Con el apoyo del FA y el PC, la coalición de Boric, la comisión de Sistemas de Justicia de la Convención aprobó este lunes una norma que sugiere que los magistrados ejerzan sus cargos por ocho años. La iniciativa no tuvo unanimidad y generó una controversia interna, que hoy llegó al pleno de la Suprema, que advirtió el riesgo de que los jueces estén “sujeto a presiones de grupos de poder de cualquier orden, de quienes pudiera llegar a depender su futuro laboral o profesional”. La comisión también aprobó la creación de un Consejo Supremo de Justicia, que quita poder al máximo tribunal y rediseña el sistema judicial en Chile.
Qué observar. La comisión de Sistemas de Justicia aprobó este lunes en general la creación de un Consejo Supremo de Justicia, integrado por 21 miembros, que se encargará del gobierno y la administración de todo el sistema judicial en el país, incluyendo el nombramiento de supremos -cuyas propuestas tienen actualmente su origen en el máximo tribunal-, el Fiscal Nacional, el Defensor Público y los notarios, entre otros. La propuesta, que deberá ser votada ahora en particular en la comisión y más tarde en el pleno, se encargará de gestionar los recursos y tiene facultades disciplinarias y sancionatorias, lo que supone quitar poder al máximo tribunal y rediseñar el sistema judicial en Chile.
El apoyo del FA-PC al polémico artículo 136. Además, la comisión aprobó la norma 136, impulsada por el convencional Mauricio Daza (Regionalismo Ciudadano Independiente) y que contó con el respaldo de sus pares del Frente Amplio (Daniel Stingo y Cristián Viera) y el PC (Hugo Gutiérrez), de Apruebo Dignidad, la coalición del Presidente electo, Gabriel Boric.
- En el articulado de la normativa se realizan cambios en torno a la inamovilidad de los jueces, como lo dispone actualmente la Constitución.
- “Quienes integren los Tribunales de Apelaciones ejercerán su cargo por ocho años, no pudiendo ser reelegidos para la misma jurisdicción”, indica el texto.
- En otro de sus párrafos sostiene: “Quienes ejercen jurisdicción en los Tribunales de Justicia señalados en los incisos anteriores permanecerán en sus cargos por ocho años o hasta el cumplimiento de los 75 años de edad, pudiendo ser reelegidos. La ley regulará el régimen de vacancias, subrogaciones y suplencias aplicable a los jueces de los Tribunales de Instancia”.
- La votación generó un fuerte debate interno en la comisión. El convencional Ruggero Cozzi (RN) pidió que se realizara una votación separada de las normas, para poder rechazar en general la idea, la que finalmente fue aprobada.
- “La independencia e imparcialidad de los jueces es fundamental. Acá el problema es que, al limitar a 8 años la duración en sus cargo, los jueces empezarían a tomar decisiones pensando en su futuro laboral antes que en el mérito de sus sentencias. Esta idea de Hugo Gutiérrez y Mauricio Daza había que rechazarla de plano, pero desgraciadamente sigue primando un buenismo e infantilismo que impide hacer las cosas con responsabilidad al interior de la Convención”, dijo Cozzi.
La declaración de la Suprema. El pleno de la Suprema emitió este martes un pronunciamiento sobre lo dispuesto en la Convención, el que fue leído por la ministra Ángela Vivanco. El texto, que apunta principalmente al polémico artículo 136, parte así: “Se acordó expresar lo siguiente respecto de la independencia judicial de las juezas y los jueces, que se podría ver afectada en atención a la temporalidad de sus cargos”.
- “Debido a todo lo que se ha razonado precedentemente, previo a la realización de una reforma que afecte la inamovilidad de los jueces de instancia y cortes de apelaciones, resulta necesario reparar que establecer períodos acotados de tiempo para su desempeño no solo contradice las recomendaciones internacionales, sino que pone en riesgo un elemento fundamental de toda sociedad democrática, como es el contar con jueces independientes, y por tanto inamovibles hasta la edad de jubilación, en tanto mantengan un buen comportamiento, de manera que no estén ni aún teóricamente sujeto a presiones de grupos de poder de cualquier orden, de quienes pudiera llegar a depender su futuro laboral o profesional”.
La otra señal de los jueces. En su declaración, los supremos entregan antecedentes sobre la forma en que ha operado las designaciones en el máximo tribunal a partir de 1998. Antes, sin embargo, sostienen que su opinión es “sin perjuicio de la determinación de la Convención Constitucional respecto de la edad máxima y años de permanencia de las ministros y los ministros de la Corte Suprema en sus cargos, en torno a lo cual no se emite ningún juicio”.
- Como sea, lo que dice el texto es lo siguiente: Desde 1998 se han realizado 53 designaciones de supremos, lo que, por año, se desglosa en una cantidad de nombramientos de solo 2,12 por año.
- “Como se comprende, estas designaciones las han hecho diferentes administraciones que van desde la reforma constitucional (de 1998) y con plena participación de la institucionalidad que conforma la organización social y política del Estado”.
- “Se hace esta declaración con la esperanza que las reflexiones anteriores sean consideradas como una colaboración en la construcción del sistema de justicia que el país demanda”.
LEA A CONTINUACIÓN EL DOCUMENTO ÍNTEGRO DE LA CORTE SUPREMA:
Por María Arriagada
Ex Ante