El deber del Estado frente a los derechos del agua

 

En el escenario actual el agua es una preocupación mundial. El cambio climático, aumento de población y desarrollo de empresas extractoras de agua han perjudicado su disponibilidad en Chile y el mundo.

¿Por qué entonces debe importarnos la discusión de propiedad de derechos de agua? Principalmente por dos razones, porque en Chile el uso del agua está sujeto a la adquisición de derechos de agua y segundo, porque hoy en día quienes concentran la mayor cantidad de derechos de agua son grandes empresarios o grupos poderosos del sector minero, extractivo, hidroeléctricas y sector agrícola exportador (empresarios agrícolas), es decir, unos pocos tienen derechos sobre la mayor parte del agua en Chile.

El código de aguas de Chile es la norma que regula el régimen de uso y disposición de las aguas terrestres en Chile. Las aguas terrestres superficiales o subterráneas son las que se entregan en forma de derechos para su uso y provienen de ríos, caudales, esteros, entre otras fuentes. El derecho de agua permite a su poseedor el uso exclusivo de cierto caudal de manera perpetua.

¿Qué significa un derecho de agua y que impacto tiene? Si usted quiere hacer uso de estas aguas terrestres debe adquirir un derecho para uso (derecho de agua), este derecho le da la garantía y asegura un cierto caudal de uso. Cuando alguien recibe un derecho de agua y lo deja sin uso está especulando y esa agua nadie la usa ni puede usarla, pero sí puede el propietario del derecho de agua vender su caudal a precio de mercado, frente a la escasez hídrica los derechos de agua cobran más valor. Durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet se ingresó una indicación sustitutiva al parlamento que establecía que los nuevos derechos de agua se entregarían por un periodo de 30 años renovable. Esta medida tendiente a evitar la especulación que existe respeto del bien vital es lo que hoy se discute en el actual Gobierno, que defienden los derechos a perpetuidad. De no ser así, quienes no hicieran uso de sus derechos de agua, es decir, quienes tuvieran acceso al agua pero no la utilizaran, podrían perder esos derechos transcurrido el tiempo de adquiridos.

A la fecha en Chile, la Dirección General de Agua (DGA) ha entregado más de un 80% de derechos de agua que son a perpetuidad y que por mucho que cambie la norma seguirán siendo a perpetuidad. Por tanto el margen de resguardo para los nuevos derechos que quedan disponibles por adquirir es una ínfima parte de ese 10% que corresponden a derechos de superficie.

Aquí el problema reside en que si los derechos son a perpetuidad o de manera indefinida, ¿qué herramientas tiene el Estado para asegurar el uso del recurso para el consumo humano, agricultura, mantención de ecosistemas o glaciares, además de los ámbitos productivos? Hoy no existen instrumentos para resolver frente a una crisis, lo que provoca otros problemas como el robo de agua, la escasez para la pequeña agricultura y también para zonas rurales que deben abastecerse de agua potable a través de camiones aljibes.

En conclusión, el Estado debe tener herramientas para disponer y asegurar el uso del agua en casos de necesidad, así como la potestad de disponer del recurso y frenar la especulación del agua como negocio para propender a un uso sustentable del agua que admita flexibilidad para enfrentar el cambio climático y las demandas de consumo humano.

 

Fabiola Freire

Directora Administración Pública

U.Central Región de Coquimbo

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