- En 2007 comenzó a regir en Chile la Ley 20.183 del Voto Asistido, que modifica la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas en situación de discapacidad, de personas no videntes o en situación de analfabetismo y de terminar con las discriminaciones.
- De acuerdo a la ley, el Servel ha dispuesto los instrumentos necesarios para que las personas en situación de discapacidad pueden ejercer su derecho a voto en las elecciones y plebiscitos, garantizando la igualdad de condiciones y oportunidades.
- Alternativas para ejercer el voto asistido:
- En compañía de una persona mayor de 18 años que sea de su confianza: Quienes requieran de esta modalidad para sufragar, deben informar al presidente de la Mesa para ser asistido hasta el interior de la cámara secreta. Mientras
- Con ayuda del presidente de la Mesa: Quienes concurran solos a votar y necesiten apoyo al momento de votar, pueden ser ayudados por el presidente de la Mesa, quien se quedará fuera de la cámara para doblar y cerrar el voto con la estampilla que entregan junto a la cedula electoral.
* En ambos casos, el secretario de la Mesa deberá dejar constancia en el acta de los hechos, registrando, en el caso del voto asistido, la identidad del votante y de su asistente.
- Plantilla para personas con discapacidad visual
- En situación de discapacidad visual debe solicitar al presidente de la Mesa, la plantilla de votación con ranuras o la plantilla con ranuras y números en Braille. Esta última se sobrepone al voto y permite saber la ubicación de los candidatos a través de números asignados a cada uno. El delegado de la Junta Electoral tiene el deber de instruir a los electores que presenten discapacidad visual o personas ciegas, sobre el uso de la plantilla (Ley 18.700 Art. 54 4). Además, se dejará constancia de su uso en el Acta de Mesa. (Ley 18.700 Art.28).
- Asistencia en el Local de Votación
- Si el elector o la persona que los acompaña necesitan ayuda, pueden acudir a las Fuerzas del Orden Público, con el fin de tener un acceso expedito y adecuado a la respectiva mesa de votación. (Ley 18.700 Art. 113)
- Derecho a Sufragar de toda persona habilitada
- La Ley sanciona al integrante de la mesa que impida, obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio del derecho a sufragio de una persona. (Ley 18.700 Art. 132)
- Tiempo razonable para sufragar
- La ley considera que quienes estén en situación de discapacidad pueden tomarse el tiempo necesario para ejercer tu derecho a sufragio dentro de la cámara secreta, por lo que no es necesario que realizar el sufragio de manera apurada. (Ley 18.700 Art. 64)
- Al momento de sufragar, utilizando el voto asistido, se debe tener presente:
- Entregar la Cédula de Identidad o pasaporte vigente al presidente de la Mesa.
- Firmar en el espacio que corresponda en el Padrón de Mesa. Si el elector no puede hacerlo, debe estampar tu huella digital del pulgar derecho.
- Quienes solicitan sufragar usando el voto asistido, deben pedir autorización al presidente de la Mesa para que su acompañante asista contigo hasta el interior de la cámara secreta.
- El secretario de la Mesa dejará constancia en el acta sobre el uso del voto asistido, anotando el nombre del elector y el de su acompañante.
- Marcar sólo una preferencia haciendo una línea vertical en la línea horizontal que corresponda, al lado izquierdo del nombre del candidato. Al marcar dos o más opciones, el voto será considerado nulo.
- Doblar el voto como está indicado y cerrarlo con la estampilla que se entrega junto a la cédula electoral. La persona acompañante puede ayudar a doblar el voto.
- Entregar las cédulas electorales al presidente de la Mesa para que éste proceda a cortar los talones y devuelva las cédulas al votante.
- Depositar cada voto en la urna respectiva con la ayuda del asistente.
IMPORTANTE: El carné de identidad es el único documento para acreditar identidad y ejercer el derecho a sufragar. La Credencial de Discapacidad NO es un documento para votar.