Convención: se aprueba norma que reemplaza a los CORES por asambleas legislativas

Adolfo Millabur (convencional representante del pueblo Mapuche) y Jeniffer Mella (FA), coordinadores de la comisión de Formas de Estado. Fotos: Cristóbal Escobar/AGENCIAUNO.

La aprobación de una serie de artículos en particular el martes en la comisión de Formas de Estado crea la figura de la Asamblea Legislativa Regional. Tendría por finalidad reemplazar a los consejeros regionales y darles a sus integrantes más atribuciones como la capacidad de elaborar normas para la región. Aquí las ocho claves.

“Estamos estableciendo estos contrapesos dentro de los gobiernos regionales. Que no sea solamente el gobernador el que toma decisiones, sino que vaya acompañados de estos Cores (Consejeros Regionales) 2.0, que serían las Asambleas Legislativas Regionales”, precisó el lunes —antes de la aprobación en particular— la coordinadora de la comisión de Formas de Estado, Jeniffer Mella (FA), en conversación con Ex-Ante.

En qué fijarse. El reemplazo del Consejo Regional todavía no está materializado en la nueva Constitución, ya que se aprobó en la Comisión de formas de Estado en particular. Desde el 15 de febrero tendrán que ser sufragadas en general y particular y necesitarán el apoyo de 2/3 (103 convencionales) para formar parte de la redacción de la Carta Magna.

  • Los artículos aprobados por esta comisión serán los primeros en ser votados por los convencionales el 15 de febrero.

Las atribuciones de los Cores hoy. Las facultades del Consejo Regional son votar las iniciativas del gobernador en temas como estrategias de desarrollo o planes reguladores.

  • También tienen un rol en la fiscalización de los servicios públicos que cumplen funciones administrativas, la evaluación del desempeño del gobernador, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, planes reguladores comunales e intercomunales y el presupuesto, entre otras.

Las claves de la Asamblea Legislativa Regional:

1) ¿Quiénes la conformarán? De acuerdo al artículo 39, el número de asambleístas será determinado por la ley nacional y será “en proporción a la población regional, bajo criterios de representatividad territorial, paridad de género y plurinacionalidad”. La elección será, al igual que con los Cores, por sufragio universal, directo y secreto conforme a la ley.

2) Iniciativa legislativa y reglamentaria. El artículo 39, aprobado en particular, establece que la asamblea estaría “dotada de potestades legislativas, resolutivas y fiscalizadoras en el ámbito de sus competencias, en conformidad a la Constitución y las leyes”, según expertos es un modelo que tiene como referencias las Comunidades Autónomas de España y las Regiones de Italia.

  • ¿En qué se traduce? La principal diferencia con el Core es que este vota las iniciativas del gobernador regional y de las Secretarías Regionales (Seremis); mientras que los asambleístas podrán dictar leyes regionales sobre coordinación tributaria y presupuestaria; política de desarrollo cultural y de educación regional, que incluye la creación de instituciones de educación superior y técnica; de diseño de proyectos de infraestructura; de regulación de los bienes fiscales y nacionales de uso público —incluyendo las minas—; de regulación de organización sindical; de obras públicas y planificación, entre otras.
  • Para algunos convencionales de la centroderecha es conveniente que se promueva la descentralización en materias donde “existe mayor evidencia de sus beneficios y mayores consensos (por ejemplo, las atribuciones urbanas, habitacionales y turísticas)”, en contraste con aquellas “donde la evidencia es ambigua y su apoyo es más controvertido (por ejemplo, la legislación laboral y derechos sociales)”.

3) Capacidad de modificar lo que presente el gobernador. Tendrán la facultad de no solo votar, sino también corregir las iniciativas dictadas por el gobernador: el Plan de Desarrollo local, el Proyecto de Presupuesto, y el Plan de Ordenamiento Territorial y Manejo Integrado de Cuencas.

  • “Hoy día los cores lo único que hacen es levantar la mano. Y decir sí o no a algo que les viene propuesto, ya sea por el propio gobernador regional, o por los Seremis, los representantes de los ministerios, es decir, puro centralismo”, aseguró Julio Álvarez, del Colectivo Socialista (Col. S) e integrante de esta comisión.

4) Un estatuto establecerá el límite de sus atribuciones en materia legislativa y reglamentaria. El artículo 31 propone que la asamblea elaborará un “Estatuto Regional” que establezca cuáles serán las atribuciones de este grupo en la elaboración de la legislación regional. Será sometido a un referéndum regional (votado por la ciudadanía), y contará con un órgano que vigilará la constitucionalidad de lo propuesto. En definitiva, se controlará que no se tomen atribuciones del gobierno central, es decir, la presidencia, sus ministerios y el Congreso Nacional.

  • “La finalidad de las Asambleas Legislativas Regionales es otorgar autonomía política a las regiones. Significa que tengan la capacidad de hacer normas propias para la región. El límite de estas propuestas lo determinará el propio estatuto regional: es un conjunto de reglas que elabora el propio parlamento legislativo regional, se propone a los vecinos de esa región, y se ratifica”, explicó Julio Álvarez (Col. S).
  • “Nosotros le vamos a dar facultad legislativa. Algunas atribuciones serán exclusivas de cada región, otras serán compartidas por el estado nacional y otras propias del estado nacional. En caso de existir un conflicto de facultades entre ambos, habrá un tercero: sea el TC, la Corte Suprema, o el ente que resuelva los conflictos constitucionales”, agregó.

5) La desconfianza de la centroderecha respecto del estatuto regional. “Lo que se ha ido aprobando esta semana va caminando hacia un Estado federal a la chilena, escondido bajo el nombre de Estado Regional”, es lo que repiten distintos convencionales de la centroderecha. Felipe Mena (UDI) aseguró el lunes que esta regla le daría a las Asambleas Legislativas Regionales “un poder impresionante con respecto a sus competencias, tanto legislativas como ejecutivas”.

Además, fue crítico respecto de que este estatuto sea elaborado y ratificado por la misma asamblea.

  • “Lo que he dicho en todas partes: ni España se atrevió a tanto. España tiene estatutos económicos de sus comunidades autónomas. Lo proponen las mismas comunidades pero lo aprueba el Congreso. Acá, si bien lo mandan a control de constitucionalidad a un órgano, no lo envían a que lo tramite y apruebe el Congreso”, precisó.

6) Las regiones podrían crear empresas públicas. Durante la jornada del martes se votaron las 40 indicaciones presentadas al artículo -45- que establece cuáles son las competencias que tendrán las regiones autónomas, y en particular el gobierno regional (gobernador regional y las asambleas): 24. Una de ellas es la creación de empresas públicas “en conformidad a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes”.

  • Los asambleístas tendrán la posibilidad de aprobar la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas para la gestión de servicios de su competencia, “según lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto Regional y la ley”, de acuerdo con el artículo 67.
  • ¿Qué tipo de empresas podrían crearse? Los ejemplos que señalan los convencionales son las sanitarias, gestión de residuos, parquímetros (estacionamientos) o transporte en aquellas regiones donde sea necesario proporcionar conectividad a sectores aislados.
  • La organización de estas empresas, el número de integrantes, los bienes naturales que podrán utilizar y cómo obtenerlos serán materias definidas por el “estatuto regional” elaborado por la Asamblea Legislativa Regional.
  • Desde la centroderecha se ha planteado que elaborar un listado respecto a las atribuciones de planificar, invertir o gestionar ciertas políticas públicas requiere una deliberación más detenida y de gradualidad y evaluaciones, por lo que no consideran “razonable” entregar esta determinación al trabajo constituyente.

7) Bienes estratégicos. La autonomía votada en particular por los convencionales tendrá un límite en cuanto al uso de recursos naturales: las regiones (los gobiernos regionales) no podrán disponer de la explotación del cobre y el litio, por ser considerados “bienes estratégicos”. Consultado por la posibilidad de que estas empresas puedan hacer uso del litio y el cobre, Julio Álvarez (Col. S) aseguró que “eso forma parte de las facultades del gobierno nacional”.

8) Fijar o modificar impuestos. Las “regiones autónomas” a través de la autoridad regional y los asambleístas tendrían la posibilidad de “crear, modificar y suprimir contribuciones especiales y tasas, o establecer beneficios tributarios” a  quienes ejerzan actividades económicas en el territorio. Sin embargo, se subraya en el articulado que todo será bajo el “marco que determine la ley”.

  • Esta atribución para la “región autónoma” -junto a otras- está contenida en el artículo 45 que fue aprobado durante la jornada y se le entrega esta facultad a los asambleístas en el apartado 67.
  • “Lo que hemos establecido es un sistema de regalía. Por ejemplo, que las regiones puedan establecer algunos tributos basados en algunas cuestiones medioambientales que afecten a dichos territorios”, aseguró la coordinadora, Jeniffer Mella (FA).
María Arriagada

Ex Ante

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