La iniciativa permite hacerse cargo de más de 23.000 toneladas de plásticos de un solo uso que se generan al año y que llegan al mar o quedan en vertederos, ríos, parques y vías públicas.
El proyecto de ley aprobado recientemente por la Sala de la Cámara y enviado a tercer trámite, busca regular la entrega de plásticos de un solo uso, mediante la limitación en la entrega de estos productos en el expendio de alimentos, junto con fomentar la reutilización y la certificación de los plásticos, lo que permitirá proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos.
Los productos que se regulan son los vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.
Un reciente informe elaborado por Oceana y Plastic Ocean establece que en Chile se generan anualmente más de 23 mil toneladas de plásticos de un solo uso provenientes de locales de venta de alimentos como son bares, cafeterías y delivery, lo que equivale al peso de 116 ballenas azules o al volumen de cinco piscinas olímpicas.
En ese sentido, el Seremi del Medio Ambiente, Guillermo Ready explicó que “como Ministerio del Medio Ambiente, estamos muy atentos a la aprobación de esta ley, ya que la nueva normativa plantea que, cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, de productos de “un solo uso”, esto es, aquellos que no son reutilizables, cualquiera sea el material del que estén compuestos. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos, solo estará permitida la entrega de productos de un solo uso de materiales distintos al plástico (compuesto por polímeros) y botellas de plástico retornables, lo que contribuirá a reducir la generación residuos plásticos desechables en nuestro país”.
El Seremi Ready agregó que “los productos de un solo uso como vasos, tazas, tazones, pocillos, copas, envases de comida preparada que contengan alimentos líquidos o permeables y tapas que no sean de botellas, podrán ser de plástico certificado. Los productos de un solo uso, distintos a los envases de comida preparada, solo serán entregados cuando el consumidor expresamente los solicite”.
Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.
Todas las prohibiciones mencionadas también serán aplicables al expendio de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que, por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.
“Para efectos de acreditar que un plástico cumple con los requisitos exigidos por esta ley, el fabricante o importador deberá contar con un certificado”, concluyó la autoridad ambiental.