{"id":238175,"date":"2025-01-17T08:05:35","date_gmt":"2025-01-17T11:05:35","guid":{"rendered":"https:\/\/tierramarillano.cl\/?p=238175"},"modified":"2025-01-17T08:05:35","modified_gmt":"2025-01-17T11:05:35","slug":"corte-de-copiapo-confirma-fallo-que-condeno-al-fisco-por-incumplimiento-de-contrato-de-obra-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/2025\/01\/17\/corte-de-copiapo-confirma-fallo-que-condeno-al-fisco-por-incumplimiento-de-contrato-de-obra-publica\/","title":{"rendered":"CORTE DE COPIAP\u00d3 CONFIRMA FALLO QUE CONDEN\u00d3 AL FISCO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA P\u00daBLICA"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>La Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3 confirm\u00f3 la sentencia que acogi\u00f3 parcialmente la demanda de indemnizaci\u00f3n por incumplimiento contractual y que orden\u00f3 al Ministerio de Obras P\u00fablicas (MOP) pagar a la empresa constructora Arauco SA la suma de $668.054.666.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En fallo un\u00e1nime (causa rol 6-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada \u2013integrada por los ministros A\u00edda Osses Herrera, Pablo Krumm de Almozara y la abogada (i) Ver\u00f3nica \u00c1lvarez Mu\u00f1oz\u2013 descart\u00f3 error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Copiap\u00f3, que constat\u00f3 el perjuicio econ\u00f3mico causado a la demandante, la que no pudo iniciar las obras de reposici\u00f3n del puente Nicolasa (comuna de Freirina), debido a demoras atribuibles al MOP.<\/p>\n<p>\u201cEn la especie, se trata de un contrato de obra p\u00fablica, que se regula por una nutrida reglamentaci\u00f3n y que considera desde su g\u00e9nesis la posibilidad que el plazo de la obra deba ser ampliado por causas no imputable al contratista, que se adjudic\u00f3 la obra y realiz\u00f3 una oferta en base a antecedentes proporcionados por el Fisco. En dicho evento, est\u00e1 contemplado el mecanismo de la modificaci\u00f3n del contrato y la ampliaci\u00f3n del plazo, considerando que para el contratista, la obra siga siendo rentable y para el Fisco, que la obra se termine en buenos t\u00e9rminos para los administrados y usuarios de la misma\u201d, establece el fallo.<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, las seis modificaciones realizadas al contrato original, seg\u00fan lo explicit\u00f3 el Inspector T\u00e9cnico de Obras del MOP (ITO), que declar\u00f3 en el folio 157, don H\u00e9ctor Javier Godoy Arriagada como testigo del Fisco, dan cuenta de una serie de inconvenientes t\u00e9cnicos de diversa naturaleza que retrasaron los trabajos para el contratista desde su inicio, de all\u00ed que dichas modificaciones apuntaron a ampliar plazo y ajustar las obras, seg\u00fan la opini\u00f3n experta del referido funcionario, quien est\u00e1 revestido de autoridad en la ejecuci\u00f3n del contrato conforme al art\u00edculo 110 del Reglamento de Obras P\u00fablicas\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n agrega que: \u201c(\u2026) estas modificaciones esperables, evitan a la vez, la aplicaci\u00f3n de multas por incumplimientos en el avance de las obras y plazos al contratista, pero ciertamente dichas modificaciones, en caso alguno tuvieron en vista o consideraron, los costos fijos o gastos generales que el contratista asumi\u00f3 en su oferta t\u00e9cnica, desde el d\u00eda primero del contrato y que se proyect\u00f3 por la vigencia original de 360 d\u00edas corridos, como lo es la mano de obra, los profesionales especializados comprometidos en la licitaci\u00f3n, oficinas, alojamiento y alimentaci\u00f3n del recurso humano, maquinarias, suministros y mantenciones, boletas de garant\u00eda, seguros, etc.\u201d.<\/p>\n<p>Para la corte copiapina, en la especie: \u201c(\u2026) lo antes expuesto, signific\u00f3 la consiguiente demora en los trabajos del contratista, el que estaba con todos sus profesionales y recurso comprometidos en la licitaci\u00f3n y en la faena, sin poder avanzar en los trabajos conforme su planificaci\u00f3n ofertada, sin presentar estados de pago ni menos facturar, con los consiguientes perjuicios y p\u00e9rdida de la utilidad que el demandante proyect\u00f3 en su oferta en la licitaci\u00f3n de un contrato acotado a un plazo de 360 d\u00edas corridos. Al extenderse por 438 d\u00edas adicionales al plazo original, la proyecci\u00f3n resulta una contingencia que no fue considerado en cada una de las seis modificaciones, pues precisamente la cl\u00e1usula segunda de cada modificaci\u00f3n se\u00f1ala expresamente qu\u00e9 partida se modifica en cada caso seg\u00fan se analiza extensamente en el motivo 19\u00b0 del fallo del a quo, y en estas no consideran, entre otros, el costo fijo o los gastos generales del contratista\u201d.<\/p>\n<p>\u201cCon lo razonado se desestimar\u00e1 la apelaci\u00f3n de la demandada, al considerar procedente las acciones indemnizatorias impetradas por la demandante, toda vez que las renuncias incorporadas en cada una de las seis modificaciones no tienen el m\u00e9rito de privar al administrado a reclamar en sede judicial, la indemnizaci\u00f3n de sus perjuicios, conforme a las normas de derecho com\u00fan\u201d, concluye.<\/p>\n<p>Por tanto, se resuelve que: \u201cSE CONFIRMA en lo apelado, la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s, dictada por la jueza titular del Tercer Juzgado de Letras de Copiap\u00f3, do\u00f1a Alejandra Orellana Negrez\u201d.    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3 confirm\u00f3 la sentencia que acogi\u00f3 parcialmente la demanda de indemnizaci\u00f3n por incumplimiento contractual y que orden\u00f3 al Ministerio de Obras P\u00fablicas (MOP) pagar a la empresa constructora Arauco SA la suma de $668.054.666. 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