Fue la senadora, Yasna Provoste, quien advirtió que habría un vacío en la ley de “Protección al Empleo” impulsada por el Gobierno, en la que no se asegura el cumplimiento de la obligación. “Es indispensable que la legislación proteja de una manera muy clara a los niños y niñas de nuestro país”, expresó la parlamentaria.
De manera transversal, las integrantes de la Comisión especial de Mujer y Equidad de Género del Senado ingresaron esta tarde un proyecto de ley, a fin de asegurar la continuidad en el pago de las pensiones de alimentos mediante descuentos por planilla; situación que no fue considerada en la denominada ley de Protección al Empleo promulgada por el Gobierno.
El día 6 de abril del año 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.227, que permite que -por medio de un acuerdo entre los empleadores y los trabajadores- se suspenda los efectos de los contratos de trabajo entre las partes, haciendo que los trabajadores puedan acceder a los beneficios de los fondos del Seguro de Cesantía sin poner término al contrato.
Ahora bien, explica la senadora Provoste, esta “denominada ley de protección al empleo, lamentablemente, no se puso en la situación de que existen muchos trabajadores que, por orden de los Tribunales de Familia, se le obliga al empleador pagar la pensión de alimentos, quien se lo descuenta al trabajador. Por lo tanto, en este caso, como se hace la suspensión temporal de contratos, debiera ser la Administradora de Fondos del Seguro de Cesantía quien cumpla ese rol del empleador”, indicó.
“Es necesario que rápidamente corrijamos esta situación en tiempos que son muy complejos para las familias que ven disminuidos sus recursos. Es indispensable que la legislación proteja de una manera muy clara a los niños y niñas de nuestro país”, concluyó la congresista, extendiendo el llamado al Congreso Nacional y al Gobierno a darle celeridad a la tramitación de este proyecto de ley
Detalles del proyecto de ley
En lo sustancial, la iniciativa legal –que modifica la ley n° 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, en circunstancias excepcionales- “busca asegurar la continuidad en el pago de las obligaciones de familia, ordenando en la ley que, cuando sea la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) la que asuma los pagos mensuales, la obligación del descuento por planilla que tenía el empleador, sea asumida -durante el tiempo de la suspensión del contrato de trabajo- por dicha sociedad administradora”, explicó la senadora Yasna Provoste.
De esta manera, el proyecto de ley, de artículo único, señala que: “En el caso de que se acoja a la presente ley un contrato de trabajo, cuya remuneración tenga una retención por parte del empleador ordenada en una sentencia judicial que fije el pago de una pensión alimenticia, esto deberá ser informado por el empleador a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, a fin de que ésta continúe reteniendo estos montos y entregue la suma o cuotas periódicas fijadas en ella directamente al alimentario, a su representante legal, o a la persona a cuyo cuidado esté, mientras dure la suspensión del contrato. El empleador, así mismo, deberá comunicar al tribunal de familia correspondiente de esta circunstancia”.
Lo anterior, explican las firmantes en el documento, “tiene como finalidad poner en conocimiento de la justicia a las nuevas circunstancias del trabajador. De esta forma, cuando al trabajador se le ha obligado a pagar un porcentaje de su sueldo como pensión, ésta situación se mantendrá inalterable en proporción al beneficio que se le entregará por parte de la AFC”.
“Para el caso en que el tribunal haya ordenado el descuento de una cantidad fija, ya tendrá los antecedentes del cambio de ingresos para el caso de que el trabajador requiera por parte de la justicia el establecer un pago menor de acuerdo a sus nuevos ingresos, lo que hoy se realiza de forma remota y sin necesidad de una audiencia de conciliación obligatoria de acuerdo a las reglas emitidas por el Poder Judicial para estos tiempos de pandemia sanitaria”.
Esto, “sin perjuicio de la obligación del trabajador de cumplir enteramente lo ordenado por la sentencia cuando los fondos de las cuotas mensuales entregadas por la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía no sean suficientes para cubrir el monto periódico de la pensión de alimentos”, concluye el texto.