El gremio criticó que pese a la condena, el sistema no fue capaz de reparar el daño a las víctimas (tutores y mascotas) y hacerse cargo de los daños causados por la acción del imputado quien cometió estos delitos usando recursos e insumos municipales .
Tras querella presentada por el Consejo Regional de Coquimbo-La Serena del Colegio Médico Veterinario de Chile (Colmevet) y en un juicio abreviado por determinación de la Fiscalía, el Juzgado de Garantía de Ovalle, liderado por el magistrado Roberto Gahona, condenó hoy por ejercicio ilegal de la profesión y maltrato animal a C. A. M. G. quien fruto de sus acciones, provocó la muerte y dejó con graves lesiones a mascotas a las que atendió como falso médico veterinario. Esto, en el contexto de la labor que el imputado realizaba como técnico veterinario según el registro de transparencia de la Municipalidad de Ovalle, utilizando esta relación para generar clientela y promoverse como médico veterinario entre los vecinos y por redes sociales.
“Si bien es un importante avance, como Colmevet debemos señalar que pese a la condena, la reparación integral de las víctimas directas en este caso (animales y tutores), ha estado lejos de ser obtenida. En tanto, los profesionales médicos veterinarios y la sociedad en su conjunto también fueron afectadas por estos ilícitos, con el uso de recursos municipales y fármacos, los que lamentablemente no fueron considerados a la hora de evaluar la gravedad de los delitos”, indicó el Dr. Fernando Costa del Río, presidente del Consejo Regional Coquimbo-La Serena de Colmevet.
Al respecto, el asesor legal del Colegio Médico Veterinario, Diego Gallegos, detalló que sin bien la condena ratifica que el imputado usó su función, recursos e insumos municipales, para ejecutar estos delitos, la Municipalidad de Ovalle no cumplió su función a pesar de estar en conocimiento de los hechos.
“Es completamente inadmisible que la entidad edilicia no haya denunciado estos hechos cuando tomó conocimiento, no sólo por ética profesional, sino también porque es su obligación denunciar al tenor del art. 175 del Código Procesal Penal”, indicó el abogado Gallegos.
Indefensión de las víctimas
Una de las víctimas fue el felino “Rucio” y su tutora Marcela Araya, a quien C. A. M. G. practicó una eutanasia en domicilio, sin conocimientos en la materia, causando maltrato y la muerte del animal.
“Estoy muy triste con la sentencia, porque no tomaron la importancia que tenía el tema, me hicieron sentir que nuestro gato era una cosa y no nuestro querido Rucio. Me sentí agredida y menoscabada por el juez, porque me juzgó sin conocimiento y no me dio el trato adecuado, considerando que yo y mi familia éramos las víctimas”, agregando que esperaba que la Municipalidad se hiciera cargo “porque acudió a mi casa en horario laboral y se promocionaba con fotos de los procedimientos que hacía para el Municipio de Ovalle donde trabajaba”.
En este sentido, Colmevet manifestó que no compartió la actitud del Juez de la causa, por cuestionar el daño o impacto que representó para la víctima el asesinato de su mascota por un falso diagnóstico veterinario de eutanasia, el cual además se ejecutó con crueldad. Así expresiones como «ella habría pedido la eutanasia”, “el animal ya se estaba muriendo” o cuestionar cómo se aplicó eutanasia al animal, con analogías al estilo de «si yo llevo a mi gato a cortarse las uñas, no aceptaría una eutanasia», para el gremio denotan una relativización del perjuicio y generan una revictimización en el desarrollo del proceso penal, demostrando que aún la gravedad del maltrato animal es subestimada por agentes del Estado, pese a su tipificación como delito.
“Entendemos que el proceso penal puede terminar en un procedimiento abreviado si se cumplen los requisitos para su procedencia. Pero, tenemos la convicción que lo anterior no puede restringir ni afectar, de ninguna forma, los derechos de la víctima en el proceso penal, quien merece un trato digno, respetuoso y acorde con su condición. Tampoco puede afectar su derecho a una reparación integral ni comprometer la persecución objetiva y completa de los delitos, quedando pendiente en esta causa todo lo relacionado con los recursos municipales que aprovechó el imputado para fingir ser médico veterinario, sugerir falsas eutanasias y maltratar y matar animales”, señaló Diego Gallegos.
Si bien el Colegio Médico Veterinario de Chile agradeció al Fiscal Regional su preocupación por la causa, relevó que aún los fiscales adjuntos no conocen ni entienden las complejidades de este tipo penal y la gravedad de la conducta.
“Colmevet no es el Ministerio Público o un órgano del Estado, pero es preocupante la inacción de la fiscalía, considerando que esta investigación fue empujada por el Colegio de forma conjunta con las víctimas. Los delitos de ejercicio ilegal de la profesión y maltrato animal son de ‘acción penal pública’, ya que su comisión afecta el interés público, pero en la práctica son las víctimas y los querellantes los que empujan estas causas. Por esto, esperamos que nuestras 14 propuestas a la Presidencia de Colmevet, para mejorar la situación actual, sean revisadas y podamos enfocarnos en el desarrollo y prestigio de la profesión médico veterinaria”, puntualizó el Dr. Costa Del Río.
Cabe señalar que C. A. M. G. fue condenado por el delito de ejercicio ilegal de la profesión a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 3 UTM. En tanto, por el de maltrato animal a 100 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 3 UTM e inhabilidad perpetua para tenencia de mascotas. También el juzgado oficiará a la Municipalidad de Ovalle y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, para que este punto se cumpla.