“Es una iniciativa que permite colocar el foco en las personas, avanzar en su protección y darle certezas”, explicó la parlamentaria por Atacama, emplazando al Congreso y al Gobierno a actuar con celeridad.
La Comisión de Economía del Senado aprobó en general el proyecto de ley creado con mociones refundidas de la senadora Yasna Provoste, y otros siete parlamentarios, el cual busca que las empresas proveedoras de servicios de gas, agua, luz, telefonía e internet, no puedan cortar ni suspender la prestación ni continuidad de éstos a sus clientes residenciales, durante la totalidad de la vigencia del Estado de Catástrofe por emergencia sanitaria decretado por el Gobierno.
“En el día de hoy, hay muchos adultos y adultas mayores que están confinados, porque no pueden salir, dado su estado el riesgo que significa. Ellos, como muchas personas que han perdido el empleo o aquellas quienes sus ingresos han bajado, están impedidos de pagar las cuentas. Por ello, quiero agradecer a la Comisión de Economía por la aprobación en general de este proyecto que hemos presentado un conjunto de senadores para suspender corte de los servicios básicos”, expresó la parlamentaria por Atacama.
Asimismo, la congresista indicó que “al ser una ley, es obligatorio para las empresa; no establece límite de consumo por cuanto se les pide a las familias estar completas en sus casas y eso, por supuesto, implica un aumentos de los mismos; tampoco plantea como requisito condición socioeconómica de los afectados, pues se define que el beneficiario es quien no pueda pagar por problemas económicos en este periodo o por problemas de acceso como le ocurre a la gran mayoría de nuestros adultos mayores”.
Finalmente, la senadora Provoste señaló que el Gobierno presentó una serie de dudas durante la sesión de la instancia legislativa, a lo que esperan proponga una indicación al proyecto que busque mejorarlo en los aspectos que considere y que no solo sea una manera de lograr una dilación en su tramitación.
PROYECTO DE LEY
En lo sustancial, el proyecto de ley refundidos en las mociones nº 13.438-03, 13.417-03 y 13.315-08, prohíbe los cortes de cualquiera de los servicios de agua, gas, luz, telefonía e internet para clientes residenciales, organizaciones sin fines de lucro, hospitales, cárceles, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, bomberos, y a empresas de menor tamaño, por el no pago, desde declarado el estado de catástrofe y hasta un mes des pues de su levantamiento definitivo.
Además, establece un plazo de pago de la deuda pendiente de hasta 24 meses, de acuerdo a la solicitud del cliente, a partir del mes siguiente a la fecha de levantamiento del estado de catástrofe y su cobro no podrá incorporar multas ni intereses.
Durante los meses en que se encuentre vigente el estado de catástrofe, no se aplicará a los hogares un límite de consumo para acceder a estos beneficios. En particular, no será aplicable el límite establecido para el subsidio al agua potable y en el caso eléctrico se suspenderá la aplicación del cargo adicional por sobre consumo de invierno.
En el caso del sector eléctrico, la menor recaudación que experimenten las empresas concesionarias de distribución eléctrica, producto del estado de catástrofe por la pandemia del COVID 19, será absorbida en forma proporcional por ellas, por las empresas de transmisión señaladas en el artículo 115° de la Ley General de Servicios Eléctricos y por las empresas de generación cuyos contratos, referidos en el artículo 131°, hayan iniciado suministro.