{"id":196982,"date":"2024-02-13T06:30:21","date_gmt":"2024-02-13T09:30:21","guid":{"rendered":"https:\/\/tierramarillano.cl\/?p=196982"},"modified":"2024-02-13T06:30:21","modified_gmt":"2024-02-13T09:30:21","slug":"corte-de-apelaciones-de-copiapo-ordena-a-fonasa-adquirir-y-suministrar-farmaco-a-adolescente-con-fibrosis-quistica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/2024\/02\/13\/corte-de-apelaciones-de-copiapo-ordena-a-fonasa-adquirir-y-suministrar-farmaco-a-adolescente-con-fibrosis-quistica\/","title":{"rendered":"CORTE DE APELACIONES DE COPIAP\u00d3 ORDENA A FONASA ADQUIRIR Y SUMINISTRAR F\u00c1RMACO A ADOLESCENTE CON FIBROSIS QU\u00cdSTICA"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>La Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3 acogi\u00f3 recurso de protecci\u00f3n y le orden\u00f3 al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) la adquisici\u00f3n y suministro de medicamento que requiere adolescente para tratar fibrosis qu\u00edstica que padece.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En fallo un\u00e1nime (causa rol 659-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada \u2013integrada por los ministros Carlos Meneses Coloma, Rodrigo Cid Mora y la fiscala judicial Mar\u00eda Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez\u2013 acogi\u00f3 la acci\u00f3n cautelar al considerar que, en base a los tratados internacionales reconocidos por Chile, el Estado se encuentra obligado a garantizar condiciones de vida materiales y espirituales dignas para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescente y de no proporcionarse el f\u00e1rmaco, se estar\u00eda afectando la vida del paciente.<\/p>\n<p>\u201cQue no ha sido controvertido en estos autos que la fibrosis qu\u00edstica que aqueja a la adolescente, nacida en el a\u00f1o 2009 conforme el certificado de nacimiento adjunto, se encuentra dentro del Plan GES. A ello debe adicionarse que en su caso, el m\u00e9dico tratante, se\u00f1or Ricardo Espinoza Ortiz, cardi\u00f3logo infantil broncopulmonar del Hospital San Jos\u00e9 del Carmen de esta ciudad expresa en el informe m\u00e9dico de fecha 6 de septiembre de 2023, que como m\u00e9dico tratante de la paciente, el medicamento en cuesti\u00f3n, TRIKAFTA es requerido en forma inmediata por la paciente como consecuencia de la grave condici\u00f3n que experimenta la adolescente, siendo su pron\u00f3stico y la enfermedad en definitiva fatal, pues no habr\u00eda otra forma de detener su compromiso respiratorio y pancre\u00e1tico, lo que implica progresi\u00f3n y deterioro de su funci\u00f3n pulmonar y calidad de vida y en definitiva su fallecimiento\u201d, sostiene el fallo.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n agrega: \u201cQue a nivel de derecho a la vida y salud de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (NNA), es necesario tener presente la existencia de diversos tratados internacionales que abordan esta tem\u00e1tica y establecen directrices en cuanto a la forma en el deben ser cumplidos por los Estados Partes. As\u00ed se ha expresado que: \u2018El art\u00edculo 6 de la CDN establece el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en t\u00e9rminos tales que \u2018Los Estados Partes reconocen que todo ni\u00f1o tiene el derecho intr\u00ednseco a la vida\u2019, agregando en el p\u00e1rrafo segundo que los Estados \u2018garantizar\u00e1n en la m\u00e1xima medida posible la supervivencia y el desarrollo del ni\u00f1o\u2019. Espec\u00edficamente sobre el derecho a la vida, este ha transitado desde una visi\u00f3n tradicional entendido como una abstenci\u00f3n del Estado consistente en evitar privar en forma arbitraria de la vida a las personas, a una interpretaci\u00f3n m\u00e1s compleja vinculada con las condiciones materiales y espirituales de vida ligadas a una \u2018calidad de vida\u2019 o \u2018vida digna\u2019 que el Estado debe garantizar a las personas\u201d.<\/p>\n<p>Para el tribunal de alzada: \u201c(\u2026) conforme a lo establecido en el art\u00edculo 5 de la Constituci\u00f3n la normativa internacional a la cual se ha hecho referencia, al haberse ratificado, es obligatoria para todos los organismos estatales, por lo cual, no puede aceptarse la alegaci\u00f3n efectuada por la recurrida en cuanto a que dicho medicamento de alto costo que no se encuentra contemplado en la Ley 19.996 (GES) o la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto), pues en este caso, en atenci\u00f3n al ser la vida de la adolescente la que se estar\u00eda afectando en caso de su no suministro \u2013conforme lo indicado por el m\u00e9dico tratante\u2013 y siendo este una garant\u00eda que debe ser protegida en forma integral, es que el presente arbitro deber\u00e1 ser acogido\u201d.<\/p>\n<p>Por tanto, se resuelve que: \u201cSe acoge la acci\u00f3n constitucional de protecci\u00f3n deducida por don Hern\u00e1n Quiroz Valenzuela, en representaci\u00f3n de la adolescente R.M.J, en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), disponi\u00e9ndose que la recurrida deber\u00e1 gestionar la adquisici\u00f3n y consecuente suministro del f\u00e1rmaco identificado como TRIKAFTA, en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles a contar de que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado, perdurando su otorgamiento mientras as\u00ed sea prescrito por el m\u00e9dico respectivo y\/o equipo m\u00e9dico tratante de la menor recurrente ya individualizada\u201d.<\/p>\n<p><strong>659-2023 ICA<\/strong>    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3 acogi\u00f3 recurso de protecci\u00f3n y le orden\u00f3 al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) la adquisici\u00f3n y suministro de medicamento que requiere adolescente para tratar fibrosis qu\u00edstica que padece. 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