamo. Tras las gestiones del Servicio, nuevamente Cencosud responde negativamente, por lo que el afectado decidi\u00f3 acudir ante la justicia a trav\u00e9s de la interposici\u00f3n de una denuncia ante el Primer Juzgado de Polic\u00eda Local de Copiap\u00f3, instancia donde el organismo se hizo parte.<\/p>\n<p>Tras analizar los antecedentes del caso, el tribunal estableci\u00f3 que la entidad financiera no hab\u00eda respetado los derechos b\u00e1sicos del consumidor al actuar en forma negligente y faltando a su deber de profesionalismo al no entregar un servicio con est\u00e1ndares de seguridad.<\/p>\n<p>Finalmente, Tarjeta Cencosud fue condenada a restituir el monto de $6.132.135 que hab\u00eda sido defraudado al afectado mediante la repactaci\u00f3n no autorizada del cr\u00e9dito, junto con una indemnizaci\u00f3n de $500 mil por el da\u00f1o moral provocado.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el tribunal le aplic\u00f3 una multa a la empresa de 3 UTM, esto es, cerca de $190 mil a beneficio fiscal por infringir la Ley del Consumidor.<\/p>\n<p>Tras la decisi\u00f3n de la justicia, el Director Regional (S) del SERNAC, Kurt Iturrieta, indic\u00f3 que este fallo reafirma el derecho de los consumidores a que las instituciones financieras tomen todas las medidas para entregar un servicio seguro y evitar operaciones fraudulentas.<\/p>\n<p>La autoridad regional recalc\u00f3 que en caso de que las empresas no act\u00faen bajo los par\u00e1metros e infrinjan la Ley del Consumidor, deben responder ante la justicia, tal como sucedi\u00f3 en este caso.<\/p>\n<p>Por otro lado, record\u00f3 que los derechos de los consumidores fueron reforzados con la Ley que limita la responsabilidad de los usuarios ante fraudes, norma que protege a los consumidores cuando son v\u00edctimas de fraudes en servicios financieros, estableciendo una serie de derechos, como la devoluci\u00f3n de lo defraudado en un monto acotado.<\/p>\n<p>La norma establece que, si una persona es v\u00edctima de un fraude, las instituciones financieras deber\u00e1n devolver los montos por los que han sido defraudados en un per\u00edodo de 5 d\u00edas h\u00e1biles cuando el monto defraudado es equivalente a 35 UF, esto es, alrededor de 1 mill\u00f3n 262 mil pesos.<\/p>\n<p>En el caso de montos que superen esa cantidad, las instituciones financieras deber\u00e1n devolver en un plazo de 5 d\u00edas las 35 UF y el saldo restante en un plazo m\u00e1ximo de 7 d\u00edas h\u00e1biles adicionales.<\/p>\n<p>Finalmente, es importante destacar que recientemente ingres\u00f3 al Congreso Nacional para su tramitaci\u00f3n legislativa, el proyecto de ley tiene como objetivo fortalecer y modernizar el SERNAC, otorg\u00e1ndole facultades sancionatorias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dicho proyecto establece otra serie de medidas tendientes a resolver algunos problemas de consumo detectados, entre ellas, la obligaci\u00f3n de las empresas establecer canales de atenci\u00f3n a los clientes y responder todos los reclamos recibidos.    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La empresa fue sentenciada a restituir m\u00e1s de 6 millones defraudados mediante un cr\u00e9dito de repactaci\u00f3n, junto con una indemnizaci\u00f3n de $500 mil y a pagar una multa de 3 UTM, esto es, $190.356. 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