La propuesta que presentaron Pedro Araya (ind. PPD) y Francisco Huenchumilla (DC) excluye del beneficio a condenados por daño a la propiedad, incendio, tomas de micros y barricadas; y cercena así parte importante de los delitos que indultaba la moción respaldada por Boric. En teoría, la iniciativa podría llegar a acercarse al objetivo de contar con los votos requeridos, pero podría no ser funcional para que el Presidente electo logre descomprimir la presión que le han realizado familiares de los presos. El texto, de todas formas, mantiene el beneficio para ciertos delitos de la Ley de Seguridad del Estado.
Por qué importa: Lo presentado por los senadores Pedro Araya y Francisco Huenchumilla en la comisión de Constitución, tras conversaciones con el equipo de Boric, representa una importante morigeración del controvertido proyecto que indultaba a responsables de quemas de locales comerciales y el Metro. En teoría, acerca la opción de conseguir en Sala los votos requeridos. Con 22 se puede aprobar la idea de legislar y deben llegar a 25 para sortear el artículo clave, que otorga a tribunales la facultad de indultar. Pero una redacción así de acotada dificulta el fin que motivó a Boric a pedir que se aprobara en enero: evitar que la presión de las agrupaciones de familiares de los presos, quienes han protestado fuera de sus oficinas, se mantengan como un conflicto al inicio de su período.
- La norma propuesta también cambia el proyecto de un indulto (que solo extingue la pena pero no la condena) a una amnistía, que extingue todos los efectos del delito, aún cuando no haya sido condenado aún. De ese modo, se permitía abordar la situación de prisiones preventivas extensas.
- Para quienes quedan excluidos del indulto, hay 2 vías, explicó Araya: el indulto presidencial (facultad que tendrá Boric en marzo) o una norma que fija que para los delitos asociados al estallido se cierre la investigación en 90 días, al cabo de los cuales serían sobreseídos si la Fiscalía no los acusa. También se contempla reparación estatal a víctimas.
- Araya dijo que la indicación había sido presentada junto al senador del FA Juan Ignacio Latorre (emisario de Boric en las tratativas), pero este negó haberla firmado, señalando que comparte parte de su contenido pero no su totalidad. En las tratativas, el mensaje para Latorre (y por ende para Boric) apuntó a que este nuevo catálogo de delitos podría al menos convencer a los de centroizquierda para tener 24 votos. Varios de ellos tenían dudas, y en la derecha se niegan de plano a aprobarlo.
Los delitos excluidos de la amnistía: Fueron 13 los delitos que figuraban en el proyecto original que ahora no fueron incorporados en el texto de Araya y Huenchumilla, al realizarse la comparación entre ambas propuestas. La nueva iniciativa fue formulada tras recoger opinión de algunos senadores, y seguirá negociándose en la sesión de este miércoles, que iniciará la votación. Entre los delitos excluidos están:
- Incendio: distintas calificaciones y tipos de incendio (en lugar habitado, vehículos o instalaciones de servicios básicos), contemplado en los artículos 474 a 479 del Código Penal.
- Destrucción de puentes: (Artículo 480)
- Porte de artefacto incendiario: (Artículo 481).
- Daño a la propiedad: (Artículo 484)
- Toma de micros: “Los que mediante violencia o intimidación tomaren el control de un transporte público”, señala la norma. Durante el 18-O, hubo quemas de micros, con encapuchados forzando a pasajeros a bajar.
- Barricadas: se excluye el indultar por el artículo 268 septies, conocido como la ley antibarricadas, que sanciona al que “interrumpiere completamente la libre circulación mediante violencia o intimidación o instalación de obstáculos”.
- Saqueos: no se indulta a quienes incurran en la agravante del artículo 449 quater, que indica que el hurto o robo se transforman en saqueo si propician “la sustracción de todo o la mayor parte de aquello que había en un establecimiento de comercio o industrial”.
- Hurto y robo en situación de alteración del orden público: queda excluida del indulto, al igual que la calificación del inciso final del 450 (que se “castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativo”).
- Daños a bienes públicos y de otro tipo: establecidos en el 485 y 487
- Alzamiento contra poderes del Estado: se excluya indultar el delito de alzarse a “mano armada contra el Gobierno con el objeto de promover la guerra civil, cambiar la Constitución, o impedir que entren en funciones Presidente, Congreso y tribunales” (Artículo 121).
- Alzarse contra funciones de Poderes del Estado: “Los que se alzaren con el propósito de impedir la ejecución de las leyes, coartar el ejercicio de sus atribuciones a cualquiera de los Poderes Constitucionales, de arrancarles resoluciones por medio de la fuerza” (Artículo 126).
- Obstaculizar labor a Bomberos: al eliminarse el inciso segundo del artículo 269.
- Mutilaciones a Carabineros: se excluyó de la amnistía el artículo 416 ter del Código de Justicia Militar, que sanciona mutilaciones a Carabineros.
- Ley de Control de Armas: La moción original indultaba todos los delitos contemplados en esa norma, pero Araya los excluyó, argumentando que deben ser objeto de indulto presidencial.
Los delitos que se acotan: A 3 delitos se les realizan precisiones que acotan sus beneficiarios:
- Homicidio frustrado: la inclusión de ese delito -que el senador Latorre justificó en que por él habían procesado a personas que tiraron piedras en las protestas- generó una dura polémica. Se condicionó ahora a que “no haya habido lesiones de cualquier grado en las personas”.
- Maltrato o golpes a Carabineros: sus autores serían indultados solo si “le ocasionaren lesiones leves”, a diferencia de las más graves.
- Ley de Seguridad del Estado: la moción original indultaba todos los delitos de esa norma, pero el texto Araya-Huenchumilla lo acotó solo a parte de los artículos 4 y 6. Se excluyó indultar a quienes atacaron servicios básicos o esenciales, pero sí serían amnistiados acusados por “incitar a la subversión del orden público o a la revuelta o derrocamiento del Gobierno constituido; ultrajar símbolos patrios; destruir el libre acceso a puentes, calles, o bienes públicos”. Autores de la propuesta explican que se trataba de normas “invocadas discrecionalmente” por Interior.
Lo que hay detrás: Entre senadores de centroizquierda, la sensación es que Boric, en vez de apurar a la Cámara Alta en enero para evitar un conflicto en su gobierno, debía asumir en conjunto con los senadores parte del costo político que tiene el proyecto, sea por la vía de ponerle urgencia al proyecto en marzo, o por dar indultos presidenciales.
- Ello incentivó la combinación de un restringido catálogo de delitos con el cambio a una amnistía (esto último también porque consideraban un error jurídico aplicar un indulto).
Los delitos que quedan y se agregan: Son 7 los delitos que permanecen íntegros del texto original, y 2 los que se añaden.
- Permanecen las amenazas a Carabineros; el atentado contra la autoridad establecido en el 261 del Código Penal (“los que acometen o resisten con violencia” ante las policías”); o agravantes de este mismo, como que se realice a mano armada o hubiese coacción a la autoridad (262); a los que turbaren gravemente la tranquilidad pública (269); y delitos contra funcionarios públicos por daños menores a 40 UTM (486).
- También siguen el artículo 495 (que sanciona a quien contravenga las reglas que la autoridad dicte para conservar el orden público, o falte el respeto a una autoridad pública, o daños a propiedad pública o privada menores a 1 UTM); y el artículo 496 (con el que continúan siendo indultados los que no obedezcan a la autoridad o le oculten su nombre).
- Y se añaden 2 delitos indultados: distintos tipos de amenazas (consagradas en el 296 y 297) y el que “por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un simple delito” (492).
Alex von Baer
Ex Ante