El Primer Juzgado de Letras de Vallenar rechazó una medida prejudicial presentada por el club Deportes Vallenar en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y que pretendía a paralizar la venta del Canal del Fútbol.
En resolución (rol 205-2018), la jueza María Catalina López Warner desestimó la medida cautelar precautoria presentada por el club, al considerar que no existen antecedentes en el proceso que considere que la ANFP distrarerá recursos.
«En el caso de autos, los comprobantes acompañados a la solicitud, consistentes todos ellos en diversas publicaciones de prensa referidos al caso ANFP con Deportes Vallenar y a la oferta y eventual traspaso de los derechos del llamado Canal del Fútbol, impide a esta sentenciadora estimar que tales publicaciones constituyen a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, esto es, el derecho a ser parte de la Primera División B y sus beneficios, por cuanto, del mero análisis de las diversas publicaciones periodísticas emitidas en medios televisivos, radiales y editoriales de la época y que por lo demás resultan ser de público conocimiento, dejan ver que la
determinación del directorio de la ANFP de repetir la tanda de penales para definir el acreedor al ascenso a la serie primera B del futbol nacional, ocurrió con motivo de la ejecución de un penal por parte de un jugador de deportes Vallenar el día 19 de diciembre de dos mil diecisiete, ejecución realizada en contravención a los estatutos que reglamentan tal actividad y no sancionado por el árbitro del encuentro, advirtiéndose, además, que luego de terminado aquel partido, existieron reclamaciones inmediatas del equipo rival, lo que decantó en la interposición de un recurso estatutario ante la autoridad deportiva pertinente, la que fue resuelta dentro del ámbito de sus atribuciones, disponiendo zanjar la contienda en igualdad de condiciones al ordenar la repetición de la tanda de penales en una cancha neutral, por lo que resulta razonable estimar, que el ser parte de la Primera División B, luego del triunfo obtenido en cancha el día 19 de diciembre del año 2017, simplemente constituyó una mera expectativa, toda vez que, dicho triunfo desde un inicio fue objetado y cuestionado por su carencia de legitimidad. Con todo, tampoco se ha allegado a esta instancia prejudicial el estatuto reglamentario privado que rija las reglas del futbol en que, a través de sus normas disponga que tal penal ejecutado no debiera haberse repetido, sino que se haya establecido una sanción distinta o bien su validación, de forma que permita fundadamente razonar sobre la existencia de un derecho, y no de una mera expectativa», dice el fallo.
Agrega que: «Debe tenerse en consideración que para conceder la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados del futuro demandado, se requiere que sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio; y para el caso de la retención, se exige que sus facultades no ofrezcan suficiente garantía o que haya motivo racional para creer que procurará ocultar sus bienes. De lo anterior podemos advertir que el futuro demandado, sería la ANFP, organismo a cargo del desarrollo de la actividad del futbol profesional en Chile, miembro activo de la FIFA, de lo que razonablemente puede seguirse que tiene un domicilio conocido, un patrimonio importante, no vislumbrándose elementos que hagan presumir su extinción en un futuro próximo, o el que pretenda distraer bienes a fin de burlar el cumplimiento de sus obligaciones, no configurándose, en consecuencia, la existencia real o plausible de un peligro en la demora».