¿Ocuparon tu propiedad sin permiso? Las acciones que te permite hacer la Ley Devuélveme mi Casa

  • La legislación exige un alto estándar para iniciar el llamado “juicio precario” que permita la devolución del inmueble como la presentación de antecedentes y la comprobación de que la persona demandada se encuentra ocupando la vivienda.

Son varios los casos que se han conocido en el último tiempo en que personas se apropian y ocupan casas sin permiso y que ya tienen dueño. Muchas veces pasan semanas, meses y años en que los ocupantes ilegales no se van, lo cual se transforma en un gran problema para los propietarios legales en procesos que demoran mucho tiempo.

Sin embargo, la Ley “Devuélveme mi casa”, o Ley N° 21.461, tiene varias facultades que permiten reducir los tiempos de desalojo y procedimientos judiciales expeditos como el llamado “juicio precario”, el cual permite a los dueños del inmueble recuperarlo cuando alguien lo ocupa sin permiso ni contrato de por medio, y sin que haya un plazo fijado para la devolución.

Desde el estudio Ruiz Salazar sostienen que al ser esta una Ley nueva cada tribunal ha ido ajustándose a lo que entiende de esta legislación. “Cada tribunal interpreta la Ley de una manera diferente, por lo que no hay una uniformidad con respecto a eso”, sostiene el abogado del estudio, William Rutherford.

Otra desventaja relacionada es que solicita un mayor standard para presentar la demanda. “Si una persona presenta la demanda la tiene que acompañar con antecedentes, como, por ejemplo, el certificado de dominio vigente que compruebe que el que está demandando es el propietario”, recalca el abogado quien añade que algunos tribunales exigen una prueba extra sobre la comprobación de que la persona demandada está dentro del inmueble.

“Esa es una complicación porque los demandantes no van a poder probar de entrada de que la persona está viviendo en el departamento para utilizar ese procedimiento. Si no se puede comprobar, se deberá utilizar el procedimiento sumario que el método normal y no se va a poder utilizar lo establecido en la Ley Devuélveme mi casa”, dice Rutherford.

Agrega que, a raíz de esto, los propietarios no pueden iniciar el proceso fácilmente, y la recuperación de sus propiedades se demora más de lo esperado. “En este sentido, deducir una demanda completa, con documentos que hagan fe de lo que se indica, es crucial”, sostiene.

Además, otra de las falencias es que la Ley otorga diez días a la persona demandada para que haga la contestación una vez que es notificada y si la persona se opone al procedimiento el tribunal lo da por terminado y se debe iniciar un nuevo juicio por el método normal.

Por otro lado, una de las ventajas es que el procedimiento es más breve. “Es más corto que el procedimiento sumario normal por lo que puede demorar varios meses menos, dependiendo del tribunal que tome el caso y otros factores. Es una de las grandes virtudes que tiene”, recalca Rutherford.  “Entonces si el tribunal no pide un estándar alto para iniciar el procedimiento es bastante recomendable porque se va a demorar poco tiempo”, explica el abogado.

Aún así, Rutherford destaca que, en cuanto al tiempo de demora de los juicios, la Ley sí ha cumplido, no así respecto al objetivo y el espíritu de la Ley que es la recuperación del inmueble. “Hay muchas trabas. Como es una Ley, donde el procedimiento es más corto pide un standard más alto para que se acoja a tramitación la demanda. Es ahí donde está la gran falencia”, recalca William Rutherford.

Sobre Ruiz Salazar

Ruiz Salazar es un estudio jurídico fundado por la abogada Mariela Ruiz Salazar, que ofrece asesoría legal integral en áreas como Derecho Civil, Comercial, Societario, Tributario, Penal, Laboral, y Propiedad Intelectual e Industrial. Su misión es acompañar a personas, empresas, creadores y emprendedores con soluciones jurídicas estratégicas, éticas y modernas.

Para más información:

www.ruizsalazar.cl

Síguenos en facebook

Comparte

Facebook
Twitter
WhatsApp
error: Contenido protegido!!!