{"id":283473,"date":"2026-01-27T22:43:45","date_gmt":"2026-01-28T01:43:45","guid":{"rendered":"https:\/\/tierramarillano.cl\/?p=283473"},"modified":"2026-01-27T22:43:45","modified_gmt":"2026-01-28T01:43:45","slug":"boletas-de-honorarios-resolviendo-dudas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierramarillano.cl\/newweb\/2026\/01\/27\/boletas-de-honorarios-resolviendo-dudas\/","title":{"rendered":"Boletas de honorarios, resolviendo dudas"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Jos\u00e9 Navarrete Oyarce<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Director del Mag\u00edster en Tributaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Universidad Andr\u00e9s Bello<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Desde 2021, la retenci\u00f3n por emisi\u00f3n de boletas de honorarios ha ido creciendo gradualmente, pasando de un 10% al actual 15,25% del 2026, y con una meta de retenci\u00f3n de un 17% para el a\u00f1o 2028. Este aumento gradual obedece a la incorporaci\u00f3n de los trabajadores a honorarios al sistema previsional, de tal manera de nivelar las condiciones de este tipo de personas respecto a los trabajadores con contrato de trabajo. En ese contexto, surgen algunas dudas, totalmente razonables, sobre todo cuando las personas coexisten en ambos sistemas. Por tanto, el objetivo de esta columna es resolver, en simple, estas dudas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La primera de ellas es \u00bfse puede tener contrato de trabajo con una empresa y emitir boletas de honorarios por servicios prestados a otras personas o empresas? La respuesta es s\u00ed. En Chile, existe libertade de trabajo y situaciones como esta son bastante comunes, por ejemplo, un m\u00e9dico que trabaja en una cl\u00ednica y que adem\u00e1s tiene consulta particular, un contador que trabaja en una empresa, y que adem\u00e1s hace asesor\u00edas en forma independiente. En esa misma l\u00ednea y considerando que por el contrato de trabajo hay cotizaciones previsionales obligatorias \u00bfqu\u00e9 pasa con las cotizaciones asociadas a las boletas? Aunque haya redundancia, es obligaci\u00f3n pagar imposiciones por las boletas, independiente de las ya pagadas por el contrato. Sin embargo, aqu\u00ed hay dos excepciones a saber, si el sueldo percibido es superior al tope imponible (casi 3 millones y medio mensuales) o bien si el trabajador ya est\u00e1 jubilado. En caso contrario, se debe pagar. No obstante, no se debe perder de vista que, por lo menos los montos pagados a la AFP no se pierden, sino que van a aumentar el ahorro del trabajador y por ende, a mejorar su jubilaci\u00f3n en el futuro. Para las cotizaciones de salud, la situaci\u00f3n es un poco m\u00e1s compleja, si el monto va a Fonasa, no genera ning\u00fan efecto, sin embargo, si va a una Isapre, eventualmente y en base al contrato individual, se pod\u00eda recuperar algo de esos montos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Desde el punto de vista tributario, ambos ingresos, sueldos y honorarios, se deben sumar, junto a otros eventuales ingresos, y pagar impuesto global complementario, rebajando los cr\u00e9ditos particulares de cada persona.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Si bien, todo esto parece complejo, tanto las instituciones como los sistemas que interact\u00faan en todo esto, est\u00e1n altamente automatizados, por lo que la probabilidad de errores es bastante baja. Sin embargo, siempre es necesario revisar el destino de los dineros y evitar problemas posteriores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jos\u00e9 Navarrete Oyarce Director del Mag\u00edster en Tributaci\u00f3n Universidad Andr\u00e9s Bello Desde 2021, la retenci\u00f3n por emisi\u00f3n de boletas de honorarios ha ido creciendo gradualmente, pasando de un 10% al actual 15,25% del 2026, y con una meta de retenci\u00f3n de un 17% para el a\u00f1o 2028. 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