{"id":224511,"date":"2024-09-26T06:46:48","date_gmt":"2024-09-26T09:46:48","guid":{"rendered":"https:\/\/tierramarillano.cl\/?p=224511"},"modified":"2024-09-26T06:46:48","modified_gmt":"2024-09-26T09:46:48","slug":"caso-audios-sobre-la-acusacion-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/2024\/09\/26\/caso-audios-sobre-la-acusacion-constitucional\/","title":{"rendered":"Caso Audios: Sobre la acusaci\u00f3n constitucional"},"content":{"rendered":"<p><strong>Jorge Astudillo Mu\u00f1oz, acad\u00e9mico de Derecho, UNAB Sede Vi\u00f1a del Mar.<\/strong><\/p>\n<p>La acusaci\u00f3n constitucional es un mecanismo que busca hacer efectiva la responsabilidad de altas autoridades del Estado por infracciones establecidas en la Constituci\u00f3n. Participan tanto la C\u00e1mara de Diputados, encargada de acusar, como el Senado, que resuelve si la autoridad acusada es culpable o no.<\/p>\n<p>De acuerdo al art\u00edculo 52 No. 2 de la Constituci\u00f3n, la C\u00e1mara de Diputados puede acusar constitucionalmente a autoridades como el Presidente de la Rep\u00fablica, ministros de Estado, magistrados de los tribunales superiores, el Contralor General, generales o almirantes de las Fuerzas Armadas, delegados presidenciales y autoridades encargadas del gobierno de Isla de Pascua y del Archipi\u00e9lago de Juan Fern\u00e1ndez. Tambi\u00e9n pueden acusar a gobernadores regionales, aunque la Constituci\u00f3n no los menciona expl\u00edcitamente en el listado de autoridades, s\u00ed hace referencia a ellos en el mismo art. 52 y posteriormente en el art. 53.<\/p>\n<p>Si se cumple el qu\u00f3rum necesario para declarar como ha lugar la acusaci\u00f3n, el primer efecto de esta declaraci\u00f3n es la suspensi\u00f3n de la autoridad acusada en sus funciones, con excepci\u00f3n del Presidente y el Gobernador Regional. El segundo efecto es que el caso pasa al Senado, \u00f3rgano que a la luz del art. 53 No. 1 de la Constituci\u00f3n act\u00faa como jurado para determinar si la autoridad es culpable del delito, infracci\u00f3n o abuso de poder que se le imputa. Para el Presidente y los gobernadores regionales, se requiere el voto de dos tercios de los senadores en ejercicio; para las dem\u00e1s autoridades, basta con la mayor\u00eda de senadores en ejercicio. Si se declara culpable a la autoridad, esta es destituida de su cargo y queda inhabilitada para ejercer cualquier funci\u00f3n p\u00fablica por cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>En el contexto del &#8220;Caso Audios&#8221;, se ha planteado la posibilidad de acusar constitucionalmente a los ministros de la Corte Suprema \u00c1ngela Vivanco, Jean Pierre Matus y Mario Carroza, adem\u00e1s de una eventual acusaci\u00f3n contra el ministro Sergio Mu\u00f1oz, pero en otros contextos. La causal en discusi\u00f3n es el &#8220;notable abandono de deberes&#8221;, que se refiere a actos u omisiones graves y reiterados en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo y en el torcido uso de las atribuciones y facultades que les ha confiado el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Esta semana se espera la presentaci\u00f3n de las primeras acusaciones formales contra los jueces de la Corte Suprema. Es crucial que este proceso se base en consideraciones t\u00e9cnicas constitucionales y no \u00a0solo pol\u00edticas, como ha ocurrido en otros casos recientes. Adem\u00e1s, esta crisis debe ser vista como una oportunidad para implementar reformas en el sistema de nombramiento de jueces que eviten situaciones similares en el futuro, como las derivadas de la filtraci\u00f3n de los audios del abogado Hermosilla.    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jorge Astudillo Mu\u00f1oz, acad\u00e9mico de Derecho, UNAB Sede Vi\u00f1a del Mar. La acusaci\u00f3n constitucional es un mecanismo que busca hacer efectiva la responsabilidad de altas autoridades del Estado por infracciones establecidas en la Constituci\u00f3n. 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