El libelo presentado por Colmevet en el Juzgado de Garantía de Graneros es contra todos los que resulten responsables de infringir resoluciones del SAG que impedía uso de productos retenidos y retirados por la empresa LDA SPA en animales
Una nueva arista asociada al caso de productos alimenticios fabricados por la empresa LDA SpA está siendo revisada por la justicia. El Juzgado de Garantía de Graneros, admitió a trámite una nueva querella presentada por el Colegio Médico Veterinario de Chile (Colmevet) dirigida contra quienes resulten responsables del uso no autorizado de los productos retirados y retenidos por la fabricante LDA SpA con ocasión del caso conocido como “Cannes”, en el que se propagaron supuestos alimentos para perros que presentaban problemas de fabricación, impactando la salud animal. A pesar de que estos productos fueron declarados “no aptos para consumo animal”, se habría detectado su uso en aves de postura comercial por parte del Servicio Agrícola Ganadero (SAG).
“Para el Colegio Médico Veterinario es muy grave que algunas empresas en la industria de alimento animal estén incumpliendo las resoluciones de la autoridad. Por esto, es imprescindible fortalecer la normativa, fiscalización e institucionalidad vigente, a objeto de evitar posibles consecuencias en la salud pública”, sostuvo Ana María Rosas, directora ejecutiva del Colegio Médico Veterinario.
Según establece la querella, los alimentos para caninos retenidos y retirados del mercado asociados a la empresa “LDA SpA”, respecto de los cuales el SAG, en Resolución N°474/2021 declaró expresamente no ser aptos para consumo animal, habrían sido distribuidos/comercializados por la empresa AGRÍCOLA OMEGA TRES LIMITADA para alimentar aves de postura comercial. Dicha compañía recibió cerca de 1600 toneladas de estos productos, única y exclusivamente para efectos de compostaje. No obstante, transgredió las órdenes de la autoridad -según establece la Resolución Exenta N°575/2021 del SAG-, y propagó agentes susceptibles de poner en peligro la salud animal, delitos sancionados en el artículo 291 del Código Penal, y artículo 291 bis de la misma normativa.
“La empresa a pesar del pleno conocimiento que los productos no eran aptos para consumo animal y que habían enfermado masivamente animales, particularmente perros, los utilizó en aves de postura cuyos productos van a consumo humano. Esto, exige encender las alarmas y solicitar que se investigue a cabalidad, determinando quiénes son los responsables de hacer uso de un producto no autorizado, y conscientemente transgredir y burlarse de la ciudadanía y la autoridad”, puntualizó Diego Gallegos, abogado de Colmevet.