La Corte Suprema dictó sentencia en contra de seis miembros del Ejército en retiro como responsables de 13 delitos de homicidio calificado y tres secuestros calificados, ilícitos perpetrados el 17 de octubre de 1973, en Copiapó, en el marco del denominado caso «Caravana de la muerte».
En fallo unánime (causa rol 62.036-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Leonor Etcheberry– rechazó los recursos de casación elevados en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a sendas penas de 15 años y un día de presidio a los exmiembros del Ejército Sergio Arredondo González y Pedro Espinoza Bravo, en calidad de autores de los delitos.
En la causa, el máximo tribunal condenó, además, al miembro (r) del Ejército Patricio Díaz Araneda a la pena de 11 años de presidio, en calidad de autor de los delitos reiterados de homicidio calificado de las 13 víctimas. En tanto, los miembros del Ejército en retiro Ricardo Yáñez Mora, Waldo Ojeda Torrent y Marcelo Marambio Molina deberán purgar penas de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los mismos delitos.
Los exoficiales Edwin Herbstaedt Gálvez y Fernando Castillo Cruz fueron absueltos de los cargos de secuestro calificado.
En la etapa de investigación, la ministra en visita Patricia González logró establecer los siguientes hechos:
«El día 16 de octubre de 1973, en horas de la noche, como a las 20 horas, llegaron a Copiapó en un helicóptero «Puma», un grupo de personas, pertenecientes al Ejército de Chile, comandadas por un general del mismo, quien portaba un documento en el que constaba que tenía atribuciones delegadas por el Comandante en Jefe del Ejército de entonces, para «cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales», como también, «para revisar y acelerar los procesos;
Algunos de dichos funcionarios al mando del general a cargo, junto a un grupo de militares pertenecientes al Regimiento Atacama de Copiapó, luego de efectuar una revisión, estudio y selección de las fichas y antecedentes de los detenidos existentes, sin que conste que haya existido alguna causa o proceso en su contra, y por una parte procedieron a sustraer, a apartar en horas de la noche, a cuatro personas que se encontraban detenidas en dicha unidad militar, las hicieron subir a un camión del Ejército, y con ellas se dirigieron a la cárcel pública de Copiapó, lugar desde donde sustrajeron a otras nueve personas que se encontraban privadas de libertad en dicho recinto por orden de la autoridad jurisdiccional militar;
Luego, el grupo de militares pertenecientes al Regimiento de la ciudad, transportó a los trece detenidos hacia las afueras de la ciudad, a un sector llamado Cuesta Cardone, los obligaron a descender del camión y procedieron a disparar contra ellos, cuyas identidades correspondían a Alfonso Ambrosio Gamboa Farías, Atilio Ernesto Ugarte Gutiérrez, Fernando del Carmen Carvajal González, Agapito del Carmen Carvajal González, Winston Dwight Cabello Bravo, Manuel Roberto Cortázar Hernández, Raúl del Carmen Guardia Olivares, Raúl Leopoldo de Jesús Larravide López, Edwin Ricardo Mancilla Hess, Adolfo Mario Palleras Norambuena, Héctor Leonelo Vincenti Cartagena, Pedro Emilio Pérez Flores y Jaime Iván Sierra Castillo, utilizando para ello fusiles SIG calibre 7.62 mm, falleciendo todos en el lugar. Verificadas las muertes de las mencionadas personas, los cadáveres fueron trasladados a la unidad militar, y posteriormente desde ese lugar al cementerio de la ciudad, y luego de ser identificados, fueron sepultados en una fosa común, practicándose las correspondientes inscripciones de defunción;
Con el estudio acabado de los mismos antecedentes y elementos probatorios reseñados, apreciados de igual manera, se ha establecido, además, que en las últimas horas del día 17 de octubre de 1973, un grupo de militares perteneciente al Regimiento Atacama de la ciudad de Copiapó, se dirigieron hasta unos barracones existentes en esa unidad militar, lugar en que se mantenían, privados de libertad y en calidad de detenidos políticos, a Benito Tapia Tapia, Maguindo Castillo Andrade y Ricardo García Posada, respecto de quienes no hay constancia fehaciente que haya existido algún proceso o juicio seguido en su contra, quienes habían sido retirados, apartados ese mismo día de la cárcel pública de la ciudad, como consecuencia de la revisión de sus antecedentes ya señalada por parte de algunos integrantes de la comitiva del General Arellano y de algunos militares del Regimiento local, personas a quienes sustrajeron, trasladándolos, presuntamente, al mismo sector de la Cuesta Cardone, lugar desde el cual se pierden sus rastros, sin que hasta la fecha hayan sido habidos con vida, así como tampoco sus restos mortales, ni se conozcan sus paraderos, excediendo con creces y en demasía, el término de noventa días signado en la referida disposición legal, y en esas circunstancias debe entenderse que el encierro o la detención que los afectara, aún perdura».
En el aspecto civil, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile y los demandados a pagar la suma total de $6.400.000.000 (seis mil cuatrocientos millones de pesos) a familiares de las víctimas.