Miami (3 de septiembre de 2025) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) considera que la decisión judicial que prohíbe la difusión de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia de Argentina, Karina Milei, constituye un precedente negativo para la libertad de expresión y acceso a la información de interés público. La organización condenó además la petición del Ministerio de Seguridad de allanar a un medio y las residencias de dos periodistas.
El 1 de septiembre, el titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Patricio Maraniello, dictó una medida cautelar mediante la que se prohíbe la difusión de los audios en los que aparecería la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, hermana del presidente Javier Milei, «a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web», de acuerdo con la orden de la corte.
El juez accedió parcialmente a un reclamo de la hermana del presidente Javier Milei. La grabación, desde la Casa Rosada, fue difundida el pasado 29 de agosto en el canal de streaming Carnaval.
El presidente de la SIP, José Roberto Dutriz, expresó que “la medida implica censura previa, prohibida expresamente por la Constitución Nacional de Argentina, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Dutriz, CEO y director general de La Prensa Gráfica de El Salvador, sostuvo que “al impedir que periodistas, medios de comunicación y ciudadanos compartan o debatan sobre asuntos de interés público, se vulnera el derecho de la sociedad a estar informada y se sienta un precedente peligroso para la democracia. La prohibición incluso alcanza a redes sociales y plataformas digitales, lo que agrava la restricción y genera un efecto de autocensura”.
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Martha Ramos, agregó que “si existieran dudas sobre la autenticidad o el impacto de los audios, corresponde investigar su origen o establecer responsabilidades posteriores, no bloquear preventivamente su difusión.” Ramos, directora editorial de la Organización Editorial Mexicana (OEM), enfatizó que “la transparencia y el debate público sobre los actos de los funcionarios son pilares esenciales de la democracia. En lugar de prohibir la difusión de información, corresponde garantizar que la sociedad pueda acceder a ella y que, en caso de controversias, se investigue su origen o veracidad mediante los canales legales correspondientes, nunca silenciando a la prensa ni a la ciudadanía.”
El Ministerio de Seguridad de Argentina pidió además al órgano judicial allanar la casa de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico, quienes divulgaron la información, y la sede de Carnaval. El presidente Milei alega que las grabaciones fueron obtenidas de forma ilegal y forman parte de un plan para desestabilizar su gobierno en el marco de las elecciones legislativas nacionales del próximo 26 de octubre, según informes de prensa.
La medida contradice estándares internacionales en la materia. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estable en su principio 5, que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley”.
De igual manera, la decisión contraviene el principio 5 de la Declaración de Chapultepec de la SIP que afirma que “la censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa”.
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) y el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) rechazaron de forma enérgica las prohibiciones preventivas de la decisión judicial y coincidieron en que en todo caso, los periodistas están sujetos a responsabilidades civiles y penales posteriores, derivadas del ejercicio pleno de la libertad de expresión.
La SIP es una organización sin fines de lucro dedicada a la defensa y promoción de la libertad de prensa y de expresión en las Américas. Está conformada por más de 1.300 medios del hemisferio occidental y tiene su sede en Miami, Florida, Estados Unidos.