Contraloría resuelve no tomar razón del contrato de Junaeb por licitación de la BAES al considerar que no se ajusta a derecho

  • A través del Oficio E489567/2024 con fecha 17 de mayo de 2024, la Contraloría General de la República ordenó a Junaeb retrotraer el proceso de licitación del contrato para la prestación del “Servicio de Administración de Transacciones Electrónicas para el Programa Beca de Alimentación de Educación Superior, BAES 2024-2025”, por considerar que el proceso no se ajusta a derecho.

En marzo pasado Junaeb adjudicó por primera vez a un único proveedor, la empresa Edenred, las tres líneas de servicios -Norte, Sur y Metropolitana- de la BAES, beneficio que llega a más de 600 mil estudiantes y cuyo monto por los dos años de asignación supera los $619 mil millones.

Entre los motivos esgrimidos por la CGR está que la comisión evaluadora incurrió en disparidad de criterios para analizar las propuestas de los oferentes: “Se observa que la respectiva comisión de evaluación apreció de manera diferente los antecedentes presentados por quienes efectuaron ofertas en el respectivo proceso licitatorio, sin que consten las razones que justifiquen esa disparidad de criterios”.

Finalmente, el oficio de la autoridad concluye que “atendido lo anterior, procede que se retrotraiga la licitación pública de la especie con el objeto de que se realice una nueva evaluación de todas las ofertas presentadas, con estricta sujeción al principio de igualdad de los oferentes”.

Frente a esta situación la empresa Pluxee, antes conocida como Sodexo Beneficios e Incentivos, afectada por las presuntas irregularidades del proceso, explica que “frente a la resolución de Contraloría, estamos 100% preparados para prestar el servicio y darle la continuidad operacional a la beca BAES, una vez se resuelva conforme a derecho el nuevo proceso de adjudicación ordenado por Contraloría. Entendemos la relevancia que tienen los beneficios sociales en el país y para Pluxee es sumamente importante seguir contribuyendo en este ámbito”.

La compañía de origen francés ha administrado el beneficio de la BAES por más de 20 años junto con Junaeb, “contribuyendo a la evolución de éste, mediante innovaciones y desarrollos que potenciaran el impacto positivo de la beca.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN JURÍDICA

REPRESENTA LA RESOLUCIÓN N° 36, DE 2024, DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS.

SANTIAGO, 17 de mayo de 2024.

Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato celebrado con la Unión Temporal de Proveedores Edenred Chile, Edenred México y Edenred Romania (UTP EDENRED), para la prestación del servicio de administración de transacciones electrónicas para el Programa Beca de Alimentación de Educación Superior, BAES,

2024-2025, ID N° 85-61-LR23, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, de la revisión de la legalidad del acto del rubro, se observa que la respectiva comisión de evaluación apreció de manera diferente los antecedentes presentados por quienes efectuaron ofertas en el respectivo proceso licitatorio, sin que consten las razones que justifiquen esa disparidad de criterios.

Así, a modo ejemplar, se puede mencionar la situación producida en relación con la exigencia contenida en el N° 11.2.4 del pliego de condiciones, en orden a que correspondía presentar la documentación debidamente firmada por las partes, lo que fue objetado respecto de algunos contratos acompañados por la UTP PLUXEE y la UTP BENEFICIOS y, en cambio, aceptado en el caso del adjudicatario.

En el mismo orden de ideas, se aprecia que, en ciertos casos, la comisión evaluadora desestimó como medio de verificación de los puntos de canje el certificado de cambio de razón social, sin embargo, lo aceptó respecto de la UTP EDENRED; o bien, se consideró por ese cuerpo evaluador que los contratos que presentaban una dirección o un RUT distinto a aquel informado en el listado de los puntos de canje (anexo N° 7), no resultaban válidos, pese a que, en el caso del proponente declarado admisible, se admitió tal discordancia.

De igual modo, debe apuntarse que la circunstancia de que los oferentes rechazados hubieren presentado “anexos de contratos” y no contratos propiamente tales, no importa necesariamente una causal de exclusión del proceso licitatorio, en tanto el anexo supone la existencia de un acuerdo de voluntades previo y pasa a formar parte del mismo por consentimiento de las partes que lo suscriben.

Atendido lo anterior, procede que se retrotraiga la licitación pública de la especie con el objeto de que se realice una nueva evaluación de todas las ofertas presentadas, con estricta sujeción al principio de igualdad de los oferentes.

En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

 

A LA SEÑORA
SECRETARIA GENERAL DE LA
JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS PRESENTE

Oficio: E489567/2024

Fecha: 17/05/2024
DOROTHY AURORA PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN JURÍDICA

 

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