Consejo Directivo del Servel se refiere al “Caso Tragamonedas”

En relación con las diversas publicaciones, artículos, entrevistas, declaraciones y opiniones que han circulado en medios de comunicación y redes sociales respecto de lo que se ha dado en llamar “Caso Tragamonedas”, el Consejo Directivo junto con el Director del Servicio Electoral, en sesión extraordinaria de 14 de enero de 2019, han acordado emitir el siguiente comunicado:

  1. El Fiscal a cargo de esta causa, haciendo uso de sus facultades legales, decretó el secreto y confidencialidad de la investigación y, con ese carácter, solicitó al Servicio Electoral diversas informaciones y gestiones destinadas a perseguir la eventual comisión de delitos electorales.
  2. El objetivo de dicho secreto es no arriesgar el éxito de la investigación y, por esa razón, el propio legislador castiga con una pena de hasta 5 años de presidio a quien viole ese secreto.
  3. Lo anterior independientemente de la falta a la ética que implica el incurrir en filtraciones, completas o parciales, que pueden afectar la honra o el prestigio de personas o instituciones.
  4. Por todas esas razones, el Servicio Electoral, por ahora, sólo se referirá a esta materia, aclarando que no tiene facultad alguna en la investigación o denuncia de delitos relacionados con el juego ilegal, lavado de dinero, evasión tributaria, cohecho, soborno o tráfico de influencias.
  5. Al Servicio Electoral solamente le compete denunciar o querellarse respecto de los delitos electorales tipificados en la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, que son los siguientes:
    1. El otorgamiento u obtención a candidaturas o partidos políticos de aportes que excedan en un 40% los límites establecidos. (Artículo 30, inciso 1°)
    2. El otorgamiento u obtención de aportes por o de una persona jurídica. (Artículo 30, inciso 2°)
    3. La utilización de los aportes o fondos obtenidos del Fisco para una finalidad distinta de la que están destinados. (Artículo 30, inciso final)
    4. El proporcionar, a sabiendas, antecedentes falsos en sus rendiciones de cuentas, por parte de los administradores electorales. (Artículo 31)
  6. El Servicio Electoral ha proporcionado oportuna e íntegramente todos los antecedentes sobre el financiamiento, gastos y rendiciones de cuentas de las candidaturas que le ha solicitado la Fiscalía.
  7. Asimismo, en otros 3 casos anteriores, el Servicio Electoral ha realizado las denuncias correspondientes, cuando ha constatado indicios suficientes de la eventual comisión de delitos electorales.
  8. Lo expuesto deja en claro que esta Institución ha cumplido, cumple y cumplirá con las atribuciones que le ha conferido la ley, en la medida que cuente con los antecedentes suficientes que constituyan indicios de la comisión de los delitos electorales que está llamado a denunciar, los que pueden surgir de aquellos que mantenga en su poder y sean de su conocimiento, como lo son el control de los aportes y las rendiciones de cuentas de las candidaturas, o de los que les sean proporcionados por un tercero o el propio Ministerio Público.
  9. En todo caso, se deja constancia que de los hechos conocidos por la opinión pública se advierte la ocurrencia de algunos respecto de los cuales, de constituir delitos, el Servicio Electoral no está obligado a cumplir ninguna gestión previa para su persecución, por lo que no se le puede atribuir a la Institución responsabilidad alguna respecto de algún retraso o demora en el ejercicio de las respectivas acciones o en la posible prescripción de las mismas.
  10. Por último y no obstante lo anterior, el Servicio Electoral reiterará la solicitud a la Fiscalía del envío de todos los nuevos antecedentes que tenga en su poder sobre la materia, sea de los aparecidos en los medios u otros derivados del avance de la investigación que este último organismo lleva a cabo y que pudieran constituir un delito electoral.

 

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