{"id":186910,"date":"2023-11-05T21:24:31","date_gmt":"2023-11-06T00:24:31","guid":{"rendered":"https:\/\/tierramarillano.cl\/?p=186910"},"modified":"2023-11-05T21:24:31","modified_gmt":"2023-11-06T00:24:31","slug":"el-derecho-a-la-educacion-es-un-derecho-sin-proteccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/2023\/11\/05\/el-derecho-a-la-educacion-es-un-derecho-sin-proteccion\/","title":{"rendered":"EL DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N, ES UN DERECHO SIN PROTECCI\u00d3N."},"content":{"rendered":"<p><strong>YAIDIS SANTANA OBESO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ABOGADA<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESP. En Alta Gerencia en Econom\u00eda P\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secretaria General de Asoc. Nacional de Abogadas Internacionales en Chile<\/strong><\/p>\n<p>El numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 19 del Cap\u00edtulo III de los Derechos y Deberes Constitucionales de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, se\u00f1ala el Derecho a la Educaci\u00f3n\u2026 \u201cla educaci\u00f3n tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de la vida\u2026\u201d, pero para que el objeto de este derecho se desarrolle de la mejor manera; se han designado al Ministerio de Educaci\u00f3n y si se habla regionalmente, una Seremia y los Servicios Locales de Educaci\u00f3n P\u00fablica, siendo esta la entidad encargada de velar por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional, considerando las necesidades de cada comunidad educativa.<\/p>\n<p>Pero qu\u00e9 pasa cuando hay una cr\u00f3nica de una muerte anunciada, y este derecho es vulnerado de manera tan lamentable, teniendo en cuenta que en la Regi\u00f3n de Atacama,\u00a0 ya van m\u00e1s de <strong>60 d\u00edas<\/strong> sin que las escuelas p\u00fablicas puedan regresar a sus instalaciones, por deterioro y mala gesti\u00f3n administrativa de los tan conocidos en este \u00faltimo tiempo, <strong>Servicio Locales de la Educaci\u00f3n P\u00fablica (SLEP)<\/strong>, adem\u00e1s de los distintos implicados en este asunto que aqueja a toda una Regi\u00f3n, teniendo reparos y algunos objetivos considerados no transables; donde finalmente hasta el momento no se llega a un acuerdo de vuelta a las aulas, siendo los \u00fanicos perjudicados <strong>los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes<\/strong>.<\/p>\n<p>Es por ello que frente a esta situaci\u00f3n, surge la siguiente pregunta entonces. \u00bfQu\u00e9 herramienta quedar\u00eda para poder ejercer la protecci\u00f3n a este derecho?; la gente podr\u00eda pensar que para que se les sea reestablecido el imperio del derecho y asegurar la debida protecci\u00f3n del o de los afectados se podr\u00eda recurrir a un Recurso de Protecci\u00f3n, del cual hace menci\u00f3n el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Chile, pero d\u00e9jeme decirle que luctuosamente este estado, no cuenta con un mecanismo de tutela y protecci\u00f3n directa en caso que sea vulnerado, hecho que actualmente a simple vista se reconoce que ha sido transgredido en su etapa mas vil y menospreciado, pero al no hacer parte de la enumeraci\u00f3n taxativa de los derechos amparados, no se podr\u00eda hacer mucho por est\u00e1 v\u00eda.<\/p>\n<p>De acuerdo a lo anterior, lo que se hace en la praxis jur\u00eddica es estructural distintas estrategias para poder presentar acciones de protecci\u00f3n por vulneraci\u00f3n de derechos educacionales, sin que sea declarada inadmisible por las Cortes de Apelaciones; entre ellos impetrando la igualdad ante la ley, hecho que me parece lamentable, porque; por qu\u00e9 se debe buscar conexiones con otros derechos que si son reconocidos, cuando este derecho por si solo debiese hacer parte de este mecanismo protecci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0la educaci\u00f3n, es un derecho y no un privilegio y al tener vital importancia en el desarrollo intelectual de la persona humana y de la sociedad chilena, deber\u00eda contar con un mecanismo de tutela y protecci\u00f3n constitucional que lo ampare en forma \u201cdirecta\u201d en caso de cualquier vulneraci\u00f3n del mismo, en este caso, a trav\u00e9s una evoluci\u00f3n al art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n que permita incorporar a la educaci\u00f3n en enumeraci\u00f3n taxativa de derechos amparados por la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales; sin que se tenga que andar buscando conexi\u00f3n con otros derechos que si son protegidos, como ya se mencion\u00f3 anteriormente.<\/p>\n<p>Finalmente, esto que est\u00e1 pasando en la Regi\u00f3n Atacama, donde hay actualmente 30 millones de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, sin clases demostr\u00f3 que nos falta tanto como pa\u00eds, que uno de los avances m\u00e1s urgentes debe ser este que se recalca en esta columna. Aparte de otras modificaciones respecto al estructura en cuanto a las asignaciones presupuestarias a la educaci\u00f3n en Chile.<\/p>\n<p><strong>\u201cLa educaci\u00f3n es el alma de la sociedad, sin ella estar\u00eda perdida\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>YAIDIS SANTANA OBESO ABOGADA ESP. En Alta Gerencia en Econom\u00eda P\u00fablica Secretaria General de Asoc. 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