¿Qué sucede con las personas a honorarios? ¿O en el caso de servicios transitorios? ¿Y en el de los socios? A unas semanas de cumplido el plazo para la implementación del seguro COVID, revisamos las dudas más frecuentes.
La reciente ley N° 21.342, publicada el pasado 1 de junio, impone a los empleadores la obligación de contratar un seguro de salud y de vida por el COVID-19 a todos sus trabajadores que se desempeñan en forma presencial.
“Esta nueva obligación ha despertado muchas interrogantes. Si bien, fomenta la prestación de servicios presenciales y resguarda que los trabajadores no sufran un impacto económico por haberse contagiado, existen algunas preguntas no resueltas”, explica Anita Jirón, Directora de Corporativa de Negocios de HR Buró.
Con el objetivo de asesorar a las empresas en su implementación, HR Burô (www.buro.cl), invitó a sus clientes a conversar y profundizar en algunas de las preguntas recurrentes y entregar información actualizada.
1.- ¿Cómo se contrata este seguro?
Se adquiere en cualquiera de las compañías aseguradoras existentes.
2.- ¿Quién tiene la responsabilidad de contratarlo?
El empleador está obligado a pagar este seguro. Su costo no puede ser traspasado al trabajador.
3.-¿Qué pasa con los socios o dueños de empresas?
Están incluidos solo en el caso de que sean trabajadores contratados por Código del Trabajo.
4.-¿Qué pasa con las trabajadoras de casas particulares?
El empleador deberá contratar el seguro a todos los trabajadores que presten servicios en el sector privado y en la medida que sus contratos estén regulados por el Código del Trabajo y en casos especiales como el de las trabajadoras de casas particulares.
5.- ¿Y en el caso de los contratos especiales? Por ejemplo: temporeros del sector agrícolas, servicios transitorios, alumnos en práctica.
Según la misma ordenanza, la contratación de este seguro es obligatoria tanto para aquellos trabajadores sujetos al contrato ordinario, como también a los contratos especiales, como ocurre con trabajadores agrícolas, de trabajadores de empresas de servicios transitorios, alumnos en práctica profesional (siempre que estén sujetos en su relación laboral al Código del Trabajo). La duración es de un año y cubrirá al trabajador durante ese tiempo, aunque los periodos de trabajo tengan lagunas durante ese periodo.
6.-¿Pyme y MiPymes están obligados a su contratación?
Sí, la normativa no hace distinción por tamaño de empresa y/o rubros específicos.
7.-Si la empresa cuenta con un seguro complementario de salud, ¿igualmente debe contratar este seguro?
Sí, deben contratarlo de igual forma.
8.-¿Qué ocurre si tengo trabajadores en modalidad home office?
Se debe contratar el seguro para aquellos trabajadores que trabajan en formato presencial (total o parcial).
9.-¿Qué ocurre en el caso de desvinculación o renuncia de un trabajador?
El seguro tiene una duración de un año, por lo que si el trabajador es desvinculado antes de ese plazo, sigue protegido durante el período que resta.
10.- Si contrato a una persona que ya cuenta con seguro ¿debo pagarle uno nuevo?
No, el seguro es portable. Por lo tanto, hasta el vencimiento de la póliza el trabajador mantiene el seguro. El nuevo empleador debe verificar que la persona cuenta con este seguro.
11.-¿Qué pasa con los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios?
Ellos no pueden contratar por su parte un seguro COVID-19, ni tampoco la empresa está obligada a contratarlo, ya que no son trabajadores dependientes contratados conforme el Código del Trabajo.
12.-¿Qué pasa en el caso de Outsourcing y/o Empresas de Servicios Transitorios?
La contratación de este seguro es obligatoria para todos los trabajadores que se desempeñen en forma presencial, ya sea total o parcial. Esto incluye a los trabajadores subcontratados y bajo modalidad transitoria.
13.- ¿Qué financia el seguro?
El objetivo del seguro es «financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19″. Además, contempla una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19. En caso de fallecimiento, «se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.” Más detalles sobre las coberturas en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1160443
14.¿Qué sucede si un trabajador no cuenta con el seguro y se enferma?
Los empleadores que no contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de asumir sanciones, y las que no cuenten con un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19, no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial.