DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE: ¿QUÉ OPCIONES EXISTEN SI NO PUEDO PAGAR EL IMPUESTO A LA HERENCIA?

  • Para pagar este tributo, cuyo monto dependerá de los bienes heredados, existe un plazo máximo de 2 años, a contar de la fecha de defunción. 
  • En www.dedecon.cl, las personas podrán recibir orientación y resolver todas sus dudas sobre este complejo trámite. 

 La pérdida de un ser querido siempre es complicada, no sólo por el dolor que deja en las familias, sino también porque trae consigo trámites administrativos que incomodan, suponen -a veces- una carga económica y pueden dilatarse en el tiempo. Una de las primeras tareas que deben hacer las o los herederos -sea cónyuge sobreviviente, hijos/as, padres o hermanos/as, entre otros- es pagar el impuesto a la herencia.

Se trata de un tributo que paga cada heredera/o sobre la masa hereditaria. Es decir, cuando una persona fallece y deja bienes u obligaciones pendientes en su patrimonio, éstos se transmiten a sus sucesores legales. Una vez que se determina el monto que corresponde a cada uno de ellos se aplica una tasa diferenciada, según lo determina la Ley sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones.

Pero, ¿qué pasa si las o los “beneficiados” no cuentan con el dinero necesario para pagar este tributo? Ante este escenario, la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) recordó las alternativas que existen para cancelar el impuesto a la herencia durante los 2 años de plazo desde la fecha de defunción.

  1. Pago en cuotas: En aquellos casos en que las y los herederos no puedan pagar el monto de una vez, pueden optar por diferir su pago en hasta tres cuotas anuales. Para ello, deberán señalar esta opción al momento de efectuar la declaración.
  2. Pago total: También existe la alternativa de que un/a heredero/a pague el impuesto a la herencia de todos/as, y luego le cobre a cada uno/a la parte que les corresponda.
  3. Convenio de pago con la Tesorería General de la República: Para estos casos, se debe realizar en las oficinas del organismo público o a través de su página web.

“El tema de la herencia y el impuesto a pagar, por sí solo, es complejo y eso se demuestra en que es una de las consultas recurrentes que tenemos, a través de www.dedecon.cl. En cualquiera de las alternativas existentes hay que considerar que los valores dependerán de los bienes, ya que existe un tramo exento de pago o, por ejemplo, existen excepciones relacionadas al grado de parentesco del heredero/a con la persona fallecida, que permiten alivianar la carga tributaria”, explica el defensor nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro.

Para completar el trámite de pago del impuesto a la herencia se puede realizar en línea completando el Formulario 4412 disponible en la página web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl). Allí se encontrarán las pestañas “Servicios Online”, “Herencias”, “Impuestos a las herencias y donaciones”, y “Declarar, consultar y rectificar herencias y donaciones (F4412)”. 

“Muchas veces, por desconocimiento o falta de dinero, no se cumple el pago dentro de los 2 años de plazo y esto puede traer dos tipos de situaciones que pueden afectar a las y los herederos: impedimento de inscribir y/o transferir los bienes heredados, y la aplicación de multas por parte del SII. Por lo mismo, invitamos a quienes tengan dudas sobre el impuesto a la herencia, que nos contacten a través de www.dedecon.cl, donde nuestro equipo especializado entregará toda la orientación y respuestas a las dudas que tengan las personas”, acotó el defensor Ricardo Pizarro.

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