Ante fallo dividido de la Corte Suprema por sondajes ilegales de Nueva Unión:
Exigimos a la Superintendencia de Medio Ambiente que cumpla su objetivo de salvaguardar un medioambiente sano y DETENER los sondajes ilegales que Nueva Unión ha efectuado sin autorización de mar a cordillera en el Valle del Huasco
El viernes 3 de julio recién pasado, la Corte Suprema emitió la esperada sentencia acerca de un recurso de protección interpuesto hace más de un año por la comunidad organizada de la provincia de Huasco. El recurso apuntaba a la vulneración de nuestros derechos fundamentales a la vida, a vivir en un medioambiente libre de contaminación, a ejercer actividades económicas y a la igualdad ante la ley (indígenas) a causa de más de 193 sondajes ilegales a lo largo de la cuenca del río Huasco en el marco del proyecto minero Nueva Unión. Este recurso, rechazado en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Copiapó, fue apelado por las mismas organizaciones ante el máximo Tribunal del país, el cual confirma el rechazo de primera instancia por entender que el procedimiento fiscalizador de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sería suficiente para resguardar nuestros derechos fundamentales. Sin embargo, se trata de un fallo dividido que reconoce la imposibilidad del procedimiento administrativo de resguardar los derechos, entra al fondo y confirma las ilegalidades denunciadas por la comunidad. Por ello, con el espíritu en alto y la convicción viva, declaramos que este fallo se convierte en un primer triunfo por las razones que pasamos a explicar e informar a la opinión pública:
1- El fallo del la Corte Suprema, que se impone por la mayoría de tres votos contra dos, termina confirmando el rechazo del recurso de protección otorgado por la Corte de Apelaciones de Copiapó, pero solo con argumentos formales.
2- Los dos votos disidentes que resguardan nuestro río Huasco y con ello la vida, de la ministra Vivanco y del ministro Muñoz (presidente de la Tercera Sala), se basan en que no es cierto que el expediente administrativo de la SMA sea garantía suficiente de resguardo de los derechos. Ambos ministros fueron de la opinión de revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó pues consideran que sí existe una necesidad de cautela urgente y medidas que la Corte puede adoptar para brindarla; a su parecer, esta medida sería la: “prohibición de la autorización de cualquier sondaje a realizar por el titular del proyecto en la zona de los proyectos La Fortuna y El Relincho y Nueva Unión”, hasta que no se cuente con un pronunciamiento definitivo de la SMA que esté fundado en estudios técnicos profundos (y no solo en la palabra de la empresa), que “se hagan cargo de los peligros que han sido detectados en esta causa en relación al recurso hídrico”.
3– Pese a que se trata de un fallo dividido, consideramos un triunfo que ningún juez niegue la posible ilegalidad y perjuicio de los sondajes. Además, se refieren a TODOS LOS SONDAJES –más de 193– y no solo a los tres del sector de Maitencillo, Freirina, cuestión que intentaba imponer la Corte de Apelaciones de Copiapó.
4.- Ambos jueces disidentes declaran de manera expresa la configuración de ilegalidad por parte de la empresa Nueva Unión en relación con el fraccionamiento de sus labores para evitar el Sistema de Impacto Ambiental (SEIA), declarando que: “Resulta indesmentible que al amparo de dos proyectos mineros que se pretenden integrar en un solo megaproyecto, se han llevado a cabo una serie de sondajes que exceden con largueza” los umbrales establecidos por la ley.
5- En relación con lo que la empresa identifica como “sondajes geotécnicos” que, según esta, no deben someterse a evaluación debido a su profundidad y objetivo, el fallo deja clarísimo que dicha diferenciación no existe en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto son sondajes que se realizan en el marco de un proyecto minero y, como tales, no hay motivo para excluirlos de una evaluación ambiental.
6- Además, apuntan a la actuación del Servicio de Evaluación Ambiental calificándola de “ilegal y arbitraria”, puesto que acepta lo planteado por Nueva Unión Spa respecto de los tres sondajes identificados como “geotécnicos” sin recurrir a la gran cantidad de información que consta en sus registros y “sin que haya evaluado de forma científica la efectividad de que estos sondajes geotécnicos son inocuos para el medio ambiente”. Esto es particularmente serio cuando dichas perforaciones se llevan a cabo en un sector donde la misma autoridad ya ha autorizado un gran número de sondajes mineralógicos con sus respectivas plataformas, “cuestión que indudablemente debe evaluarse en relación al efecto sinérgico”, o sea. al efecto de la suma de sondajes a lo largo de la cuenca.
7– Ambos jueces igualmente critican el trabajo realizado por la SMA a la fecha aludiendo a “la tardanza con la que ha actuado el órgano fiscalizador”, debida consideración del tiempo que ha transcurrido desde la primera denuncia (febrero de 2017), hasta la tercera, hecha en mayo de 2019.
8- Uno de los aspectos más valiosos del fallo es que coincide con lo que venimos denunciando hace ya tanto tiempo: “Determinados sondajes se hacen dentro de la caja del río o en sectores aledaños, sin que se tengan certezas respecto de los efectos que esto tienen en el recurso hídrico, no sólo por la eventual contaminación, sino porque las aguas subterráneas forman parte de un delicado sistema hídrico, que da vida no sólo a la flora y fauna del sector, sino que además constituye un recurso escasísimo utilizado en la actividad agrícola”. El fallo, además, cuestiona que la autoridad señale tan livianamente que dichas actividades no tienen efectos en el Humedal Huasco.
9- Declaramos que sentimos esto como un triunfo ya que, en cuanto al fondo, la Corte Suprema nos da la razón. Por lo mismo, seguiremos exigiendo que las consideraciones hechas en la sentencia sean revisadas por las autoridades administrativas, tanto el SEA como la SMA, para que al fin cumplan con su cometido: la protección del medioambiente y la aplicación de la ley. Para ello, creemos que lo que corresponde es imponer una sanción ejemplificadora a esta empresa mentirosa, abusiva y criminal, que ha querido vulnerar la ya frágil legislación ambiental del país para llevar adelante sus obras sin evaluación ambiental alguna que evite daños irreparables en nuestro Valle
10- La interposición del recurso de protección nos permitió paralizar las obras en la cuenca del río Huasco durante más de un año. Logramos detener más de un sondaje ilegal, lo que nos causa enorme felicidad pues, aunque aún insuficiente, significa evitar parte del daño irreparable a nuestro río, vida y ecosistema. También nos permitió develar la forma ilegal de proceder de la empresa Nueva Unión que ha terminado acusándose sola al ingresar un nuevo proyecto de 156 sondajes en el Sector de La Fortuna al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuestión que nunca hizo antes. No obstante, dejamos claro no permitiremos la ejecución de ese proyecto y lo combatiremos en todas las instancias.
11-De cordillera a mar gritamos y decretamos fuerte y claro: NUEVA UNIÓN, PROYECTO CRIMINAL, NO VA. Tampoco aceptaremos proyectos de sondajes u otros de la trasnacional Nueva Unión Spa. Ya mostraron su real cara, son igual que Barrick e igual que todas la megamineras. ESTAMOS ATENT@S A LAS FACILIDADES QUE PRETENDEN OTORGARLES A LAS EMPRESAS EXTRACTIVISTAS EN TIEMPOS DE PANDEMIA. NO PERMITIREMOS QUE AVANCEN NI UN PASO MÁS. DEFENDEREMOS EL VALLE DEL HUASCO CON LA VIDA. HASTA QUE LA DIGNIDAD SEA COSTUMBRE. INCLUSO LA PRECARIA CONSTITUCIÓN QUE HOY NOS RIGE CONSAGRA EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN.
Ver fallo: https://drive.google.com/file/d/1syjSfqiz73pgSoe93Yv0_L0d3gGEAhT5/view?usp-sharing