{"id":189566,"date":"2023-11-29T22:47:36","date_gmt":"2023-11-30T01:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/tierramarillano.cl\/?p=189566"},"modified":"2023-11-29T22:47:36","modified_gmt":"2023-11-30T01:47:36","slug":"derecho-de-aguas-hoy-nos-visito-don-severino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/2023\/11\/29\/derecho-de-aguas-hoy-nos-visito-don-severino\/","title":{"rendered":"Derecho de Aguas: Hoy nos Visit\u00f3 don Severino"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por: Santiago Acevedo Ferrer<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acevedo Santini Abogados <\/strong><\/p>\n<p><strong>y<\/strong><\/p>\n<p><strong>Loreto Ch\u00e1vez Friz<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ingeniera en Recursos Naturales Renovables<\/strong><\/p>\n<p><strong>Junta de Vigilancia de la Cuenca del R\u00edo Biob\u00edo<\/strong><\/p>\n<p>Don Severino pertenece a la Comunidad de Aguas Canal Catillo y es propietario de la Parcela n\u00famero 13 del \u201cProyecto de Parcelaci\u00f3n Catillo\u201d. El posee 1,5 regadores de aguas, cuya equivalencia es de 15 litros por segundo cada regador, y son extra\u00eddos desde el Estero Catillo, a trav\u00e9s de la bocatoma del canal Catillo.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1989 el Servicio Agr\u00edcola y Ganadero determin\u00f3 los derechos de aprovechamiento de cada parcela y sitio, indicando que a la Parcela 13\u00a0 correspond\u00edan 1,5 regadores del Canal Catillo.<\/p>\n<p>Al a\u00f1o siguiente (1990), el padre de don Severino inscribi\u00f3 a su nombre tales derechos por aplicaci\u00f3n del Art. 5\u00b0 Transitorio del C\u00f3digo de Aguas, inscripci\u00f3n conservatoria que sigue vigente hasta hoy pese a que el padre de don Severino falleci\u00f3 hace 30 a\u00f1os (en 1993).<\/p>\n<p>Los familiares nunca tramitaron la posesi\u00f3n efectiva del padre de don Severino puesto que la tierra fue transferida en vida al \u00fanico heredero interesado en seguir viviendo ah\u00ed: don Severino. Lamentablemente, por ignorancia o inadvertencia, el padre de don Severino no transfiri\u00f3 el dominio sobre su derecho de aprovechamiento de aguas consistente en 1,5 regadores del Canal Catillo. Con todo, don Severino desde entonces paga anualmente sus cuotas del canal y participa activamente en sus asambleas, organizaci\u00f3n que, a su vez, ha entregado ininterrumpidamente las aguas a la referida Parcela 13.<\/p>\n<p>Avisamos al lector que los nombres propios reci\u00e9n mencionados son ficticios, pero el caso es real y habitual.<\/p>\n<p>Lamentablemente, los instrumentos de regularizaci\u00f3n disponibles en nuestra legislaci\u00f3n de aguas no cubren la hip\u00f3tesis de don Severino. En efecto no cabe una regularizaci\u00f3n por el Art. 1\u00b0 Transitorio del C\u00f3digo de Aguas, ya que la posesi\u00f3n efectiva no ha sido solicitada respecto de ese bien. Tampoco proceder\u00e1 la regularizaci\u00f3n por el Art. 2\u00b0 Transitorio del mismo c\u00f3digo, desde que el t\u00edtulo inscrito y vigente es posterior a la entrada en vigencia del C\u00f3digo de Aguas (29 de octubre de 1981). Tampoco aplica la regularizaci\u00f3n del Art. 5\u00b0 Transitorio o, mejor dicho, esta regularizaci\u00f3n ya tuvo lugar y aplicaci\u00f3n cuando se gener\u00f3 la inscripci\u00f3n a nombre del padre de don Severino en 1990, inscripci\u00f3n que sigue vigente hasta hoy, pese a su fallecimiento.<\/p>\n<p>La \u00fanica v\u00eda abierta para salir de esta situaci\u00f3n es solicitar a don Severino que tramite la posesi\u00f3n efectiva de su padre. Sin embargo, en la pr\u00e1ctica, esto implica poner en los hombros de don Severino la carga de contactar a 17 personas (entre hijos, nietos y bisnietos del padre de don Severino) que viven en tres pa\u00edses distintos y dentro de Chile en tres regiones diferentes.<\/p>\n<p>No nos parece razonable ni proporcional, exigir a don Severino desplegar tama\u00f1o esfuerzo para regularizar un derecho de aprovechamiento, en circunstancias que la \u00fanica persona que ha demostrado inter\u00e9s por el bien en cuesti\u00f3n es don Severino y nadie m\u00e1s.<\/p>\n<p>Para esto existe tambi\u00e9n el Derecho. Para encauzar situaciones de hecho y darles una configuraci\u00f3n jur\u00eddica que brinde certeza. En este contexto, estimamos que podr\u00eda modificarse el C\u00f3digo de Aguas y consagrarse una nueva hip\u00f3tesis de regularizaci\u00f3n que solucione casos como el de don Severino. En la nueva regularizaci\u00f3n que se propone se debieran probar tres hechos, que se expondr\u00e1n brevemente.<\/p>\n<p>El primer hecho que se debiera constatar es el desinter\u00e9s de los herederos, quienes no han solicitado la posesi\u00f3n efectiva en un determinado lapso de tiempo que proponemos sea de 15 a\u00f1os; plazo superior al m\u00e1ximo establecido en nuestra legislaci\u00f3n para la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>El segundo hecho que se debiera verificar es el uso actual de ese derecho de aprovechamiento, lo que podr\u00eda efectuarse por el secretario ministro de fe pertinente de la organizaci\u00f3n de usuarios a que pertenece, indicando estar esa cuenta al d\u00eda en el pago de las cuotas pertinentes. Si se trata de un canal cuya directiva no est\u00e1 vigente, tal certificaci\u00f3n la podr\u00eda brindar la Junta de Vigilancia respectiva.<\/p>\n<p>El tercer hecho que se debiera acreditar es la no afectaci\u00f3n de terceros titulares de derechos en el mismo canal o cuenca y que, de darse lugar a esta petici\u00f3n, no se modificar\u00eda el r\u00e9gimen de extracci\u00f3n actual de recurso h\u00eddrico. Y esto podr\u00eda resguardarse por medio de una publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, que abriera la posibilidad de oponerse. Asimismo, se sugiere establecer como requisito el que el Tribunal solicite a la organizaci\u00f3n de usuarios pertinentes que d\u00e9 aviso de la existencia del proceso en la Asamblea General pr\u00f3xima. No estando activa la directiva del canal, podr\u00eda darse la opci\u00f3n, a instancias del solicitante, de dar el aviso en la Asamblea General de la Junta de Vigilancia pertinente.<\/p>\n<p>Proponemos que esta nueva regularizaci\u00f3n s\u00f3lo pueda ser iniciada por el propietario del predio y por un caudal que no supere el id\u00f3neo para servir al predio pertinente; idoneidad que podr\u00eda probarse con un informe pericial o bien con la sola utilizaci\u00f3n de la Tabla de Equivalencias establecida por el DS MOP N\u00b0743 de 16.12.2005 (o la normativa que la suceda o reemplace).<\/p>\n<p>Y, por cierto, trat\u00e1ndose de un proceso que redundar\u00e1 en una nueva inscripci\u00f3n de dominio a nombre del solicitante, es recomendable por certeza jur\u00eddica que ese proceso se sustancie ante los tribunales de justicia y no ante la Direcci\u00f3n General de Aguas (que podr\u00eda ser o\u00edda en un informe con fecha de entrega dentro de un plazo fatal).<\/p>\n<p>En este sentido, la experiencia reciente de haber sustra\u00eddo de los tribunales las regularizaciones y los perfeccionamientos nos parece problem\u00e1tica, ya que subordina el Poder Judicial al Ejecutivo. Esto es as\u00ed pues las resoluciones de la DGA impactan en el alcance del t\u00edtulo inscrito, custodiado por el Poder Judicial por medio de los Conservadores de Bienes Ra\u00edces. Y la intervenci\u00f3n judicial s\u00f3lo tiene lugar en el evento de que se interponga una reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En suma, el caso de don Severino es com\u00fan y merece ser solucionado por el Derecho de Aguas. Y la falta de instrumentos jur\u00eddicos de regularizaci\u00f3n para atender estos casos nos debieran llevar a explorar una nueva forma de regularizaci\u00f3n que podr\u00eda llamarse: <em>regularizaci\u00f3n de derechos de aprovechamiento de aguas inscritos de usuarios fallecidos respecto de los cuales no se ha solicitado la posesi\u00f3n efectiva<\/em>.<\/p>\n<p>Si el Estado est\u00e1 al servicio de la persona humana, entonces el Poder Legislativo tambi\u00e9n lo deber\u00eda estar, proveyendo a usuarios como don Severino de un instrumento legal que le permita sanear a un costo razonable el derecho de aprovechamiento de aguas por el que paga sus cuotas y efectivamente utiliza.    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Santiago Acevedo Ferrer Acevedo Santini Abogados y Loreto Ch\u00e1vez Friz Ingeniera en Recursos Naturales Renovables Junta de Vigilancia de la Cuenca del R\u00edo Biob\u00edo Don Severino pertenece a la Comunidad de Aguas Canal Catillo y es propietario de la Parcela n\u00famero 13 del \u201cProyecto de Parcelaci\u00f3n Catillo\u201d. 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