Diario Oficial publica Reglamento que regula la entrega de información de carácter general obtenida de los trabajos de exploración geológica básica

 

La ministra de Minería, Aurora Williams, afirmó que este instrumento, impulsado por su Cartera, constituye “un hito más que nuestra gestión suma a la historia y evolución de la industria minera nacional”.

 

“Uno de los ejes de nuestra gestión como secretaría de Estado ha sido generar todas las facilidades posibles para un mayor desarrollo de la exploración en el país. La información fidedigna, oportuna y transparente del potencial de los recursos minerales nacionales es esencial para dinamizar la actividad. Y hoy hemos dado un paso más hacia ese objetivo”, señaló la ministra de Minería, Aurora Williams.

De esta manera, la autoridad comentó la publicación que hoy hizo el Diario Oficial del Reglamento que regula la entrega de información de carácter general obtenida de los trabajos de exploración geológica básica, y que fue impulsado por la Cartera.

“Se trata de un hito más que nuestra gestión suma a la historia y evolución de la industria minera nacional. Esto porque dicho reglamento refuerza las garantías que Chile presenta para el desarrollo de una mayor exploración con información transparente”, destacó Williams.

Agregó que “el instrumento fue analizado y discutido en una mesa de trabajo que llevó adelante nuestra Secretaría de Estado, junto a Sonami, Consejo Minero, Codelco, Sernageomin y el Colegio de Geólogos de Chile”.

El reglamento precisa que toda entidad informante -ya sea persona, natural o jurídica, que realiza o ha realizado actividades de exploración geológica básica- deberá entregar la información de carácter general obtenida de sus trabajos una vez requerida por el Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin, el que realizará su revisión, procesamiento y difusión.

“La circunstancia consistente en que la información se encuentra en poder de una empresa contratista, de la matriz, de una filial o coligada de la entidad informante, no constituirá motivo para exceptuarse del cumplimiento de la obligación que indica el instrumento”, precisa la normativa.

La información deberá entregarse al mencionado servicio relacionado del Ministerio de Minería mediante una carta conductora suscrita por la entidad informante o su representante legal de manera presencial o por medios electrónicos que Sernageomin disponga para estos efectos. En ambos casos, deberá ser presentada en soporte digital, y respaldada por una declaración jurada. El plazo para entregarla -una vez requerida por el servicio- será de 90 días.

Junto con entregar la información geológica básica, la entidad informante podrá también brindar datos relevantes como estudios medioambientales, hidrológicos y geotérmicos, entre otros.

Será de competencia exclusiva de Sernageomin fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de este reglamento, sin perjuicio que otros órganos de la administración del Estado dentro del ámbito de sus competencias puedan actuar según sus facultades legales.

El instrumento entrará en vigencia dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación, plazo dentro del cual Sernageomin deberá establecer el programa de requerimiento de información aplicable al resto del año 2017.

El reglamento también señala que las contravenciones a la obligación de entrega de información podrán ser sancionadas con multa de hasta 100 UTM.

 

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