Febrero 2026 — La alarma pública y el debate jurídico resurgieron tras la fuga de dos reos de alta peligrosidad desde la ex Penitenciaria de Santiago. El hecho, calificado por el director de Gendarmería, Rubén Pérez, como “sin precedentes en los últimos 30 años”, ocurrió la tarde de este miércoles, cuando los internos salieron caminando por la puerta principal del establecimiento vestidos con prendas similares a los uniformes de Gendarmería.
El subsecretario de Justicia, Ernesto Muñoz, confirmó que ambos reos, identificados como Juan Abdón Flores Valenzuela y Tomás González Quezada, cumplían sus sentencias por femicidio con presidio perpetuo y por homicidio frustrado y otros delitos, respectivamente, antes de concretar su evasión.
Videos de cámaras de seguridad muestran cómo los internos atravesaron diversos puntos de control hasta alcanzar la salida sin ser detenidos, desafiando los protocolos de seguridad. La fuga desencadenó la remoción de cuatro altos mandos de Gendarmería y el inicio de sumarios internos y una investigación penal para esclarecer cómo se obtuvo la indumentaria y si hubo colaboración interna.
¿Existe pena extra por fugarse de una cárcel en Chile?
Un punto clave del debate surgido tras la fuga es si la evasión en sí misma conlleva una pena penal adicional. A diferencia de lo que muchas personas podrían pensar, el Código Penal chileno no tipifica la fuga del establecimiento como un delito autónomo que automáticamente genere años adicionales a la condena principal. En otras palabras, por sí sola, la fuga no agrega una pena distinta en el ámbito penal.
Sin embargo, sí existen consecuencias jurídicas relacionadas con la evasión. Según el marco legal vigente, los reclusos que quebrantan una condena pueden enfrentar sanciones dentro del sistema penitenciario, como incomunicación o régimen más estricto, y —en casos de detención preventiva— se pueden aplicar o reforzar otras medidas cautelares.
Camila Badilla, docente de Derecho de la Universidad del Alba, explica que, si bien la fuga no se sanciona, “cualquier delito que ellos puedan cometer fuera de la cárcel, sí les va a significar otra pena asociada”.
La académica, además, detalla la particular situación del interno que estaba condenado por cadena perpetua. En ese caso, dice la experta, “podría aumentar sus años siempre que cometa algún otro delito asociado, de lo contrario, todo el tiempo que ellos estén fuera de la cárcel simplemente significa que se les paraliza su pena”, la que luego se retoma al momento hipotético que sean recapturados.
En todo caso, la docente de derecho de la Universidad del Alba detalla que el Código Penal sí contempla que quien facilite o proporcione la fuga a un detenido pueda ser sancionado penalmente, y que la fuga puede influir en otras decisiones judiciales o administrativas, como en este caso ocurrió con la remoción de 4 altos funcionarios del recinto penal. Pero la acción de escapar, en sí misma, no lleva aparejada una pena de prisión adicional automática del tipo que muchos esperan.
En tanto, la Brigada de Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones (PDI), junto al Ministerio Público, lideran los operativos de búsqueda para recapturar a los prófugos, en un esfuerzo que incluye coordinación interinstitucional y análisis de redes de contactos.







