CARABINEROS RECUERDA IZAMIENTO OBLIGATORIO DE BANDERA

 

  • Además se entregan recomendaciones a la comunidad para asegurar que el emblema patrio esté bien instalado. El izamiento es obligatorio 18 y 19 de septiembre.
     

    En el marco de la celebración del mes de La Patria, el personal de Carabineros de las diferentes localidades de la región y el país, se encuentran realizando difusiones masivas en la comunidad respecto al uso correcto del Emblema Nacional.
     
    Dentro de este contexto, el suboficial Marcelo Vivanco Huenolaf, integrante de la oficina de relaciones comunitarias de la Segunda Comisaría Copiapó, se reunió con algunas organizaciones vecinales entregando detalles del Decreto Supremo Nº 1.534, del 18 de octubre de 1967, el cual establece que el Emblema Nacional debe lucir en todos los edificios públicos y particulares del país durante los días de Fiestas Patrias, es decir 18 y 19 de septiembre.
     
    “Eso significa, en primer lugar, que nuestro estandarte patrio debe usarse a partir de las 8 horas del 18 de septiembre hasta las 18 horas del 19 de septiembre, el no hacerlo implica una infracción, lo mismo que izarla en un mástil que no sea de color blanco”. Explicó el suboficial Vivanco.
     
    Es por esta razón y como todos los años, Carabineros realiza difusión respecto de algunas recomendaciones, para asegurar el buen uso del emblema patrio, así por ejemplo la bandera nacional deberá exponerse en tamaño proporcionado, en perfecto estado de conservación y limpieza. Se enarbolará en un asta de color blanco izada al tope.
     
    No está permitido emplear banderas en las que esté inserto el escudo nacional, ya que esa combinación corresponde exclusivamente a la bandera presidencial. El incumplimiento de estas disposiciones acarrea sanciones.
     
    Cuando no fuera posible izarla en un asta o mástil, se colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical (colgada en una ventana), quedando en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador.
     
    Si la bandera nacional está acompañada de pabellones de otras naciones, se procederá como sigue: a la izquierda del espectador cuando se trate de un solo pabellón. Ahora si se acompaña de un par de pabellones extranjeros, debe estar ubicada al centro de ellos.
     
    Si el número de banderas es impar, debe ocupar el primer lugar al lado izquierdo del espectador u otra ubicación en forma destacada. La bandera nacional no se puede ubicar a menor altura que el resto de los pabellones.
     
    El no cumplimiento de esta ordenanza, previa denuncia efectuada por personal de Carabineros o inspectores municipales al Juzgado de Policía Local de turno, será sancionado con una multa de hasta una UTM.
     
    Cabe recordar que el 16 de septiembre de 2011, se promulgó la Ley Nº 20.537 “Sobre el uso e izamiento del Pabellón Patrio”, que permite izar la bandera nacional sin previa autorización, durante todos los días del año, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento. Sin perjuicio de ello, seguirá siendo obligatorio izarla en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

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