Derecho a sufragio de personas en situación de discapacidad

 

 

  • En 2007 comenzó a regir en Chile la Ley 20.183 del Voto Asistido, que modifica la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas en situación de discapacidad, de personas no videntes o en situación de analfabetismo y de terminar con las discriminaciones.
  • De acuerdo a la ley, el Servel ha dispuesto los instrumentos necesarios para que las personas en situación de discapacidad pueden ejercer su derecho a voto en las elecciones y plebiscitos, garantizando la igualdad de condiciones y oportunidades.

 

  1. Alternativas para ejercer el voto asistido:

 

  • En compañía de una persona mayor de 18 años que sea de su confianza: Quienes requieran de esta modalidad para sufragar, deben informar al presidente de la Mesa para ser asistido hasta el interior de la cámara secreta. Mientras
  • Con ayuda del presidente de la Mesa: Quienes concurran solos a votar y necesiten apoyo al momento de votar, pueden ser ayudados por el presidente de la Mesa, quien se quedará fuera de la cámara para doblar y cerrar el voto con la estampilla que entregan junto a la cedula electoral.

 

* En ambos casos, el secretario de la Mesa deberá dejar constancia en el acta de los hechos, registrando, en el caso del voto asistido, la identidad del votante y de su asistente.

 

  1. Plantilla para personas con discapacidad visual

 

  • En situación de discapacidad visual debe solicitar al presidente de la Mesa, la plantilla de votación con ranuras o la plantilla con ranuras y números en Braille. Esta última se sobrepone al voto y permite saber la ubicación de los candidatos a través de números asignados a cada uno. El delegado de la Junta Electoral tiene el deber de instruir a los electores que presenten discapacidad visual o personas ciegas, sobre el uso de la plantilla (Ley 18.700 Art. 54 4). Además, se dejará constancia de su uso en el Acta de Mesa. (Ley 18.700 Art.28).

 

  1. Asistencia en el Local de Votación

 

  • Si el elector o la persona que los acompaña necesitan ayuda, pueden acudir a las Fuerzas del Orden Público, con el fin de tener un acceso expedito y adecuado a la respectiva mesa de votación. (Ley 18.700 Art. 113)

 

  1. Derecho a Sufragar de toda persona habilitada

 

  • La Ley sanciona al integrante de la mesa que impida, obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio del derecho a sufragio de una persona. (Ley 18.700 Art. 132)

 

 

 

  1. Tiempo razonable para sufragar

 

  • La ley considera que quienes estén en situación de discapacidad pueden tomarse el tiempo necesario para ejercer tu derecho a sufragio dentro de la cámara secreta, por lo que no es necesario que realizar el sufragio de manera apurada. (Ley 18.700 Art. 64)

 

  1. Al momento de sufragar, utilizando el voto asistido, se debe tener presente:

 

  1. Entregar la Cédula de Identidad o pasaporte vigente al presidente de la Mesa.
  2. Firmar en el espacio que corresponda en el Padrón de Mesa. Si el elector no puede hacerlo, debe estampar tu huella digital del pulgar derecho.
  3. Quienes solicitan sufragar usando el voto asistido, deben pedir autorización al presidente de la Mesa para que su acompañante asista contigo hasta el interior de la cámara secreta.
  4. El secretario de la Mesa dejará constancia en el acta sobre el uso del voto asistido, anotando el nombre del elector y el de su acompañante.
  5. Marcar sólo una preferencia haciendo una línea vertical en la línea horizontal que corresponda, al lado izquierdo del nombre del candidato. Al marcar dos o más opciones, el voto será considerado nulo.
  6. Doblar el voto como está indicado y cerrarlo con la estampilla que se entrega junto a la cédula electoral. La persona acompañante puede ayudar a doblar el voto.
  7. Entregar las cédulas electorales al presidente de la Mesa para que éste proceda a cortar los talones y devuelva las cédulas al votante.
  8. Depositar cada voto en la urna respectiva con la ayuda del asistente.

 

IMPORTANTE: El carné de identidad es el único documento para acreditar identidad y ejercer el derecho a sufragar. La Credencial de Discapacidad NO es un documento para votar.

 

 

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